Convenio colectivo · Provincial · Granada
Convenio de sanidad privada de Granada 2026.
El convenio de sanidad privada de Granada está vigente (vigencia hasta el 31/12/2028). En 2026 el salario de tabla va de 18.318 € a 28.445 € brutos al año según la categoría. Vacaciones: 31 días naturales.
FUENTEBOP Granada · 20/07/2026 · actualizado elConvenio colectivo provincial de establecimientos sanitarios y clínicas privadas de Granada
Nuevo convenio 2026-2028 publicado en el BOP de Granada nº 137 de 20/07/2026, con efectos desde el 1/1/2026; prórroga anual si no se denuncia con un mes de antelación (art. 4).
01 · Tablas salariales
Tablas salariales 2026.
| Categoría | Salario base / mes | Pagas | Bruto anual | Neto |
|---|---|---|---|---|
| Director/a médico | 1.945,13 € | 14 | 28.445,04 € | Calcular neto |
| Director/a Administrativo/a | 1.945,13 € | 14 | 28.445,04 € | Calcular neto |
| Subdirector/a médico | 1.827,56 € | 14 | 26.799,06 € | Calcular neto |
| Subdirector/a Administrativo/a | 1.827,56 € | 14 | 26.799,06 € | Calcular neto |
| Médico Jefe/a de Departamento | 1.827,56 € | 14 | 26.799,06 € | Calcular neto |
| Médico Jefe/a de Servicio | 1.767,15 € | 14 | 25.953,32 € | Calcular neto |
| Jefe/a de Sección | 1.767,15 € | 14 | 25.953,32 € | Calcular neto |
| Médico Jefe/a de Clínica | 1.695,61 € | 14 | 24.951,76 € | Calcular neto |
Las 8 categorías mejor pagadas de 59. Importes brutos de tabla, sin antigüedad ni pluses personales.
Ver las 59 categorías de la tabla 2026
Notas de la tabla
Anexo I, tabla 2026 (+3 %). pagas = 14 (12 + julio + Navidad). anual = salario mes diurno × 14 + gratificación del Corpus (1.213,22 €). La tabla también da salario mes nocturno (+20 %, turno fijo de noche), salario día y salario noche.
02 · Permisos y vacaciones
Permisos y vacaciones.
Vacaciones: 31 días naturales al año (art. 16).
8 de los 14 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso retribuido | Días | Frente al Estatuto | Artículo |
|---|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hecho | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 19.1 |
| Fallecimiento de padres, cónyuge, hijos, hermanos y abuelos | 5 (6 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 19.2 |
| Fallecimiento de suegro/a, nuera/yerno, cuñado/a o nieto/a | 2 (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 19.2 |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo de cónyuge, pareja de hecho, pariente hasta 2.º grado o conviviente | 5 (6 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 19.3 |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes | 4 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 19.4 |
| Imposibilidad de acceder al centro de trabajo por restricciones o riesgo grave | 4 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 19.5 |
| Deber inexcusable de carácter público | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 19.7 |
| Cambio de domicilio | 2 | Mejora el Estatuto | art. 19.8 |
| Exámenes | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 19.9 |
| Visita al médico o especialista | — | Mejora el Estatuto | art. 19.11 |
| Incendio | 1 | Mejora el Estatuto | art. 19.12 |
| Pruebas diagnósticas que necesitan preparación previa | 1 | Mejora el Estatuto | art. 19.18 |
| Días de libre disposición | 4 | Mejora el Estatuto | art. 16 |
| Asuntos propios sin sueldo | — | Mejora el Estatuto | art. 19.10 |
03 · Pluses y horas extra
Pluses y horas extra.
Lo que puedes cobrar además del salario de tabla en 2026, según el convenio.
| Plus o complemento | Cuánto | Quién lo cobra | Artículo |
|---|---|---|---|
| Complemento de fidelidad (trienios del 1,33 %) | 1,3 % del salario base por cada 3 años (máximo 5) | A partir del sexto año de antigüedad en la empresa; solo cuenta el tiempo de trabajo efectivo | art. 22 |
| Complemento por puesto de trabajo (servicios especiales, 25 %) | 25 % sobre el salario base | Personal de quirófano, radioelectrología, radioterapia, laboratorio de análisis, anatomía patológica, farmacia, transfusiones sanguíneas, lavandería, y quien cuide dementes o trabaje en centros de internamiento de discapacitados psíquicos adultos | art. 23 |
| Complemento por puesto de trabajo (resto del personal, 5 %) | 5 % sobre el salario base | Todo el personal que no está en los servicios del complemento del 25 % | art. 23 |
| Complemento de responsabilidad | 68,35 € al mes | Encargados de servicios superiores y gobernantes clasificados como tales | art. 24 |
| Complemento de enfermeros/as y fisioterapeutas | 176,19 € al mes en 14 pagas | Quien trabaje en función de su titulación de enfermero/a o fisioterapeuta | art. 25 |
| Complemento de médicos/as | 74,47 € al mes en 14 pagas | Quien trabaje en función de su titulación de médico/a | art. 25 |
| Plus de nocturnidad (turno rotatorio) | 25 % sobre el salario base | Trabajo nocturno en sistema rotatorio | art. 26 |
| Tabla de turno fijo de noche (+20 %) | 20 % sobre el salario base | Personal con turno fijo de noche | art. 26 y anexo I |
| Festivos 25 de diciembre, 1 y 6 de enero | 75 % sobre el salario base | Trabajar el 25 de diciembre, el 1 o el 6 de enero | art. 20 |
| Resto de festivos trabajados | 25 % sobre el salario base | Trabajar un festivo oficial distinto de 25/12, 1/1 y 6/1 | art. 20 |
| Gratificación por vacaciones en enero o diciembre | 81,87 € | Vacaciones fijadas en enero o diciembre (fuera del periodo 1/7-1/10) | art. 16 |
| Gratificación por vacaciones de febrero a junio u octubre-noviembre | 109,20 € | Vacaciones fijadas entre el 1/2 y el 30/6 o entre el 1/10 y el 30/11 | art. 16 |
| Gratificación por traslado de enfermos fuera de la ciudad | 42,66 € | Por cada traslado de enfermos fuera de la ciudad del centro, por orden de la empresa | art. 27 |
| Gratificación por traslado de enfermos dentro de la ciudad | 37,01 € | Por cada traslado de enfermos dentro de la ciudad, dentro o fuera del horario | art. 27 |
| Dieta por traslado a otra ciudad | 52,81 € por día | Traslado obligatorio de más de un día a un centro de otra ciudad sin alojamiento ni manutención a cargo de la empresa | art. 27 |
| Premio de antigüedad a los 25 años | 1.037,39 € | Cumplir 25 años de servicio en la empresa | art. 31 |
Horas extra: se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (festivas +175 %). De mutuo acuerdo puede compensarse con descanso, conforme a la remuneración establecida (art. 28).
Subidas pactadas: 2026: 3 % (Incremento salarial del 3,00 % para 2026); 2027: 3 % (Incremento salarial del 3,00 % para 2027).
04 · Categorías profesionales
Categorías profesionales.
59 categorías o puestos en 10 grupos profesionales.
Nivel 1 2 categorías
- Director/a médico · nivel 1
- Director/a Administrativo/a · nivel 1
Nivel 2 3 categorías
- Subdirector/a médico · nivel 2
- Subdirector/a Administrativo/a · nivel 2
- Médico Jefe/a de Departamento · nivel 2
Nivel 3 2 categorías
- Médico Jefe/a de Servicio · nivel 3
- Jefe/a de Sección · nivel 3
Nivel 4 10 categorías
- Médico Jefe/a de Clínica · nivel 4
- Médico Jefe/a Adjunto/a · nivel 4
- Médico Residente o Interno/a · nivel 4
- Farmacéutico/a · nivel 4
- Odontólogo/a · nivel 4
- Asesor Jurídico · nivel 4
- Ingeniero/a · nivel 4
- Economista · nivel 4
- Técnico/a Superior en Prevención de Riesgos Laborales · nivel 4
- Psicólogo/a · nivel 4
Nivel 5 14 categorías
- Jefe/a de Enfermería · nivel 5
- Supervisor/a de Enfermería · nivel 5
- D.U.E./Graduado/a en Enfermería · nivel 5
- Diplomado/a/Graduado/a en Fisioterapia · nivel 5
- Terapia Ocupacional · nivel 5
- Matrona · nivel 5
- Graduado/a en Educación Infantil, Primaria y Educación Social · nivel 5
- Pedagogía · nivel 5
- Logopedia · nivel 5
- Ingeniero/a Técnico · nivel 5
- Graduado/a en Trabajo Social · nivel 5
- Graduado/a en Ciencias de la Actividad Física y Deporte · nivel 5
- Física · nivel 5
- Técnico/a Medio en Prevención de Riesgos Laborales · nivel 5
Nivel 6 6 categorías
- Técnico/a Superior · nivel 6
- Oficial Administrativo · nivel 6
- Jefe/a de Cocina · nivel 6
- Jefe/a de Almacén y/o Economato · nivel 6
- Jefe/a de Lavandero, Ropero y Plancha · nivel 6
- Encargado/a · nivel 6
Nivel 7 2 categorías
- Técnico/a Medio · nivel 7
- Cocinero/a · nivel 7
Nivel 8 9 categorías
- Portero/a · nivel 8
- Camarero/a · nivel 8
- Vigilante/a Nocturno · nivel 8
- Ayudante de Cocina · nivel 8
- Costurero/a · nivel 8
- Planchador/a · nivel 8
- Telefonista · nivel 8
- Conductor/a · nivel 8
- Jardinero/a · Nivel 8 · nivel 8
Nivel 9 6 categorías
- Ayudante/a de Albañil · nivel 9
- Ayudante/a de Jefe/a de Taller · nivel 9
- Ayudante/a de Electricista · nivel 9
- Ayudante/a de Mecánico/a · nivel 9
- Ayudante/a de Calefactor · nivel 9
- Jardinero/a · Nivel 9 · nivel 9
Nivel 10 5 categorías
- Pinche de Cocina · nivel 10
- Lavandero/a · nivel 10
- Limpiador/a · nivel 10
- Peón · nivel 10
- Auxiliar de Servicios Generales · nivel 10
05 · Periodo de prueba y jornada
Periodo de prueba, preaviso y jornada.
Incluidas en el bruto anual de la tabla
Periodo de prueba
El convenio no lo regula: se aplica el Estatuto (art. 14).
Preaviso si te vas
El convenio no fija preaviso de dimisión.
06 · Novedades
Novedades del convenio.
- Publicado en el BOP de Granada el convenio de establecimientos sanitarios y clínicas privadas 2026-2028, con subidas del 3 % anual. · Fuente
07 · Preguntas
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de sanidad privada de Granada?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2026 al 31/12/2028. Nuevo convenio 2026-2028 publicado en el BOP de Granada nº 137 de 20/07/2026, con efectos desde el 1/1/2026; prórroga anual si no se denuncia con un mes de antelación (art. 4).
¿Cuál es el salario mínimo del convenio de sanidad privada de Granada en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 18.317,58 € brutos al año a jornada completa (Pinche de Cocina).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de sanidad privada de Granada?
31 días naturales al año, según el art. 16.
Fuente: BOP Granada de 20 de julio de 2026 y revisiones posteriores. Revisado por Gala Worklab el 14 de octubre de 2026. Información orientativa: el texto que vale es el publicado en el boletín oficial.
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