Convenio colectivo · Provincial · Madrid

Convenio de ocio educativo de Madrid 2026.

VigenteBOCM 30/3/2024

El convenio de ocio educativo de Madrid está vigente (vigencia hasta el 30/9/2027). En 2026 el salario va de 17.094 € (salario mínimo, porque hay categorías con tabla inferior) a 25.366 € brutos al año. Vacaciones: 30 días naturales.

FUENTEBOCM · 30/03/2024 · actualizado el

II Convenio colectivo de ocio educativo y animación sociocultural de la Comunidad de Madrid

CÓDIGO 28102145012018

Publicado en el BOCM el 30/03/2024; en vigor hasta el 30/9/2027 (las tablas, desde el 1/10/2023). Si no se denuncia con dos meses de antelación, se prorroga por años naturales (art. 3).

Comprueba que es tu convenio

Convenio propio de la Comunidad de Madrid: prevalece sobre el convenio marco estatal de ocio educativo en su territorio. Las tablas del anexo 3 solo se aplican a contratos y licitaciones posteriores al 30/03/2024 que las asuman; el resto sigue las tablas de 2021 con subidas propias hasta que convergen el 1/10/2026 (disposición transitoria primera).

01 · Tablas salariales

Tablas salariales 2026.

Tabla definitivaFUENTE Tabla · BOCM
CategoríaSalario base / mesPagasBruto anualNeto
Director/a Gerente1.811,83 €1425.365,63 €Calcular neto
Jefe/a de Departamento1.662,51 €1423.275,08 €Calcular neto
Director/a de programas y equipamientos1.662,51 €1423.275,08 €Calcular neto
Coordinador/a de proyectos pedagógicos, de ocio y tiempo libre1.662,51 €1423.275,08 €Calcular neto
Titulado/a de Grado1.662,51 €1423.275,08 €Calcular neto
Técnico/a de gestión1.662,51 €1423.275,08 €Calcular neto
Técnico/a especialista1.600,74 €1422.410,42 €Calcular neto
Animador/a Sociocultural1.539,17 €1421.548,44 €Calcular neto

Las 8 categorías mejor pagadas de 28. Importes brutos de tabla, sin antigüedad ni pluses personales.

Ver las 28 categorías de la tabla 2026

Notas de la tabla

Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026». Desde el 1/10/2026 rige la tabla «De 1 de octubre de 2026 a 30 de septiembre de 2027», recogida en desde 2026 10 01. Salario base mensual y anual literales; salario hora de la tabla. Varias filas quedan por debajo del SMI 2026 (17.094 €/año): se cobra el SMI.

02 · Permisos y vacaciones

Permisos y vacaciones.

Vacaciones: 30 días naturales al año (art. 53).

4 de los 11 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.

Permiso retribuidoDíasFrente al EstatutoArtículo
Matrimonio o inicio de vida en común15Igual o sin mínimo en el Estatutoart. 65.e
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo de cónyuge, pareja de hecho, pariente hasta 2.º grado o conviviente5Igual o sin mínimo en el Estatutoart. 65.b
Fallecimiento de pariente hasta 2.º grado2 (4 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatutoart. 65 (remite al art. 37 ET)
Nacimiento de hijo/a3 (4 con desplazamiento)Mejora el Estatutoart. 65.a
Traslado de domicilio1Igual o sin mínimo en el Estatutoart. 65.d
Deber inexcusable de carácter público y personal (incluido el voto)—Igual o sin mínimo en el Estatutoart. 65.i
Boda de pariente de 1.er grado1Mejora el Estatutoart. 65.c
Pruebas diagnósticas y médico especialista de la sanidad pública—Mejora el Estatutoart. 65.g
Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto—Igual o sin mínimo en el Estatutoart. 65.f
Fuerza mayor por motivos familiares urgentes4Igual o sin mínimo en el Estatutoart. 65.h.1
Asuntos de necesidad (emergencias domésticas, tutorías, gestiones con la administración, acompañar a familiares al médico)—Mejora el Estatutoart. 65.h.2

03 · Pluses y horas extra

Pluses y horas extra.

Lo que puedes cobrar además del salario de tabla en 2026, según el convenio.

Plus o complementoCuántoQuién lo cobraArtículo
Complemento de festividad y descanso semanal obligatorio40 % sobre el salario basePor cada festivo o día de descanso semanal de su calendario en que se trabaja (proporcional si se trabaja menos de la jornada ordinaria)art. 41
Complemento de nocturnidad15 % sobre la hora ordinaria por horaHoras trabajadas entre las 22:00 y las 6:00art. 42
Complemento de responsabilidad10 % sobre el salario baseMonitores/as con 5 monitores o menos a su cargo, y quien haga tareas que no le son propias con responsabilidad explícita; solo mientras dureart. 43
Complemento de disponibilidad (24 horas en colonias, albergues y campamentos)10 % sobre el salario baseServicios presenciales con disponibilidad de 24 horas en casas de colonias, albergues, campamentos o similaresart. 44
Dietas por desplazamiento13 € con una comida fuera y pernocta en casa; 26 € con dos comidas fuera y pernocta en casa; 70 € si además pernocta fueraViajes extraordinarios por necesidades del servicio a poblaciones distintas de la del centro de trabajoart. 74
Kilometraje con vehículo propio0,21 €Cuando, por necesidades de la empresa, se usa el vehículo propioart. 74

Horas extra: se pagan con un recargo del 45 % sobre la hora ordinaria. Como regla general y preferente se compensan con descanso (hora + 45 %); por mutuo acuerdo, se pagan con el mismo 45 % de incremento (art. 51).

Subidas pactadas: 2025: 4 % (Subida del 4 % para todas las categorías salvo Experto/a en Talleres, del 1 de octubre 2025 - 30 de septiembre 2026 (ya incluida en las tablas del anexo 3)); 2025: 0 % (Experto/a en Talleres: subida del 0 % (1 de octubre 2025 - 30 de septiembre 2026); compensa con reducción de jornada (21 % de mejora total en 4 años)); 2026: 3 % (Subida del 3 % para todas las categorías salvo Experto/a en Talleres, del 1 de octubre 2026 - 30 de septiembre 2027 (ya incluida en las tablas del anexo 3)); 2026: 0 % (Experto/a en Talleres: subida del 0 % (1 de octubre 2026 - 30 de septiembre 2027); compensa con reducción de jornada (21 % de mejora total en 4 años)); 2025: 1,5 % (Plantillas de contratos anteriores a la publicación (o que no asumen el anexo 3): subida del 1,5 % desde octubre de 2025 sobre las tablas del BOCM de 21/8/2021; desde el 1/10/2026 convergen con el anexo 3 (no aplica a expertos en talleres)).

Cláusula de revisión: No hay cláusula de revisión por IPC ni de garantía: las subidas por periodo están fijadas en el art. 45 y en las tablas del anexo 3. (art. 45 y anexo 3).

04 · Categorías profesionales

Categorías profesionales.

28 categorías o puestos en 6 grupos profesionales.

Grupo I. Personal directivo 1 categoría
  • Director/a Gerente
Grupo II. Personal directivo y de gestión 5 categorías
  • Jefe/a de Departamento
  • Director/a de programas y equipamientos
  • Coordinador/a de proyectos pedagógicos, de ocio y tiempo libre
  • Titulado/a de Grado
  • Técnico/a de gestión
Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 9 categorías
  • Técnico/a especialista
  • Animador/a Sociocultural
  • Mediador/a Intercultural Educativo
  • Experto/a en Talleres o Tallerista
  • Informador/a juvenil
  • Informador/a
  • Mediador/a cultural
  • Taquillero/a
  • Controlador/a de salas
Grupo IV. Personal de atención directa en el ocio y tiempo libre educativo 3 categorías
  • Coordinador/a de actividades y proyectos de centro
  • Personal Administrativo de Atención Directa
  • Monitor/a de ocio educativo y tiempo libre
Grupo V. Personal de administración 4 categorías
  • Agente comercial
  • Oficial Administrativo/a
  • Auxiliar Administrativo/a
  • Recepcionista / Telefonista
Grupo VI. Personal de servicios generales 6 categorías
  • Cocinero/a
  • Ayudante/a de cocina
  • Empleado/a de Mantenimiento
  • Conductor/a
  • Empleado/a de Limpieza
  • Auxiliar de Servicios Generales

05 · Periodo de prueba y jornada

Periodo de prueba, preaviso y jornada.

Jornada anual1742 h
Pagas extra2

Incluidas en el bruto anual de la tabla

Periodo de prueba

  • Grupo I: 6 meses
  • Grupo II: 2 meses
  • Grupos III, IV, V y VI: 1 mes
  • Titulados de grado superior y medio de los grupos III a VI: 2 meses

Preaviso si te vas

  • Grupo I: 2 meses
  • Grupo II: 1 mes
  • Grupos III, IV, V y VI: 15 días
  • Titulados de grado superior y medio de los grupos III a VI: 1 mes
  • Contratos de menos de seis meses: 15 días

06 · Preguntas

Lo que más se pregunta.

¿Está vigente el convenio de ocio educativo de Madrid?

Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/10/2023 al 30/9/2027. Publicado en el BOCM el 30/03/2024; en vigor hasta el 30/9/2027 (las tablas, desde el 1/10/2023). Si no se denuncia con dos meses de antelación, se prorroga por años naturales (art. 3).

¿Cuál es el salario mínimo del convenio de ocio educativo de Madrid en 2026?

La tabla tiene categorías por debajo del salario mínimo interprofesional (la más baja, 16.688,44 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de ocio educativo de Madrid?

30 días naturales al año, según el art. 53.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Grupo I: 6 meses. Grupo II: 2 meses. Grupos III, IV, V y VI: 1 mes. Titulados de grado superior y medio de los grupos III a VI: 2 meses.

Fuente: BOCM de 30 de marzo de 2024. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Información orientativa: el texto que vale es el publicado en el boletín oficial.

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