Convenio colectivo · Provincial · Tarragona
Convenio del metal de Tarragona 2026.
El convenio del metal de Tarragona está en ultraactividad (vigencia hasta el 31/12/2025). No se ha publicado tabla de 2026: sigue aplicándose la última tabla publicada. En 2026 el salario de tabla va de 19.953 € a 29.919 € brutos al año según la categoría. Vacaciones: 30 días naturales.
FUENTEBOP Tarragona · 13/12/2022 · actualizado elConvenio colectivo de trabajo para las industrias siderometalúrgicas de la provincia de Tarragona para los años 2022-2025
Vigencia hasta el 31/12/2025 (art. 4); REGCON registra la denuncia. A 14/10/2026 no hay en el BOPT nuevo convenio ni tablas 2026: se aplican las de 2025 (art. 86 ET).
01 · Tablas salariales
Tablas salariales 2026.
| Categoría | Salario base / mes | Pagas | Bruto anual | Neto |
|---|---|---|---|---|
| Ingenieros | 2.137,05 € | 14 | 29.918,68 € | Calcular neto |
| Arquitectos | 2.137,05 € | 14 | 29.918,68 € | Calcular neto |
| Licenciados | 2.137,05 € | 14 | 29.918,68 € | Calcular neto |
| Analista De Sistemas | 2.137,05 € | 14 | 29.918,68 € | Calcular neto |
| Directores De Áreas O Servicios | 2.137,05 € | 14 | 29.918,68 € | Calcular neto |
| Aparejador | 1.924,10 € | 14 | 26.937,34 € | Calcular neto |
| Perito, Ing. Técnico Y Diplomado | 1.924,10 € | 14 | 26.937,34 € | Calcular neto |
| Titulados Sup. De Entrada | 1.924,10 € | 14 | 26.937,34 € | Calcular neto |
Las 8 categorías mejor pagadas de 42. Importes brutos de tabla, sin antigüedad ni pluses personales.
02 · Permisos y vacaciones
Permisos y vacaciones.
Vacaciones: 30 días naturales al año (art. 33).
5 de los 11 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso retribuido | Días | Frente al Estatuto | Artículo |
|---|---|---|---|
| Matrimonio o pareja de hecho | 17 | Mejora el Estatuto | art. 39.1 |
| Fallecimiento del cónyuge | 5 (7 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 39.3.1 |
| Fallecimiento de parientes hasta 2.º grado (padres, hijos, hermanos y abuelos propios o del cónyuge) | 3 (5 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 39.3.2 |
| Enfermedad grave, hospitalización o intervención con hospitalización de parientes hasta 2.º grado | 5 (5 con desplazamiento) | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 3) | art. 39.3.3 |
| Intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de parientes hasta 2.º grado | 5 (4 con desplazamiento) | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 2) | art. 39.3.4 |
| Nacimiento de hijo/a sin derecho a la suspensión por nacimiento | 3 | Mejora el Estatuto | art. 39.2 |
| Traslado del domicilio habitual | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 39.4 |
| Deber inexcusable de carácter público y personal | tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 39.5 |
| Consulta de especialista de la Seguridad Social prescrita por medicina general | tiempo necesario; medicina general o privada y acompañar a familiares de 1.er grado, hasta 25 horas al año (+10 horas para tratamientos oncológicos de familiares de 1.er grado) | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 39.6 |
| Permiso de conciliación de la vida familiar y laboral | 2 | Mejora el Estatuto | art. 39.7 |
| Baja voluntaria a partir de los 61 años con más de 1 año de antigüedad | 9 meses retribuidos a salario real antes de la baja (un mes menos por cada año por encima de 61), con un mes de preaviso | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 39.10 |
03 · Pluses y horas extra
Pluses y horas extra.
Lo que puedes cobrar además del salario de tabla en 2026, según el convenio.
| Plus o complemento | Cuánto | Quién lo cobra | Artículo |
|---|---|---|---|
| Antigüedad (cuatrienios) | según categoría, de 21,37 a 26,07 € | Por cada 4 años en la empresa (se devenga el mes en que se cumple) | art. 17 y tabla salarial |
| Antigüedad (cuatrienios, categorías con valor diario) | según categoría, de 0,71 a 0,73 € | Profesionales de oficio de 1ª, 2ª y 3ª, especialista y peón: valor diario («× 425 = valor anual») | art. 17 y tabla salarial |
| Plus de nocturnidad | 25 % sobre el salario base | Trabajo nocturno | art. 18.2 y art. 109.b |
| Plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad | 20 % sobre el salario base | Trabajo declarado tóxico, penoso o peligroso no valorado en otros conceptos | art. 86 y tabla salarial |
| Complemento ex categoría profesional | Importe anual de la tabla A en 14 mensualidades: delineante proyectista 983,63 €; jefe de taller 524,44 €; jefe 1º administrativo 1.378,43 €; encargados 704,08 €; delineante 1ª 176,33 €; profesional de oficio 1ª 654,71 €; oficial de laboratorio 321,39 €; viajante/comercial 255,00 €; oficial administrativo 208,42 €; chófer turismo/camión/grúa/máquina 75,75 €; almacenero 46,38 € | Solo quien a 31/12/2000 cobraba un salario convenio superior al de su nuevo grupo (contratados hasta el 31/12/2000) | art. 16 y tabla A |
| Dieta completa | 39,01 € por día | Desplazamiento con las dos comidas principales fuera (además del alojamiento con desayuno a cargo de la empresa) | art. 26 y tabla salarial |
| Media dieta | 19,50 € por día | Una sola comida principal fuera, o no poder comer en casa por necesidades del trabajo | art. 26 y tabla salarial |
| Kilometraje con coche propio | 0,47 € | Desplazamiento en coche propio | art. 26 y tabla salarial |
| Plus de parada (lunes a viernes) | 33,70 € por día | Solo anexo de montaje y mantenimiento: personal en paradas técnicas programadas, por día trabajado | art. 108 (anexo de montaje y mantenimiento) y tabla salarial |
| Plus de parada (sábados, domingos y festivos) | 74,15 € por día | Solo anexo de montaje y mantenimiento: paradas en sábado, domingo o festivo, por día trabajado | art. 108 y tabla salarial |
| Incentivo de parada por cumplimiento de índices de frecuencia | 6,74 € por día | Solo anexo de montaje y mantenimiento: por día de parada, al final de la parada y si se cumplen los índices de frecuencia de la propiedad | art. 108 y tabla salarial |
| Retén semanal | 219,10 € | Retén de lunes a domingo (anexo de montaje y mantenimiento) | arts. 37 y 109 y tabla salarial |
| Retén de fin de semana o festivos | 67,41 € | Retén de fin de semana o festivo (anexo de montaje y mantenimiento) | arts. 37 y 109 y tabla salarial |
| Llamada de retén | 67,41 € | Cada llamada estando de retén (anexo de montaje y mantenimiento) | arts. 37 y 109 y tabla salarial |
| Plus de turnicidad (montaje y mantenimiento) | 20 % sobre el salario base | Solo anexo de montaje y mantenimiento | art. 109.b |
Horas extra: el convenio no fija su precio: como mínimo, el valor de la hora ordinaria o descanso equivalente (art. 35 ET) (art. 31).
Subidas pactadas: 2025: 2,46 % (Incremento del 2,46 % sobre todos los conceptos de las tablas); 2026: (Revisión técnica automática: 85 % de la suma de los IPC reales de 2022 a 2025 menos 15,06 = % de subida de las tablas de 2026 a 1 de enero, sin efectos retroactivos. A 14/10/2026 no consta en el BOPT ninguna tabla 2026.).
Cláusula de revisión: Cláusula de revisión técnica de aplicación automática: las tablas de 2026 se incrementan a 1/1/2026, sin efectos retroactivos, en el 85 % del diferencial entre la suma de los IPC reales de 2022, 2023, 2024 y 2025 y la suma de los incrementos pactados. Fórmula: 85 % × (IPC 2022 + IPC 2023 + IPC 2024 + IPC 2025) = X; X − 15,06 = % de incremento en las tablas de 2026. (art. 20).
04 · Categorías profesionales
Categorías profesionales.
42 categorías o puestos en 13 grupos profesionales.
Grupo 1 · Técnicos 5 categorías
- Ingenieros
- Arquitectos
- Licenciados
- Analista De Sistemas
- Directores De Áreas O Servicios
Grupo 2 · Técnicos 3 categorías
- Aparejador
- Perito, Ing. Técnico Y Diplomado
- Titulados Sup. De Entrada
Grupo 3 · Técnicos 4 categorías
- Delineante Proyectista
- Dibujante Proyectista
- Analista Programa
- Graduado Social Sin Diplomatura
Grupo 3 · Operarios 2 categorías
- Jefes De Taller- Obra
- Maestro Industrial
Grupo 3 · Empleados 2 categorías
- Jefe 1ª Administrativos
- Jefes De Áreas - Servicio- Sección
Grupo 4 · Operarios 2 categorías
- Encargados
- Prof. De Oficio Especial
Grupo 4 · Empleados 3 categorías
- Delineante 1ª
- Técnico En Enfermería
- Técnicos En General
Grupo 5 · Operarios 3 categorías
- Prof. De Oficio 1ª
- Prof. De Oficio 2ª
- Chófer De Camión
Grupo 5 · Empleados 5 categorías
- Oficiales De Laboratorio
- Viajante-Comercial
- Oficiales Administrativos
- Delineante 2ª
- Oficiales De Organización
Grupo 6 · Operarios 4 categorías
- Especialista-Capataz
- Chófer De Turismo/Grúa/Máq
- Prof. De Oficio 3ª
- Especialista
Grupo 6 · Empleados 5 categorías
- Almacenero
- Conserje/Dependiente
- Auxiliares En General
- Auxiliar Laboratorio
- Telefonista
Grupo 7 · Operarios 1 categoría
- Peón
Grupo 7 · Empleados 3 categorías
- Vigilante
- Ordenanza
- Portero
05 · Periodo de prueba y jornada
Periodo de prueba, preaviso y jornada.
Incluidas en el bruto anual de la tabla
Periodo de prueba
- Grupos 1 y 2: 6 meses
- Grupo 3: 2 meses
- Grupos 4 y 5: 1 mes
- Grupos 6 y 7: 15 días
Preaviso si te vas
- Grupos 1, 2, 3, 4 y 5: 30 días
- Grupos 6 y 7: 15 días
06 · Novedades
Cómo va el siguiente convenio.
- Publicado en el BOPT el convenio del metal de Tarragona 2022-2025 con las tablas de 2022 a 2025. · Fuente
07 · Preguntas
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio del metal de Tarragona?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: en ultraactividad. Vigencia del 1/1/2022 al 31/12/2025. Vigencia hasta el 31/12/2025 (art. 4); REGCON registra la denuncia. A 14/10/2026 no hay en el BOPT nuevo convenio ni tablas 2026: se aplican las de 2025 (art. 86 ET).
¿Cuál es el salario mínimo del convenio del metal de Tarragona en 2026?
No se ha publicado tabla de 2026: sigue aplicándose la última tabla publicada. El importe más bajo de la tabla es 19.953,14 € brutos al año a jornada completa (Peón).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio del metal de Tarragona?
30 días naturales al año, según el art. 33.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Grupos 1 y 2: 6 meses. Grupo 3: 2 meses. Grupos 4 y 5: 1 mes. Grupos 6 y 7: 15 días.
Fuente: BOP Tarragona de 13 de diciembre de 2022 y revisiones posteriores. Revisado por Gala Worklab el 14 de octubre de 2026. Información orientativa: el texto que vale es el publicado en el boletín oficial.
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