Convenio colectivo · Provincial · Ávila
Convenio del metal de Ávila 2026.
El convenio del metal de Ávila está vigente (vigencia hasta el 31/12/2027). Este convenio no fija salarios: las tablas del metal están en los convenios de cada provincia. Vacaciones: 30 días naturales.
FUENTEBOP Ávila · 30/04/2025 · actualizado elConvenio colectivo para las industrias siderometalúrgicas de Ávila (2025-2027)
Vigente del 1/1/2025 al 31/12/2027 (art. 3). Se denuncia automáticamente el mes anterior a vencer y sigue en vigor hasta el nuevo (art. 4). Tablas 2026 (+2,75 %) publicadas en el BOP de 18/3/2026.
01 · Tablas salariales
Tablas salariales 2026.
| Categoría | Salario base / mes | Pagas | Bruto anual | Neto |
|---|---|---|---|---|
| Oficial 1ª Oficio | 53,90 €/día | 14 | — | Calcular neto |
| Oficial 2ª Oficio | 51,58 €/día | 14 | — | Calcular neto |
| Oficial 3ª Oficio | 49,69 €/día | 14 | — | Calcular neto |
| Chofer de camión | 54,25 €/día | 14 | — | Calcular neto |
| Operario-conductor | 53,92 €/día | 14 | — | Calcular neto |
| Chofer de turismo | 53,23 €/día | 14 | — | Calcular neto |
| Jefe de taller | 59,83 €/día | 14 | — | Calcular neto |
| Maestro de taller | 57,40 €/día | 14 | — | Calcular neto |
Las 8 categorías mejor pagadas de 27. Importes brutos de tabla, sin antigüedad ni pluses personales.
02 · Permisos y vacaciones
Permisos y vacaciones.
Vacaciones: 30 días naturales al año (art. 25).
6 de los 14 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso retribuido | Días | Frente al Estatuto | Artículo |
|---|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hecho | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 35.a |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o conviviente que necesite cuidado | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 35.b |
| Fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho | 7 | Mejora el Estatuto | art. 35.d |
| Fallecimiento de parientes hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad | 2 (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 35.c |
| Traslado del domicilio habitual | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 35.e |
| Deber inexcusable de carácter público y personal | el tiempo necesario (p. ej. testigo con citación judicial, renovación del DNI) | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 35.f |
| Exámenes prenatales, preparación al parto y trámites previos de adopción o acogimiento | el tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 35.g |
| Imposibilidad de llegar al trabajo por restricciones de la autoridad, riesgo grave o catástrofe | 4 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 35.h |
| Médico especialista | el tiempo necesario | Mejora el Estatuto | art. 35.i |
| Médico de cabecera | hasta 20 horas al año | Mejora el Estatuto | art. 35.j |
| Acompañar al médico a familiares de primer grado | 16 horas al año | Mejora el Estatuto | art. 35.k |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes | 4 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 35.q |
| Exámenes para titulaciones oficiales | el tiempo de asistencia | Mejora el Estatuto | art. 35.t |
| Horas de libre disposición | 8 horas al año, avisando el día anterior | Mejora el Estatuto | art. 35.u |
03 · Pluses y horas extra
Pluses y horas extra.
Lo que puedes cobrar además del salario de tabla en 2026, según el convenio.
| Plus o complemento | Cuánto | Quién lo cobra | Artículo |
|---|---|---|---|
| Antigüedad (quinquenios) | según categoría, de 1,32 a 2,92 € | Toda la plantilla; cada quinquenio se cobra desde el mes siguiente a cumplirlo, contando desde el ingreso (incluido aspirantado, formación o botones) | art. 18 (tabla 2026) |
| Plus de nocturnidad | según categoría, de 1,97 a 4,79 € por hora | Trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo salario fijado por ser nocturno por naturaleza; de 1 a 4 horas, solo por las horas trabajadas; más de 4, por toda la jornada | art. 19.B (tabla 2026) |
| Plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad (una circunstancia) | según categoría, de 6,65 a 14,50 € | Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos según la evaluación de riesgos, cuando no se puede eliminar el riesgo; una circunstancia. Siempre son peligrosos los trabajos con riesgo de caída en altura. | art. 19.A (tabla 2026) |
| Plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad (dos circunstancias) | según categoría, de 7,98 a 17,38 € | Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos según la evaluación de riesgos, cuando no se puede eliminar el riesgo; dos circunstancias. Siempre son peligrosos los trabajos con riesgo de caída en altura. | art. 19.A (tabla 2026) |
| Plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad (tres circunstancias) | según categoría, de 9,29 a 20,26 € | Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos según la evaluación de riesgos, cuando no se puede eliminar el riesgo; tres circunstancias. Siempre son peligrosos los trabajos con riesgo de caída en altura. | art. 19.A (tabla 2026) |
| Plus de turnicidad | 4 % sobre el salario base | Trabajo a turnos rotativos habituales (mañana/tarde o mañana/tarde/noche), solo en empresas con ese sistema | art. 19.C |
| Dieta completa | 55,93 € por día | Viajes o desplazamientos por orden de la empresa a población distinta de la del centro; el día de llegada, media dieta si se pernocta en casa | art. 22.A |
| Media dieta | 20,48 € por día | Cuando solo se hace fuera la comida del mediodía | art. 22.A |
| Kilometraje con vehículo propio | 0,38 € | Uso del vehículo propio por necesidades de la empresa y de acuerdo con ella | art. 22.B |
Horas extra: se pagan con un recargo del 50 % sobre la hora ordinaria. Si se compensan con descanso retribuido, 2 horas por cada hora extra (art. 20).
Subidas pactadas: 2026: 2,75 % (Subida del 2,75 % sobre las tablas de 2025 (salario, antigüedad, penosidad, nocturnidad y dietas)); 2027: 2,5 % (Subida del 2,5 % sobre las tablas de 2026).
Cláusula de revisión: Si el IPC a 31 de diciembre supera el 3 % (2025), el 2,75 % (2026) o el 2,5 % (2027), las tablas y demás conceptos se revisan en el exceso: en 2025 y 2026 solo como base de la tabla del año siguiente; en 2027 con efecto retroactivo desde el 1 de enero, pagado de una vez en el primer trimestre de 2028. (art. 16).
04 · Categorías profesionales
Categorías profesionales.
27 categorías o puestos en 1 grupos profesionales.
Grupo Sin grupo 27 categorías
- Oficial 1ª Oficio
- Oficial 2ª Oficio
- Oficial 3ª Oficio
- Chofer de camión
- Operario-conductor
- Chofer de turismo
- Jefe de taller
- Maestro de taller
- Encargado
- Especialista
- Mozo de almacén
- Peón ordinario
- Técnico Grado Superior
- Téc.Grado Medio (Ing.Técn)
- Maestro Industrial
- Delineante de primera
- Analista de primera
- Capataz
- Técnico Organización de 1ª
- Vigilante
- Ayudante Técnico Sanitario
- Jefe Administrativo de 1ª
- Jefe Administrativo de 2ª
- Oficial Administrat.de 1ª
- Oficial Administrat.de 2ª
- Auxiliar Administrativo
- Trabajador menor 18 años
05 · Periodo de prueba y jornada
Periodo de prueba, preaviso y jornada.
Incluidas en el bruto anual de la tabla
Periodo de prueba
- Grupos 1 y 2: 6 meses
- Grupo 3: 2 meses
- Grupos 4 y 5: 1 mes
- Grupos 6 y 7: 15 días
Preaviso si te vas
- Técnicos de grado medio y superior: 2 meses
- Resto del personal: 15 días
06 · Preguntas
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio del metal de Ávila?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2025 al 31/12/2027. Vigente del 1/1/2025 al 31/12/2027 (art. 3). Se denuncia automáticamente el mes anterior a vencer y sigue en vigor hasta el nuevo (art. 4). Tablas 2026 (+2,75 %) publicadas en el BOP de 18/3/2026.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio del metal de Ávila?
30 días naturales al año, según el art. 25.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Grupos 1 y 2: 6 meses. Grupo 3: 2 meses. Grupos 4 y 5: 1 mes. Grupos 6 y 7: 15 días.
Fuente: BOP Ávila de 30 de abril de 2025. Revisado por Gala Worklab el 14 de octubre de 2026. Información orientativa: el texto que vale es el publicado en el boletín oficial.
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