Convenio colectivo · Provincial · Soria

Convenio de hostelería de Soria 2026.

VigenteBOP Soria 9/9/2026

El convenio de hostelería de Soria está vigente (vigencia hasta el 31/12/2029). En 2026 el salario de tabla va de 17.094 € a 19.909 € brutos al año según la categoría. Vacaciones: 31 días naturales.

FUENTEBOP Soria · 09/09/2026 · actualizado el

Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias de Hostelería de la provincia de Soria (2026-2029)

CÓDIGO 42000085011981

Nuevo convenio 2026-2029 publicado en el BOP Soria de 9/9/2026, con tablas para 2026, 2027, 2028 y 2029 (esta última provisional).

Comprueba que es tu convenio

Convenio general de hostelería de la provincia de Soria (todo el ámbito del ALEH). Una sola tabla salarial para todos los establecimientos.

01 · Tablas salariales

Tablas salariales 2026.

CategoríaSalario base / mesPagasBruto anualNeto
Jefe/a de recepción, jefe/a de administración1.422,04 €1419.908,56 €Calcular neto
Jefe/a de cocina1.422,04 €1419.908,56 €Calcular neto
Jefe/a de restaurante o sala1.422,04 €1419.908,56 €Calcular neto
Responsable de servicio1.422,04 €1419.908,56 €Calcular neto
2.º jefe/a de recepción1.364,86 €1419.108,04 €Calcular neto
Administrativo/a (contable), conserje1.364,86 €1419.108,04 €Calcular neto
Segundo/a jefe/a de cocina1.364,86 €1419.108,04 €Calcular neto
Repostero/a1.364,86 €1419.108,04 €Calcular neto

Las 8 categorías mejor pagadas de 26. Importes brutos de tabla, sin antigüedad ni pluses personales.

Ver las 26 categorías de la tabla 2026

Notas de la tabla

Tablas salariales definitivas 2026 del convenio 2026-2029 (BOP Soria núm. 105 de 9/9/2026): +3,25 % sobre la definitiva de 2025; las categorías que con esa subida quedarían por debajo del SMI figuran con 1.221,00 € (SMI 2026). Salario año = mes × 14.

02 · Permisos y vacaciones

Permisos y vacaciones.

Vacaciones: 31 días naturales al año (art. 7).

7 de los 11 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.

Permiso retribuidoDíasFrente al EstatutoArtículo
Matrimonio16Mejora el Estatutoart. 9.a
Fallecimiento del cónyuge6Mejora el Estatutoart. 9.b
Fallecimiento de ascendiente o descendiente4 (6 con desplazamiento)Mejora el Estatutoart. 9.c
Fallecimiento de hermanos/as3 (4 con desplazamiento)Mejora el Estatutoart. 9.c
Fallecimiento de otros parientes hasta 2.º grado (afinidad: suegros, cuñados…)2 (4 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatutoart. 37.3.b bis ET
Accidente o enfermedad grave del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o conviviente5Igual o sin mínimo en el Estatutoart. 9.e
Hospitalización o intervención con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o conviviente5Igual o sin mínimo en el Estatutoart. 9.h
Matrimonio de parientes hasta 2.º grado de consanguinidad1 (3 con desplazamiento)Mejora el Estatutoart. 9.d
Traslado de domicilio habitual2Mejora el Estatutoart. 9.g
Exámenes y deberes públicosel tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatutoart. 9.f
Consulta médica propia o acompañamiento de hijos menores de 16 añosel tiempo indispensable, hasta 12 horas al añoMejora el Estatutoart. 9.i

03 · Pluses y horas extra

Pluses y horas extra.

Lo que puedes cobrar además del salario de tabla en 2026, según el convenio.

Plus o complementoCuántoQuién lo cobraArtículo
Manutención (complemento en metálico)39,24 € al mesPersonal con derecho a manutención en establecimientos que no la dan en especie o no tienen comedor.art. 12
Plus de distancia (hasta 5 km)24,80 € al mesCentro de trabajo fuera del casco urbano y la empresa no pone transporte; desplazamiento de hasta 5 km.art. 17
Plus de distancia (de 5 a 10 km)28,48 € al mesCentro fuera del casco urbano sin transporte de empresa; desplazamiento entre 5 y 10 km.art. 17
Plus de distancia (más de 10 km)35,14 € al mesCentro fuera del casco urbano sin transporte de empresa; desplazamiento de más de 10 km.art. 17
Compensación por ropa de trabajo28,60 € al mesSi la empresa no entrega el juego de ropa de trabajo.art. 18
Plus compensatorio de formación20,00 € al mesSolo si la empresa no acredita participación en planes de formación del sector (art. 31).art. 31
Plus de nocturnidad25 % sobre la hora ordinaria por horaHoras trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo salario pactado como nocturno por naturaleza (acordado con la empresa antes del 30/7/2026).art. 27
Festivo trabajado pagado100 % sobre el salario baseFestivos abonables y no recuperables trabajados, si se acuerda pagarlos en vez de acumularlos a vacaciones o disfrutarlos como descanso.art. 8.a
Compensación por festivo no acumulado al verano9,34 € por díaFestivo trabajado que se disfruta como descanso fuera del periodo de junio a septiembre: por cada día no acumulado al verano.art. 8.d
AntigüedadSobre el salario de convenio: 3 % a los 3 años, 8 % a los 6, 16 % a los 9 y 25 % a los 14 (tope)Contratados desde el 1/1/2015 y quienes a 31/12/2014 no habían llegado al 25 %: como máximo el 25 %. Quien a 31/12/2014 había alcanzado el 25 % o más (hasta el 50 %) lo mantiene congelado como antigüedad consolidada, revalorizable con el salario.art. 16
Gratificación por matrimonio53,71 €Al contraer matrimonio (una vez).art. 14
Gratificación por natalidad53,71 €Por cada hijo o hija.art. 14

Horas extra: se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (art. 25).

Subidas pactadas: 2025: (Revisión por IPC subyacente 2025 (exceso sobre el 2,50 %, máximo 0,50 %): tabla definitiva 2025 con efectos desde el 1/1/2026 y sin atrasos de 2025 (BOP Soria 11/2/2026)); 2026: 3,25 % (3,25 % sobre los salarios de 2025 desde el 1/1/2026); 2027: 3 % (3,00 % sobre los salarios de 2026).

Cláusula de revisión: Al terminar 2029, si la suma del IPC real de 2026 a 2029 supera el 12,50 %, se actualizan los salarios con efectos de 1/1/2030 en el exceso, con un máximo del 1 %. (art. 5).

04 · Categorías profesionales

Categorías profesionales.

27 categorías o puestos en 16 grupos profesionales.

Área 1.ª (recepción, conserjería, relaciones públicas, administración y gestión) · grupo profesional I 2 categorías
  • Jefe/a de recepción, jefe/a de administración
  • 2.º jefe/a de recepción
Área 1.ª (recepción, conserjería, relaciones públicas, administración y gestión) · grupo profesional II 4 categorías
  • Administrativo/a (contable), conserje
  • Recepcionista, ayudante de conserje
  • Ayudante administrativo/a, telefonista
  • Ayudante de recepción, cajero/a
Área 1.ª (recepción, conserjería, relaciones públicas, administración y gestión) · grupo profesional III 1 categoría
  • Auxiliar de recepción y conserjería
Área 2.ª (cocina y economato) · grupo profesional I 2 categorías
  • Jefe/a de cocina
  • Segundo/a jefe/a de cocina
Área 2.ª (cocina y economato) · grupo profesional II 3 categorías
  • Repostero/a
  • Cocinero/a, encargado/a de economato, jefe/a de partida
  • Ayudante de economato, ayudante de cocina
Área 2.ª (cocina y economato) · grupo profesional III 1 categoría
  • Auxiliar de cocina
Área 3.ª (restaurante, sala, bar y similares, colectividades y pista de catering) · grupo profesional I 2 categorías
  • Jefe/a de restaurante o sala
  • Segundo/a jefe/a de restaurante o sala
Área 3.ª (restaurante, sala, bar y similares, colectividades y pista de catering) · grupo profesional II 2 categorías
  • Barman/barwoman, sumiller
  • Camarero/a
Área 3.ª (restaurante, sala, bar y similares, colectividades y pista de catering) · grupo profesional III 1 categoría
  • Ayudante de camarero/a
Área 4.ª (pisos y limpieza) · grupo profesional I 1 categoría
  • Encargado/a de sección (pisos y limpieza)
Área 4.ª (pisos y limpieza) · grupo profesional II 1 categoría
  • Camarero/a de pisos
Área 4.ª (pisos y limpieza) · grupo profesional III 1 categoría
  • Auxiliar de pisos y limpieza
Área 5.ª (mantenimiento y servicios auxiliares) · grupo profesional I 1 categoría
  • Encargado/a de mantenimiento y servicios técnicos y/o auxiliares
Área 5.ª (mantenimiento y servicios auxiliares) · grupo profesional II 1 categoría
  • Especialista de mantenimiento y servicios auxiliares
Área 6.ª (servicios complementarios) · grupo profesional I 2 categorías
  • Responsable de servicio
  • Técnico/a de servicio (dietista, fisioterapeuta y otras titulaciones de la salud)
Área 6.ª (servicios complementarios) · grupo profesional II 2 categorías
  • Especialista de servicios (socorrista, primeros auxilios, disjockey, masajista, quiromasajista, atención al cliente)
  • Auxiliar de servicio (atención al cliente, auxiliar de balneario o piscina)

05 · Periodo de prueba y jornada

Periodo de prueba, preaviso y jornada.

Jornada anual1780 h
Pagas extra2

Incluidas en el bruto anual de la tabla

Periodo de prueba

El convenio no lo regula: se aplica el Estatuto (art. 14).

Preaviso si te vas

  • Toda la plantilla: 15 días

06 · Novedades

Novedades del convenio.

  • Publicado el convenio de hostelería de Soria 2026-2029: +3,25 % en 2026, 3 % en 2027 y 2028 y 3,25 % en 2029. · Fuente
  • Publicada la tabla definitiva de 2025, con efectos desde el 1 de enero de 2026. · Fuente

07 · Preguntas

Lo que más se pregunta.

¿Está vigente el convenio de hostelería de Soria?

Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2026 al 31/12/2029. Nuevo convenio 2026-2029 publicado en el BOP Soria de 9/9/2026, con tablas para 2026, 2027, 2028 y 2029 (esta última provisional).

¿Cuál es el salario mínimo del convenio de hostelería de Soria en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 17.094,00 € brutos al año a jornada completa (Ayudante de recepción, cajero/a).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de hostelería de Soria?

31 días naturales al año, según el art. 7.

Fuente: BOP Soria de 9 de septiembre de 2026 y revisiones posteriores. Revisado por Gala Worklab el 14 de octubre de 2026. Información orientativa: el texto que vale es el publicado en el boletín oficial.

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