Convenio colectivo · Provincial · Segovia
Convenio de hostelería de Segovia 2026.
El convenio de hostelería de Segovia está vigente (vigencia hasta el 31/12/2026). En 2026 el salario va de 17.094 € (salario mínimo, porque hay categorías con tabla inferior) a 19.642 € brutos al año. Vacaciones: 31 días naturales.
FUENTEBOP Segovia · 08/03/2023 · actualizado elConvenio Colectivo de Trabajo de ámbito provincial para las Industrias de Hostelería de Segovia (2022-2026)
Vigente del 1/1/2022 al 31/12/2026 (BOP Segovia 8/3/2023), con tablas publicadas para cada año hasta 2026.
Comprueba que es tu convenio
Convenio general de hostelería de la provincia de Segovia (alojamiento, restaurantes, bares, cafeterías, catering y colectividades, discotecas, ocio). Una sola tabla por categoría para toda la provincia.
01 · Tablas salariales
Tablas salariales 2026.
| Categoría | Salario base / mes | Pagas | Bruto anual | Neto |
|---|---|---|---|---|
| Jefe/a de recepción, jefe/a de administración, comercial, primer conserje | 1.402,99 € | 14 | 19.641,89 € | Calcular neto |
| Jefe/a de cocina | 1.402,99 € | 14 | 19.641,89 € | Calcular neto |
| Jefe/a de restaurante o sala, gerente de centro | 1.402,99 € | 14 | 19.641,89 € | Calcular neto |
| Encargado/a general | 1.402,99 € | 14 | 19.641,89 € | Calcular neto |
| Responsable de servicio | 1.402,99 € | 14 | 19.641,89 € | Calcular neto |
| 2.º jefe/a de recepción | 1.336,69 € | 14 | 18.713,66 € | Calcular neto |
| Administrativo/a, comercial, recepcionista, conserje, relaciones públicas, técnico/a de prevención de riesgos | 1.336,69 € | 14 | 18.713,66 € | Calcular neto |
| Segundo/a jefe/a de cocina, jefe/a de partida | 1.336,69 € | 14 | 18.713,66 € | Calcular neto |
Las 8 categorías mejor pagadas de 26. Importes brutos de tabla, sin antigüedad ni pluses personales.
Ver las 26 categorías de la tabla 2026
Notas de la tabla
Tabla 2026 del convenio (+2 %), BOP Segovia 8/3/2023. Salario año = salario mes × 14.
02 · Permisos y vacaciones
Permisos y vacaciones.
Vacaciones: 31 días naturales al año (art. 9).
9 de los 12 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso retribuido | Días | Frente al Estatuto | Artículo |
|---|---|---|---|
| Matrimonio | 16 | Mejora el Estatuto | art. 10.a |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo de parientes hasta 2.º grado | 5 | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 2) | art. 10.b |
| Fallecimiento de parientes hasta 2.º grado | 2 (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 10.b |
| Fallecimiento de parientes de 3.er grado | 2 (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 10.b y 10.j |
| Nacimiento o adopción de hijo/a | 2 (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 10.b |
| Traslado de domicilio habitual | 1 (2 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 10.c |
| Deber inexcusable de carácter público y personal | el tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 10.d |
| Consulta médica de la Seguridad Social | sin pérdida de salario; acompañando a hijos menores de 18 años, máximo 12 ausencias al año | Mejora el Estatuto | art. 10.f |
| Matrimonio de parientes hasta 2.º grado de consanguinidad | 1 | Mejora el Estatuto | art. 10.g |
| Asuntos propios | 1 | Mejora el Estatuto | art. 10.h |
| Bautizo o comunión de hijo/a | 1 | Mejora el Estatuto | art. 10.i |
| Exámenes del permiso de conducir | una sola vez, las horas necesarias, con 5 días de antelación | Mejora el Estatuto | art. 10.k |
03 · Pluses y horas extra
Pluses y horas extra.
Lo que puedes cobrar además del salario de tabla en 2026, según el convenio.
| Plus o complemento | Cuánto | Quién lo cobra | Artículo |
|---|---|---|---|
| Plus de nocturnidad | 25 % sobre la hora ordinaria por hora | Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo salario pactado como nocturno por naturaleza. | art. 5 |
| Manutención (en metálico) | 47,00 € al mes | Personal con derecho a manutención que la recibe en metálico en vez de en especie. | art. 18 |
| Alojamiento (complemento sustitutorio) | 15,00 € al mes | Personal con derecho a alojamiento que no lo recibe en especie. | art. 19 |
| Plus de penosidad y peligrosidad | 20 % sobre el salario base | Labores declaradas penosas o peligrosas por el orden jurisdiccional social. | art. 21 |
| Plus compensatorio de formación | 45,00 € al mes | Solo si la empresa no acredita participación en planes de formación continua del sector (art. 57). | art. 57 |
| Plus de intensidad de trabajo (monitor de colectividades) | 60,30 € al mes | Monitor/a de colectividades al que se encomiendan tareas adicionales a las de su categoría; a tiempo parcial, en proporción. | art. 24 |
| Premio por 10 años de antigüedad | Una mensualidad de la retribución que se perciba en ese momento, pagada una vez (prorrateable en 12 meses por acuerdo) | Al cumplir 10 años en la empresa (desde octubre de 1996), una sola vez. | art. 17 |
| Ayuda para libros | 35,00 € | Quien acredite la matrícula de un hijo/a en el colegio y la factura de los libros del curso. | art. 25 |
Horas extra: se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (festivas +75 %) (arts. 8 y 20).
Subidas pactadas: 2025: 2 % (2 % (tabla 2025 anexa al convenio)); 2026: 2 % (2 % (tabla 2026 anexa al convenio)).
04 · Categorías profesionales
Categorías profesionales.
26 categorías o puestos en 17 grupos profesionales.
Área 1.ª (recepción, conserjería, relaciones públicas, administración) · grupo profesional I 2 categorías
- Jefe/a de recepción, jefe/a de administración, comercial, primer conserje
- 2.º jefe/a de recepción
Área 1.ª (recepción, conserjería, relaciones públicas, administración) · grupo profesional II 1 categoría
- Administrativo/a, comercial, recepcionista, conserje, relaciones públicas, técnico/a de prevención de riesgos
Área 1.ª (recepción, conserjería, relaciones públicas, administración) · grupo profesional III 2 categorías
- Ayudantes de recepción-conserjería-administrativo/a, conserje, telefonista
- Auxiliar de recepción, auxiliar de conserjería
Área 2.ª (cocina y economato) · grupo profesional I 2 categorías
- Jefe/a de cocina
- Segundo/a jefe/a de cocina, jefe/a de partida
Área 2.ª (cocina y economato) · grupo profesional II 1 categoría
- Cocinero/a, repostero/a, encargado/a de economato
Área 2.ª (cocina y economato) · grupo profesional III 2 categorías
- Ayudante de economato, ayudante de cocina
- Auxiliar de cocina
Área 3.ª (restaurante, bar y similares) · grupo profesional I 2 categorías
- Jefe/a de restaurante o sala, gerente de centro
- Segundo/a jefe/a de restaurante o sala
Área 3.ª (restaurante, bar y similares) · grupo profesional II 2 categorías
- Jefe/a de sector
- Camarero/a, barman, sumiller
Área 3.ª (restaurante, bar y similares) · grupo profesional III 1 categoría
- Ayudante de camarero/a, riders
Área 4.ª (pisos y limpieza) · grupo profesional I 2 categorías
- Encargado/a general
- Encargado/a de sección
Área 4.ª (pisos y limpieza) · grupo profesional II 1 categoría
- Camarero/a de pisos
Área 4.ª (pisos y limpieza) · grupo profesional III 1 categoría
- Auxiliar de pisos y limpieza
Área 5.ª (mantenimiento y servicios auxiliares) · grupo profesional I 1 categoría
- Encargado/a de mantenimiento y servicios técnicos y/o auxiliares, encargado/a de sección
Área 5.ª (mantenimiento y servicios auxiliares) · grupo profesional II 1 categoría
- Especialista de mantenimiento y servicios auxiliares
Área 5.ª (mantenimiento y servicios auxiliares) · grupo profesional III 1 categoría
- Auxiliar de mantenimiento y servicios auxiliares, monitor
Área 6.ª (servicios complementarios) · grupo profesional I 2 categorías
- Responsable de servicio
- Personal técnico de servicio (dietista, fisioterapeuta y otros titulados de la salud)
Área 6.ª (servicios complementarios) · grupo profesional II 2 categorías
- Especialista de servicios (socorrista, primeros auxilios, disk jockey, masajista, quiromasajista, atención al cliente)
- Auxiliar de servicio (atención al cliente, auxiliar de balneario o piscina)
05 · Periodo de prueba y jornada
Periodo de prueba, preaviso y jornada.
Incluidas en el bruto anual de la tabla
Periodo de prueba
El convenio no lo regula: se aplica el Estatuto (art. 14).
Preaviso si te vas
El convenio no fija preaviso de dimisión.
06 · Preguntas
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de hostelería de Segovia?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2022 al 31/12/2026. Vigente del 1/1/2022 al 31/12/2026 (BOP Segovia 8/3/2023), con tablas publicadas para cada año hasta 2026.
¿Cuál es el salario mínimo del convenio de hostelería de Segovia en 2026?
La tabla tiene categorías por debajo del salario mínimo interprofesional (la más baja, 15.916,22 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de hostelería de Segovia?
31 días naturales al año, según el art. 9.
Fuente: BOP Segovia de 8 de marzo de 2023. Revisado por Gala Worklab el 14 de octubre de 2026. Información orientativa: el texto que vale es el publicado en el boletín oficial.
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