Convenio colectivo · Provincial · Melilla

Convenio de Hostelería de Melilla de Melilla 2026.

VigenteBOME 11/7/2025

El convenio de Hostelería de Melilla de Melilla está vigente (vigencia hasta el 31/12/2028). En 2026 el salario de tabla va de 17.953 € a 22.161 € brutos al año según la categoría. Vacaciones: 30 días naturales.

FUENTEBOME · 11/07/2025 · actualizado el

Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de la Ciudad Autónoma de Melilla

CÓDIGO 52000455011989

Vigente hasta el 31/12/2028 (BOME 11/7/2025), con tablas publicadas para cada año de 2025 a 2028.

Comprueba que es tu convenio

Convenio general de hostelería de Melilla (alojamiento, restaurantes, catering, cafés, bares, discotecas, casinos y salones). Además del salario base cobras un 25 % de plus de residencia y, en la mayoría de grupos, plus de transporte. En varios grupos terceros la tabla remite al SMI.

01 · Tablas salariales

Tablas salariales 2026.

Tabla definitivaFUENTE Tabla · BOME
CategoríaSalario base / mesPagasBruto anualNeto
Área primera (recepción-conserjería, relaciones públicas, administración y gestión) · grupo profesional primero1.179,02 €1522.160,94 €Calcular neto
Área primera (recepción-conserjería, relaciones públicas, administración y gestión) · grupo profesional segundo1.118,55 €1521.072,45 €Calcular neto
Área cuarta (pisos y limpieza) · grupo profesional primero1.118,55 €1521.072,45 €Calcular neto
Área quinta (servicios de mantenimiento y servicios auxiliares) · grupo profesional primero1.118,55 €1521.072,45 €Calcular neto
Área sexta (servicios complementarios) · grupo profesional primero1.118,55 €1521.072,45 €Calcular neto
Área primera (recepción-conserjería, relaciones públicas, administración y gestión) · grupo profesional tercero1.104,91 €1520.826,93 €Calcular neto
Área cuarta (pisos y limpieza) · grupo profesional segundo1.104,91 €1520.826,93 €Calcular neto
Área quinta (servicios de mantenimiento y servicios auxiliares) · grupo profesional segundo1.104,91 €1520.826,93 €Calcular neto

Las 8 categorías mejor pagadas de 18. Importes brutos de tabla, sin antigüedad ni pluses personales.

Ver las 18 categorías de la tabla 2026

Notas de la tabla

Tabla salarial 2026 del convenio 2025-2028 (BOME n.º 6291 de 11/7/2025, art. 717). Anexo II: salario base, plus de residencia (25 % del salario base, art. 24), tres columnas «P. extra» (cada una, salario base ÷ 12: prorrata mensual de las pagas de junio, septiembre y Navidad de 30 días de salario base, art. 29) y plus de transporte (78,21 € en 12 mensualidades, art. 27) por área funcional y grupo profesional. Anual calculado = salario base × 15 + residencia × 12 + transporte × 12; no incluye el plus de bonificación (BOME 4994), el complemento de permanencia, la nocturnidad ni el quebranto de moneda. Donde la tabla pone «S.M.I.» no hay importe propio: se cobra el SMI. La tabla 2026 sube un 1,5 % en las áreas 1.ª, 4.ª, 5.ª y 6.ª y un 3 % en cocina y restaurante (áreas 2.ª y 3.ª).

02 · Permisos y vacaciones

Permisos y vacaciones.

Vacaciones: 30 días naturales al año (art. 20).

2 de los 8 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.

Permiso retribuidoDíasFrente al EstatutoArtículo
Matrimonio o inscripción como pareja de hecho15Igual o sin mínimo en el Estatutoart. 21.1
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o conviviente5Igual o sin mínimo en el Estatutoart. 21.2
Fallecimiento de parientes hasta 2.º grado (incluida pareja de hecho)3 (4 con desplazamiento)Mejora el Estatutoart. 21.2
Traslado de domicilio habitual1Igual o sin mínimo en el Estatutoart. 21.3
Exámenes finales de estudios oficialeslas horas precisas, con justificanteIgual o sin mínimo en el Estatutoart. 21.4
Exámenes prenatales y técnicas de preparación al partoel tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatutoart. 21.5
Asuntos propios3Mejora el Estatutoart. 21.6
Deber inexcusable de carácter público y personalel tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatutoart. 37.3.d ET

03 · Pluses y horas extra

Pluses y horas extra.

Lo que puedes cobrar además del salario de tabla en 2026, según el convenio.

Plus o complementoCuántoQuién lo cobraArtículo
Plus de bonificación de MelillaSegún el acuerdo publicado en el BOME n.º 4994 de 25/1/2013Mientras la empresa disfrute de la bonificación del 50 % en las cuotas patronales por ese trabajador (art. 8 del Acuerdo de Reparto de Bonificación).art. 24 y anexo II
Complemento de permanencia (antigüedad consolidada)Importe personal consolidado de la antigüedad que se cobrabaSolo quien cobraba antigüedad antes de la entrada en vigor del convenio: la cantidad queda consolidada. Los nuevos ingresos no lo tienen.art. 25
Quebranto de moneda63,60 € al mesSi haces inventario de tus recaudaciones y asumes el riesgo de diferencias en el arqueo.art. 28
Nocturnidad en hoteles y hospedaje15 % sobre la hora ordinaria por horaHoteles y hospedaje: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00.art. 31.1
Nocturnidad en el resto de establecimientos (22:00 a 1:00)10,00 € al mesRestaurantes, bares, cafeterías y demás establecimientos que no son de hospedaje, si trabajas entre las 22:00 y la 1:00.art. 31.2
Nocturnidad en el resto de establecimientos (1:00 a 6:00)35 % sobre la hora ordinaria por horaRestaurantes, bares, cafeterías y demás establecimientos que no son de hospedaje: horas trabajadas entre la 1:00 y las 6:00.art. 31.2

Horas extra: el convenio no fija su precio: como mínimo, el valor de la hora ordinaria o descanso equivalente (art. 35 ET) (art. 36).

Subidas pactadas: 2026: 1,5 % (1,5 % en las áreas primera, cuarta, quinta y sexta); 2026: 3 % (3 % en cocina y economato (área segunda) y restaurante, bar y colectividades (área tercera)); 2027: 1,5 % (1,5 % en las áreas primera, cuarta, quinta y sexta); 2027: 3 % (3 % en las áreas segunda y tercera).

Cláusula de revisión: No hay revisión por IPC. Si el convenio se prorroga por no haberse denunciado, se aplica una subida del 1,5 % a las tablas salariales. (art. 5).

04 · Categorías profesionales

Categorías profesionales.

18 categorías o puestos en 6 grupos profesionales.

Área primera 3 categorías
  • Área primera (recepción-conserjería, relaciones públicas, administración y gestión) · grupo profesional primero · nivel primero
  • Área primera (recepción-conserjería, relaciones públicas, administración y gestión) · grupo profesional segundo · nivel segundo
  • Área primera (recepción-conserjería, relaciones públicas, administración y gestión) · grupo profesional tercero · nivel tercero
Área segunda 3 categorías
  • Área segunda (cocina y economato) · grupo profesional primero · nivel primero
  • Área segunda (cocina y economato) · grupo profesional segundo · nivel segundo
  • Área segunda (cocina y economato) · grupo profesional tercero · nivel tercero
Área tercera 3 categorías
  • Área tercera (restaurante, sala, bar y similares, colectividades y pista para catering) · grupo profesional primero · nivel primero
  • Área tercera (restaurante, sala, bar y similares, colectividades y pista para catering) · grupo profesional segundo · nivel segundo
  • Área tercera (restaurante, sala, bar y similares, colectividades y pista para catering) · grupo profesional tercero · nivel tercero
Área cuarta 3 categorías
  • Área cuarta (pisos y limpieza) · grupo profesional primero · nivel primero
  • Área cuarta (pisos y limpieza) · grupo profesional segundo · nivel segundo
  • Área cuarta (pisos y limpieza) · grupo profesional tercero · nivel tercero
Área quinta 3 categorías
  • Área quinta (servicios de mantenimiento y servicios auxiliares) · grupo profesional primero · nivel primero
  • Área quinta (servicios de mantenimiento y servicios auxiliares) · grupo profesional segundo · nivel segundo
  • Área quinta (servicios de mantenimiento y servicios auxiliares) · grupo profesional tercero · nivel tercero
Área sexta 3 categorías
  • Área sexta (servicios complementarios) · grupo profesional primero · nivel primero
  • Área sexta (servicios complementarios) · grupo profesional segundo · nivel segundo
  • Área sexta (servicios complementarios) · grupo profesional tercero · nivel tercero

05 · Periodo de prueba y jornada

Periodo de prueba, preaviso y jornada.

Jornada anual1800 h
Pagas extra3

Incluidas en el bruto anual de la tabla

Periodo de prueba

El convenio no lo regula: se aplica el Estatuto (art. 14).

Preaviso si te vas

  • Grupos profesionales primero y segundo: 1 mes
  • Resto del personal: 15 días

06 · Preguntas

Lo que más se pregunta.

¿Está vigente el convenio de Hostelería de Melilla de Melilla?

Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 11/7/2025 al 31/12/2028. Vigente hasta el 31/12/2028 (BOME 11/7/2025), con tablas publicadas para cada año de 2025 a 2028.

¿Cuál es el salario mínimo del convenio de Hostelería de Melilla de Melilla en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 17.952,69 € brutos al año a jornada completa (Área tercera (restaurante, sala, bar y similares, colectividades y pista para catering) · grupo profesional tercero).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de Hostelería de Melilla de Melilla?

30 días naturales al año, según el art. 20.

Fuente: BOME de 11 de julio de 2025. Revisado por Gala Worklab el 14 de octubre de 2026. Información orientativa: el texto que vale es el publicado en el boletín oficial.

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