Convenio colectivo · Provincial · Lugo
Convenio de Hostelería de Lugo de Lugo 2026.
El convenio de Hostelería de Lugo de Lugo está prorrogado (vigencia hasta el 31/12/2024). No se ha publicado tabla de 2026: sigue aplicándose la última tabla publicada. En 2026 el salario va de 17.094 € (salario mínimo, porque hay categorías con tabla inferior) a 23.466 € brutos al año. Vacaciones: 30 días naturales.
FUENTEBOP Lugo · 20/08/2022 · actualizado elConvenio Colectivo de Hostelería da provincia de Lugo
Vencido el 31/12/2024 y prorrogado de año en año mientras no se firme otro (art. 3). Rigen las tablas revisadas por IPC, vigentes desde el 1/1/2025 (BOP Lugo 3/3/2025); sin tablas de 2026 publicadas a 14/10/2026.
Comprueba que es tu convenio
Convenio general de hostelería de la provincia de Lugo (hoteles, pensiones, turismo rural, campings, restaurantes, colectividades, catering, cafeterías, bares, discotecas y casinos). Tu salario depende de la sección, el departamento, la categoría y las estrellas, tenedores o tazas del establecimiento. Muchas categorías quedan por debajo del SMI en base × 14 + plus de convenio: rige el SMI.
01 · Tablas salariales
Tablas salariales 2026.
| Categoría | Salario base / mes | Pagas | Bruto anual | Neto |
|---|---|---|---|---|
| Jefe/a de 1.ª (administración) · casinos y sociedades recreativas, lujo y 1.ª | 1.595,26 € | 14 | 23.466,44 € | Calcular neto |
| Jefe/a de cocina (cocina) · hoteles, 5 estrellas | 1.566,79 € | 14 | 23.067,86 € | Calcular neto |
| Jefe/a de comedor (comedor) · hoteles, 5 estrellas | 1.566,79 € | 14 | 23.067,86 € | Calcular neto |
| Jefe/a de cocina (cocina) · restaurantes, colectividades y catering, 5 y 4 tenedores | 1.538,31 € | 14 | 22.669,14 € | Calcular neto |
| Jefe/a de comedor (comedor) · restaurantes, colectividades y catering, 5 y 4 tenedores | 1.538,31 € | 14 | 22.669,14 € | Calcular neto |
| Jefe/a de cocina (cocina) · hoteles, 4 estrellas | 1.509,87 € | 14 | 22.270,98 € | Calcular neto |
| Jefe/a de comedor (comedor) · hoteles, 4 estrellas | 1.509,87 € | 14 | 22.270,98 € | Calcular neto |
| Jefe/a de recepción (recepción y conserjería) · hoteles, 5 estrellas | 1.481,39 € | 14 | 21.872,26 € | Calcular neto |
Las 8 categorías mejor pagadas de 269. Importes brutos de tabla, sin antigüedad ni pluses personales.
Ver las 269 categorías de la tabla 2026
Notas de la tabla
No hay tabla de 2026 publicada a 14/10/2026: el convenio venció el 31/12/2024 y se prorroga de año en año mientras no se firme otro (art. 3); se copian las tablas revisadas vigentes desde el 1/1/2025 (BOP Lugo 3/3/2025). Si el nuevo convenio pacta subidas con efectos anteriores, habrá atrasos. Plus de convenio (art. 11) en «pluses», 12 pagas, en proporción a la jornada. Anual calculado = salario base × 14 (12 + pagas de julio y Navidad) + plus de convenio × 12 (disposición final 1.ª); no incluye la paga de Santa Marta (7 días de salario base, va en complementos), antigüedad ni nocturnidad. Columnas por categoría del establecimiento (estrellas, tenedores, tazas o categoría). En cocina y comedor, la manutención corre por cuenta de la empresa en establecimientos que sirven comidas (disposición adicional 2.ª).
02 · Permisos y vacaciones
Permisos y vacaciones.
Vacaciones: 30 días naturales al año (art. 20).
8 de los 14 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso retribuido | Días | Frente al Estatuto | Artículo |
|---|---|---|---|
| Matrimonio | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 19.a |
| Matrimonio de padres, hijos/as, hermanos/as o cuñados/as | 2 (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 19.a |
| Nacimiento de hijo/a (alumbramiento de la esposa) | 3 (5 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 19.b |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo de cónyuge, padres o hijos/as | 5 (8 con desplazamiento) | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 4) | art. 19.c y art. 37.3.b ET |
| Fallecimiento de cónyuge, padres o hijos/as | 5 (7 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 19.d |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo de otros parientes hasta 2.º grado | 5 | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 2) | art. 19.e y art. 37.3.b ET |
| Fallecimiento de otros parientes hasta 2.º grado | 2 (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 19.e |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo de parientes de 3.er grado convivientes y a cargo | 5 | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 2) | art. 19.f y art. 37.3.b ET |
| Fallecimiento de parientes de 3.er grado convivientes y a cargo | 2 | Mejora el Estatuto | art. 19.f |
| Traslado de domicilio | 2 | Mejora el Estatuto | art. 19.i |
| Asuntos propios | 3 | Mejora el Estatuto | art. 19.j |
| Consulta médica propia (médico de cabecera o especialista de la Seguridad Social) | el tiempo necesario, con justificante | Mejora el Estatuto | art. 19.g |
| Acompañar a consulta médica a hijos/as de hasta 15 años o a familiares dependientes | el tiempo necesario, con volante justificativo | Mejora el Estatuto | art. 19.h |
| Deber inexcusable de carácter público y personal | el tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 37.3.d ET |
03 · Pluses y horas extra
Pluses y horas extra.
Lo que puedes cobrar además del salario de tabla en 2026, según el convenio.
| Plus o complemento | Cuánto | Quién lo cobra | Artículo |
|---|---|---|---|
| Paga de Santa Marta | 7 días de salario base más la antigüedad correspondiente (salario base mensual × 7 ÷ 30, aprox.) | Toda la plantilla; se paga en la primera quincena de octubre (devengo del 1 de octubre al 30 de septiembre). | art. 12 |
| Antigüedad (trienios del 3 %) | 3 % del salario base por cada 3 años | Personal que entró en la plantilla fija a partir del 1 de enero de 1995. | art. 9 |
| Antigüedad (escala anterior a 1995) | Porcentaje total sobre el salario base: 3 años, 5 %; 6 años, 8 %; 9 años, 16 %; 15 años, 25 %; 19 años, 38 %; 20 años, 40 %; 22 años, 45 %; 28 años, 50 %. | Personal no incluido en el art. 9 (en la práctica, plantilla fija anterior a 1995). | art. 10 |
| Trabajo nocturno | 25 % sobre el salario base | Horas trabajadas entre las 0:00 y las 8:00. | art. 15 |
| Plus compensatorio de formación | 20,00 € al mes en 12 pagas | Solo si tu empresa no acredita estar en una organización empresarial representativa que impulse la formación, ni planes de formación continua propios o sindicales (certificado anual a la Comisión Paritaria). | art. 16 |
| Plus de actividad de casinos y sociedades recreativas | 30,00 € al mes | Personal de casinos y sociedades recreativas. | art. 14 |
| Paga extraordinaria de casinos (5 de octubre) | Una paga el 5 de octubre de cada año, sin plus de convenio | Personal de casinos y sociedades recreativas, además de las pagas de julio y Navidad. | art. 13 |
Horas extra: el convenio no fija su precio: como mínimo, el valor de la hora ordinaria o descanso equivalente (art. 35 ET) (art. 33).
Subidas pactadas: 2025: (Tablas de 2024 revisadas por el exceso del IPC 2021-2024 sobre las subidas pactadas, vigentes desde el 1/1/2025 sin efectos en 2024 (el acta no da el porcentaje)).
Cláusula de revisión: Si la suma del IPC real estatal de 2021 a 2024 supera la suma de las subidas pactadas, se revisan las tablas en el exceso, sin efectos retroactivos, como base del incremento que se pacte para 2025. Aplicada en las tablas revisadas publicadas el 3/3/2025. (art. 8).
04 · Categorías profesionales
Categorías profesionales.
103 categorías o puestos en 30 grupos profesionales.
Grupo Sección 1.ª · Hoteles · recepción y conserjería 7 categorías
- Jefe/a de recepción
- 2.º jefe/a de recepción
- Recepcionista
- Conserje
- Vigilante-conserje de noche
- Ayudante
- Auxiliar
Grupo Sección 1.ª · Hoteles · administración 4 categorías
- Jefe/a de administración
- Contable
- Oficial administrativo/a
- Auxiliar administrativo/a-telefonista
Grupo Sección 1.ª · Hoteles · cocina 6 categorías
- Jefe/a de cocina
- 2.º jefe/a de cocina
- Encargado/a de economato
- Cocinero/a-repostero/a
- Ayudante
- Auxiliar-fregador/a
Grupo Sección 1.ª · Hoteles · comedor 4 categorías
- Jefe/a de comedor
- 2.º jefe/a de comedor
- Camarero/a
- Ayudante
Grupo Sección 1.ª · Hoteles · pisos y limpieza 4 categorías
- Encargado/a general
- Encargado/a de sección
- Camarero/a de pisos
- Auxiliar de pisos-limpiador/a
Grupo Sección 1.ª · Hoteles · mantenimiento y servicios auxiliares 4 categorías
- Encargado/a de sección
- Especialista
- Auxiliar
- Chófer
Grupo Sección 1.ª · Hoteles · balneario 5 categorías
- Director/a
- Coordinador/a
- Fisioterapeuta
- Técnico/a de balneario (masajista, esteticista, actividades físicas)
- Auxiliar de balneario (clínica, masajista, esteticista, baños, actividades físicas)
Grupo Sección 2.ª · Pensiones, moteles, turismo rural, albergues y campings · recepción y conserjería 3 categorías
- Recepcionista
- Conserje-vigilante de noche
- Ayudante
Grupo Sección 2.ª · Pensiones, moteles, turismo rural, albergues y campings · administración 2 categorías
- Oficial administrativo/a
- Auxiliar administrativo/a-telefonista
Grupo Sección 2.ª · Pensiones, moteles, turismo rural, albergues y campings · cocina 3 categorías
- Jefe/a de cocina
- Cocinero/a-repostero/a
- Ayudante
Grupo Sección 2.ª · Pensiones, moteles, turismo rural, albergues y campings · comedor 3 categorías
- Jefe/a de comedor
- Camarero/a
- Ayudante
Grupo Sección 2.ª · Pensiones, moteles, turismo rural, albergues y campings · pisos y limpieza 4 categorías
- Encargado/a
- Encargado/a de sección
- Camarero/a de pisos
- Auxiliar de pisos-limpiador/a
Grupo Sección 2.ª · Pensiones, moteles, turismo rural, albergues y campings · mantenimiento y servicios auxiliares 2 categorías
- Personal de mantenimiento
- Chófer
Grupo Sección 3.ª · Restaurantes, colectividades y catering · administración 2 categorías
- Contable
- Auxiliar administrativo/a-telefonista
Grupo Sección 3.ª · Restaurantes, colectividades y catering · cocina 6 categorías
- Jefe/a de cocina
- 2.º jefe/a de cocina
- Cocinero/a-repostero/a
- Encargado/a de economato
- Ayudante
- Auxiliar
Grupo Sección 3.ª · Restaurantes, colectividades y catering · comedor 4 categorías
- Jefe/a de comedor
- 2.º jefe/a de comedor
- Camarero/a
- Ayudante
Grupo Sección 3.ª · Restaurantes, colectividades y catering · limpieza 1 categoría
- Limpiador/a
Grupo Sección 4.ª · Cafeterías, cafés, cafés-bares y tabernas · administración 3 categorías
- Encargado/a
- Contable
- Auxiliar-telefonista
Grupo Sección 4.ª · Cafeterías, cafés, cafés-bares y tabernas · cocina 4 categorías
- Jefe/a de cocina
- Cocinero/a-repostero/a
- Bodeguero/a
- Ayudante
Grupo Sección 4.ª · Cafeterías, cafés, cafés-bares y tabernas · comedor 3 categorías
- Jefe/a de comedor
- Dependiente/camarero/a
- Ayudante
Grupo Sección 4.ª · Cafeterías, cafés, cafés-bares y tabernas · limpieza 1 categoría
- Limpiador/a
Grupo Sección 5.ª · Discotecas, salas de fiesta o de baile · administración 3 categorías
- Encargado/a
- Contable
- Auxiliar-telefonista
Grupo Sección 5.ª · Discotecas, salas de fiesta o de baile · mostrador 4 categorías
- Jefe/a de mostrador
- Camarero/a
- Bodeguero/a
- Ayudante
Grupo Sección 5.ª · Discotecas, salas de fiesta o de baile · servicios auxiliares 4 categorías
- Relaciones públicas
- Disc-jockey
- Cajero/a-guardarropa
- Portero/a
Grupo Sección 5.ª · Discotecas, salas de fiesta o de baile · limpieza 1 categoría
- Limpiador/a
Grupo Sección 6.ª · Casinos y sociedades recreativas · administración 5 categorías
- Jefe/a de 1.ª
- Jefe/a de 2.ª
- Oficial 1.ª administrativo/a
- Oficial 2.ª administrativo/a
- Auxiliar administrativo/a
Grupo Sección 6.ª · Casinos y sociedades recreativas · conserjería 3 categorías
- Conserje
- Ayudante de conserje
- Mozo/a
Grupo Sección 6.ª · Casinos y sociedades recreativas · salón y comedor 4 categorías
- Encargado/a de salón
- Ordenanza de salón
- Camarero/a
- Ayudante
Grupo Sección 6.ª · Casinos y sociedades recreativas · servicios auxiliares 3 categorías
- Portero/a
- Vigilante de noche
- Jardinero/a
Grupo Sección 6.ª · Casinos y sociedades recreativas · limpieza 1 categoría
- Limpiador/a
05 · Periodo de prueba y jornada
Periodo de prueba, preaviso y jornada.
Incluidas en el bruto anual de la tabla
Periodo de prueba
- Técnicos/as titulados/as: 6 meses
- Resto del personal: 2 meses
Preaviso si te vas
El convenio no fija preaviso de dimisión.
06 · Novedades
Cómo va el siguiente convenio.
- Publicadas en el BOP las tablas salariales revisadas por IPC, vigentes desde el 1/1/2025. · Fuente
07 · Preguntas
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de Hostelería de Lugo de Lugo?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: prorrogado. Vigencia del 1/1/2021 al 31/12/2024. Vencido el 31/12/2024 y prorrogado de año en año mientras no se firme otro (art. 3). Rigen las tablas revisadas por IPC, vigentes desde el 1/1/2025 (BOP Lugo 3/3/2025); sin tablas de 2026 publicadas a 14/10/2026.
¿Cuál es el salario mínimo del convenio de Hostelería de Lugo de Lugo en 2026?
No se ha publicado tabla de 2026: sigue aplicándose la última tabla publicada. La tabla tiene categorías por debajo del salario mínimo interprofesional (la más baja, 16.090,64 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de Hostelería de Lugo de Lugo?
30 días naturales al año, según el art. 20.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Técnicos/as titulados/as: 6 meses. Resto del personal: 2 meses.
Fuente: BOP Lugo de 20 de agosto de 2022 y revisiones posteriores. Revisado por Gala Worklab el 14 de octubre de 2026. Información orientativa: el texto que vale es el publicado en el boletín oficial.
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