Convenio colectivo · Provincial · Lleida
Convenio de Hostelería de Lleida de Lleida 2026.
El convenio de Hostelería de Lleida de Lleida está en ultraactividad (vigencia hasta el 30/6/2026). No se ha publicado tabla de 2026: sigue aplicándose la última tabla publicada. En 2026 el salario va de 17.094 € (salario mínimo, porque hay categorías con tabla inferior) a 27.289 € brutos al año. Vacaciones: 30 días naturales.
FUENTEBOP Lleida · 05/07/2024 · actualizado elConveni col·lectiu per a la indústria d'hostaleria i turisme de Lleida (2023-2026)
Vencido el 30/6/2026 y denunciado (REGCON, 2/6/2026). Sigue aplicándose en ultraactividad hasta el nuevo convenio (art. 5); sin tablas de 2026 publicadas a 14/10/2026: se aplican las de 2025.
01 · Tablas salariales
Tablas salariales 2026.
| Categoría | Salario base / mes | Pagas | Bruto anual | Neto |
|---|---|---|---|---|
| Nivel I · establecimientos categoría A | 1.949,20 € | 14 | 27.288,80 € | Calcular neto |
| Nivel I · establecimientos categoría B | 1.833,17 € | 14 | 25.664,38 € | Calcular neto |
| Nivel I · establecimientos categoría C | 1.749,37 € | 14 | 24.491,18 € | Calcular neto |
| Nivel II · establecimientos categoría A | 1.711,46 € | 14 | 23.960,44 € | Calcular neto |
| Nivel I · establecimientos categoría D | 1.700,65 € | 14 | 23.809,10 € | Calcular neto |
| Nivel II · establecimientos categoría B | 1.658,28 € | 14 | 23.215,92 € | Calcular neto |
| Nivel II · establecimientos categoría C | 1.601,13 € | 14 | 22.415,82 € | Calcular neto |
| Nivel II · establecimientos categoría D | 1.577,92 € | 14 | 22.090,88 € | Calcular neto |
Las 8 categorías mejor pagadas de 28. Importes brutos de tabla, sin antigüedad ni pluses personales.
Ver las 28 categorías de la tabla 2026
Notas de la tabla
Vencido el 30/6/2026 y denunciado (REGCON, 2/6/2026); sin tablas de 2026 publicadas a 14/10/2026: se aplican las de 2025 (art. 5 y art. 86 ET). El art. 35 prevé un +1 % adicional con efectos de 1/1/2026 si el IPC interanual de julio de 2025 a junio de 2026 supera el 3 %; no se ha aplicado porque no hay tabla publicada. Niveles V BIS y VI (1.184 €) quedan por debajo del SMI 2026: se cobra el SMI. Categorías de establecimiento (anexo I.6): A = hoteles GL, 5, 4 superior y 4 estrellas, restaurantes de 5 y 4 tenedores, cafés-bares especiales, casinos de 1.ª, bares americanos, salas de baile de lujo y 1.ª, cafeterías de 3 tazas…; B = hoteles de 3 estrellas, apartamentos de 1.ª y 2.ª, cafeterías de 2 tazas, bares de 1.ª, casinos de 2.ª y 3.ª, tablaos, restaurantes de 3 tenedores, barbacoas, pizzerías, colectividades y catering; C = granjas, restaurantes de 2 tenedores, hostales de 3 estrellas, hoteles de 2 estrellas, cafeterías de 1 taza, bares de 2.ª, billares con bebida; los comercios con degustación van a la C (art. 2); D = hoteles de 1 estrella, hostales y pensiones de 2 y 1 estrellas, fondas, campings, restaurantes, bares, tabernas, cervecerías, heladerías, salas de fiesta y discotecas, casinos de 4.ª, albergues, casas de payés y viviendas de uso turístico.
02 · Permisos y vacaciones
Permisos y vacaciones.
Vacaciones: 30 días naturales al año (art. 30).
6 de los 9 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso retribuido | Días | Frente al Estatuto | Artículo |
|---|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hecho o pareja estable (una vez cada 2 años) | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 33 |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja o parientes hasta 2.º grado | 3 (5 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 33 |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo de cónyuge, pareja, parientes hasta 2.º grado o conviviente | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 33 |
| Acompañar a familiares de 1.er grado a quimioterapia o radioterapia (tiempo indispensable) | — | Mejora el Estatuto | art. 33 |
| Boda de hijos, nietos, hermanos, cuñados, padres o suegros (1 a 3 días según desplazamiento) | 1 (3 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 33 |
| Exámenes (tiempo indispensable) | — | Mejora el Estatuto | art. 33 |
| Traslado de domicilio habitual | 2 | Mejora el Estatuto | art. 33 |
| Asuntos propios (con 90 días de antigüedad, sin justificar) | 2 | Mejora el Estatuto | art. 33 |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes (horas retribuidas equivalentes a 4 días al año) | 4 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 33 |
03 · Pluses y horas extra
Pluses y horas extra.
Lo que puedes cobrar además del salario de tabla en 2026, según el convenio.
| Plus o complemento | Cuánto | Quién lo cobra | Artículo |
|---|---|---|---|
| Antigüedad consolidada | Importe personal congelado a 31/12/2007, revalorizado cada año con las subidas del convenio; no absorbible ni compensable | Solo quien tenía antigüedad reconocida a 31/12/2007. Desde 2008 no se generan nuevos tramos. | art. 36 y art. 43 |
| Nocturnidad (por hora) | 25 % sobre la hora ordinaria por hora | Horas trabajadas de 00:00 a 6:00 (las de 22:00 a 24:00 van sin recargo). Si entraste en la empresa antes del 4/12/2015, todas las horas de 22:00 a 6:00. No se paga si tu salario ya se fijó como nocturno por la naturaleza del trabajo. | art. 42 |
| Plus fijo mensual de nocturnidad | según categoría, de 49,24 a 93,37 € al mes | Alternativa al pago por hora para quien hace entre 420 y 520 horas nocturnas al año (de 00:00 a 6:00; de 22:00 a 6:00 si entraste antes de la publicación del convenio). | art. 42 y anexo I.2 |
| Festivos no recuperables trabajados | 40 % sobre el salario base | Cuando un festivo no recuperable no se disfruta o cae en tu descanso semanal: lo disfrutas otro día y además cobras un 40 %. Si coincide con vacaciones queda absorbido (como máximo uno). | art. 32 |
| Plus de festivos no recuperables (prorrateo mensual) | según categoría, de 12,21 a 25,54 € al mes | Solo si la empresa opta por pagar los festivos no recuperables prorrateados cada mes en lugar de festivo a festivo. | art. 32 y anexo I.3 |
| Manutención | 46,22 € al mes en 12 pagas | Centros donde se elaboran comidas (restaurantes, catering…). Tú eliges cobrarla en dinero o en especie (mínimo 3 meses). Proporcional si trabajas 4 h al día o 20 h a la semana o menos. Por acuerdo con la representación puede entenderse incluida en el salario. | art. 38 y anexo I.5.a |
| Compensación por limpieza de ropa de trabajo | 14,53 € al mes en 12 pagas | Solo si la empresa no se encarga de conservar y lavar uniformes y ropa de trabajo. | art. 41 y anexo I.5.d |
| Plus de transporte | 14,03 € al mes en 12 pagas | Solo quien ya lo cobraba el 1/5/1995. Además, puede pactarse individualmente un plus de transporte de hasta 125,26 € por jornada partida o distancia de más de 5 km. | art. 40 y anexo I.5.c |
| Complemento de alojamiento | 28,39 € al mes en 12 pagas | Solo quien tenía derecho a alojamiento el 1/5/1995. | art. 39 y anexo I.5.b |
| Servicio extraordinario de camarero/a o cocinero/a | 71,63 € por día | Personal contratado especialmente para un servicio extraordinario (banquete, coffee break, cóctel…). Es el total por servicio, salariales y no salariales incluidos. | art. 2.2 y anexo I.4 |
| Servicio extraordinario de limpieza, ayudante, etc. | 58,92 € por día | Personal contratado especialmente para un servicio extraordinario. Es el total por servicio. | art. 2.2 y anexo I.4 |
| Premio de vinculación (al cesar en la empresa) | 2 mensualidades a los 10 años de servicio, 3 a los 15, 4 a los 20, 5 a los 25, 6 a los 30 y 7 a los 35; mensualidad = salario de tabla + prorrata de pagas extra + antigüedad consolidada | Desde el 1/7/2025: tener 50 años o más al cesar por cualquier causa, salvo despido procedente firme o dimisión (sí cuenta la dimisión para jubilarte o por incapacidad permanente). Años de trabajo efectivo ininterrumpido. | art. 37 |
Horas extra: se pagan como la hora ordinaria. Pueden compensarse con un tiempo equivalente de descanso; en cada centro se negocia si se compensan con una hora de descanso o en dinero (art. 34).
Subidas pactadas: 2025: 1 % (Máximo 1 % adicional con efectos de 1/1/2025 si el IPC interanual de julio de 2024 a junio de 2025 supera el 3 %. La tabla 2025 publicada solo aplica el 3 %.); 2025: 3 % (3,00 % para el periodo de 1/7/2025 a 30/6/2026, con efectos de 1/1/2025 (tabla publicada en el BOP de 26/8/2025)); 2026: 1 % (Máximo 1 % adicional con efectos de 1/1/2026 si el IPC interanual de julio de 2025 a junio de 2026 supera el 3 %. Sin tabla publicada a 14/10/2026.).
Cláusula de revisión: Al terminar 2025 y 2026, si el IPC interanual de julio a junio (2024-2025 y 2025-2026) supera el 3 %, se aplica un incremento adicional de hasta el 1 % con efectos de 1 de enero de 2025 y de 2026, respectivamente. (art. 35).
04 · Categorías profesionales
Categorías profesionales.
97 categorías o puestos en 1 grupos profesionales.
Grupo Sin grupo 97 categorías
- 1r. Cap menjador · nivel I
- 1r. Encarregat/da bàrman/barwoman · nivel I
- 1r. Encarregat/da taulell · nivel I
- Cap cuina · nivel I
- Cap recepció · nivel I
- Comptable general · nivel I
- Majordom/a pisos · nivel I
- Cap de contractació i reserves · nivel I
- 1r. Conserge dia · nivel II
- 2n. Cap de cuina · nivel II
- 2n. Cap de menjador · nivel II
- 2n. Cap de recepció · nivel II
- 2n. Encarregat/da Taulell · nivel II
- 2n. Encarregat/da sala · nivel II
- Cap de sala · nivel II
- Cap partida · nivel II
- Cap sector · nivel II
- Encarregat/da general govern · nivel II
- Encarregat/da economat i celler · nivel II
- Encarregat/da sala billars · nivel II
- Tècnic/a manteniment · nivel II
- 2n Conserge dia · nivel III
- 2a. Governant/a · nivel III
- Bàrman/barwoman · nivel III
- Caixer/a administratiu/va · nivel III
- Caixer/a menjador · nivel III
- Cambrers/es i dependents/es · nivel III
- Conserge nit · nivel III
- Cuiner/a · nivel III
- Encarregat/da llenceria i bugaderia · nivel III
- Encarregat/da treballs · nivel III
- Facturador menjador · nivel III
- Interventor/a · nivel III
- Oficial comptabilitat · nivel III
- Professor/a educ. física · nivel III
- Recepcionista · nivel III
- Comercial · nivel III
- Esteticista · nivel III
- Caixer/a taulell · nivel IV
- Calefactors · nivel IV
- Cambrer/a de pisos · nivel IV
- Cellerer · nivel IV
- Massatgista · nivel IV
- Mecànic · nivel IV
- Oficial 2n comptable · nivel IV
- Paleta, pintor/a i fuster/a · nivel IV
- Planxista · nivel IV
- Reboster/a · nivel IV
- Sommelier · nivel IV
- Taquiller/a · nivel IV
- Telefonista · nivel IV
- Tenidor/a de comptes · nivel IV
- Xofer primera · nivel IV
- Animador/a turístic/a · nivel IV
- Socorrista · nivel IV
- Controlador/a d’accessos de discoteques, sales de festa i espectacles · nivel IV
- Ajudant recepció · nivel V
- Ajudant bàrman/barwoman · nivel V
- Ajudant cafeter/a · nivel V
- Ajudant calefactor/a · nivel V
- Ajudant cambrer/a · nivel V
- Ajudant conserge · nivel V
- Ajudant de cuiner/a · nivel V
- Ajudant dependent/a · nivel V
- Ajudant econ. i celler · nivel V
- Ajudant manteniment · nivel V
- Ajudant planxista · nivel V
- Ajudant reboster/a · nivel V
- Ajudant xofer · nivel V
- Ascensorista · nivel V
- Aux. Oficina · nivel V
- Cafeter/a · nivel V
- Fregador/a netejador · nivel V
- Guarda-roba · nivel V
- Marmitó/ona · nivel V
- Mosso/a billar · nivel V
- Mosso/a equipatges · nivel V
- Mosso/a habitacions · nivel V
- Mosso/a magatzem · nivel V
- Mosso/a neteja · nivel V
- Neteja plats · nivel V
- Ordenança saló · nivel V
- Personal lavabo · nivel V
- Personal neteja · nivel V
- Responsable Piscina · nivel V
- Planxador/a, cosidor/a, bugaderia · nivel V
- Porter/a accés · nivel V
- Porter/a cotxes · nivel V
- Porter/a serveis · nivel V
- Vigilant nit · nivel V
- Xofer segona · nivel V
- Vigilant piscina · nivel V
- Ajudant animador/a turístic · nivel V
- Dietista sense experiència · nivel V
- Treballadors/res que accedeixin al seu primer lloc de treball en el sector o que no tinguin experiència professional · nivel V BIS
- Grum menor 18 anys · nivel VI
- Grum Marmitó/ona menor 18 anys · nivel VI
05 · Periodo de prueba y jornada
Periodo de prueba, preaviso y jornada.
Incluidas en el bruto anual de la tabla
Periodo de prueba
El convenio no lo regula: se aplica el Estatuto (art. 14).
Preaviso si te vas
- Grupos profesionales 1 y 2 de cualquier área funcional: 2 meses
- Resto de grupos (empresas de 11 o más personas): 15 días
- Resto de grupos (empresas de menos de 11 personas): 1 mes
06 · Novedades
Cómo va el siguiente convenio.
07 · Preguntas
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de Hostelería de Lleida de Lleida?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: en ultraactividad. Vigencia del 1/7/2023 al 30/6/2026. Vencido el 30/6/2026 y denunciado (REGCON, 2/6/2026). Sigue aplicándose en ultraactividad hasta el nuevo convenio (art. 5); sin tablas de 2026 publicadas a 14/10/2026: se aplican las de 2025.
¿Cuál es el salario mínimo del convenio de Hostelería de Lleida de Lleida en 2026?
No se ha publicado tabla de 2026: sigue aplicándose la última tabla publicada. La tabla tiene categorías por debajo del salario mínimo interprofesional (la más baja, 16.576,00 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de Hostelería de Lleida de Lleida?
30 días naturales al año, según el art. 30.
Fuente: BOP Lleida de 5 de julio de 2024 y revisiones posteriores. Revisado por Gala Worklab el 14 de octubre de 2026. Información orientativa: el texto que vale es el publicado en el boletín oficial.
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