Convenio colectivo · Provincial · Las Palmas
Convenio de hostelería de Las Palmas 2026.
El convenio de hostelería de Las Palmas está en ultraactividad (vigencia hasta el 31/12/2025). No se ha publicado tabla de 2026: sigue aplicándose la última tabla publicada. En 2026 el salario de tabla va de 18.263 € a 25.481 € brutos al año según la categoría. Vacaciones: 30 días naturales.
FUENTEBOP Las Palmas · 03/02/2023 · actualizado elConvenio Colectivo Provincial de Hostelería de Las Palmas 2020-2021-2022-2023-2024-2025
Vencido el 31/12/2025 y denunciado automáticamente (art. 4): sigue vigente hasta el nuevo. El Acuerdo de 12/4/2025 (BOP 2/7/2025) pacta un 4 % para 2026 a cargo del futuro convenio 2026-2029; sin tablas 2026 publicadas a 14/10/2026.
Comprueba que es tu convenio
Las tablas dependen de la clasificación del establecimiento: busca tu nivel y la clasificación de tu hotel, apartamento o local (bares, cafeterías y restaurantes van en la quinta desde 2024). Los importes de 2026 son los de abril de 2025: hay una subida del 4 % pactada para 2026 pendiente de publicar la tabla.
01 · Tablas salariales
Tablas salariales 2026.
| Categoría | Salario base / mes | Pagas | Bruto anual | Neto |
|---|---|---|---|---|
| Nivel I · establecimientos de clasificación primera | 1.820,06 € | 14 | 25.480,84 € | Calcular neto |
| Nivel I · establecimientos de clasificación segunda | 1.777,79 € | 14 | 24.889,06 € | Calcular neto |
| Nivel II · establecimientos de clasificación primera | 1.751,70 € | 14 | 24.523,80 € | Calcular neto |
| Nivel I · establecimientos de clasificación tercera | 1.694,87 € | 14 | 23.728,18 € | Calcular neto |
| Nivel II · establecimientos de clasificación segunda | 1.669,15 € | 14 | 23.368,10 € | Calcular neto |
| Nivel III · establecimientos de clasificación primera | 1.665,87 € | 14 | 23.322,18 € | Calcular neto |
| Nivel II · establecimientos de clasificación tercera | 1.627,29 € | 14 | 22.782,06 € | Calcular neto |
| Nivel III · establecimientos de clasificación segunda | 1.612,88 € | 14 | 22.580,32 € | Calcular neto |
Las 8 categorías mejor pagadas de 30. Importes brutos de tabla, sin antigüedad ni pluses personales.
Ver las 30 categorías de la tabla 2026
Notas de la tabla
Sin tabla de 2026 publicada en el BOP de Las Palmas a 14/10/2026: se copia la tabla vigente desde abril de 2025. El Acuerdo de 12/4/2025 pacta un 4 % sobre las tablas a 31/12/2025 desde la nómina de enero de 2026 (a incorporar al convenio 2026-2029); no se ha aplicado aquí porque no hay importes publicados. Anexo III. Filas = nivel profesional (Anexo II) × clasificación del establecimiento (Anexo I: primera = hoteles de 5 estrellas; segunda = 4 estrellas, catering, casinos de 1.ª; tercera = 3 estrellas, apartamentos de 3 llaves, viviendas vacacionales; cuarta = 2 y 1 estrellas, apartamentos de 2 y 1 llave; quinta = hostales, pensiones, hoteles rurales y, desde 1/1/2024, bares-cafeterías y restaurantes). Importes = salario base mensual. Anual calculado = base × 14 (12 mensualidades + pagas de 1 de julio y 22 de diciembre, art. 11); no incluye la bolsa de vacaciones (art. 15, una paga más con tope) ni otros pluses.
02 · Permisos y vacaciones
Permisos y vacaciones.
Vacaciones: 30 días naturales al año (art. 25).
9 de los 15 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso retribuido | Días | Frente al Estatuto | Artículo |
|---|---|---|---|
| Matrimonio o pareja de hecho | 16 | Mejora el Estatuto | art. 29.1 y 29.10 |
| Nacimiento de hijo/a (licencia retribuida del convenio) | 5 (6 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 29.2 |
| Fallecimiento del cónyuge | 7 | Mejora el Estatuto | art. 29.3 |
| Fallecimiento de padres, hijos/as o hermanos/as | 5 | Mejora el Estatuto | art. 29.3 |
| Fallecimiento de abuelos/as, suegros/as, hijos/as políticos/as o cuñados/as | 2 (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 29.4 |
| Fallecimiento de nietos/as u otros parientes hasta 2.º grado no citados | 2 (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 37.3.b bis ET |
| Enfermedad grave o intervención quirúrgica con hospitalización (24 h o más) del cónyuge, hijos/as o personas a cargo | 5 | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 4) | art. 29.7 |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo de otros parientes hasta 2.º grado o conviviente | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 29.11 y art. 37.3.b ET |
| Traslado de domicilio sin cambio de mobiliario | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 29.8 |
| Traslado de domicilio con cambio de mobiliario | 3 | Mejora el Estatuto | art. 29.8 |
| Matrimonio de hijos/as o hermanos/as | 2 (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 29.6 |
| Bautizo o primera comunión de hijo/a | 1 | Mejora el Estatuto | art. 29.5 |
| Entierro de primos/as, tíos/as o sobrinos/as | 1 | Mejora el Estatuto | art. 29.9 |
| Deber inexcusable de carácter público y personal | el tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 37.3.d ET |
| Estudios reglados: 10 horas al mes y 2 días por cada examen de fin de curso | 10 horas al mes; 2 días por examen final | Mejora el Estatuto | art. 31 |
03 · Pluses y horas extra
Pluses y horas extra.
Lo que puedes cobrar además del salario de tabla en 2026, según el convenio.
| Plus o complemento | Cuánto | Quién lo cobra | Artículo |
|---|---|---|---|
| Manutención (compensación en metálico) | 45,91 € al mes | Establecimientos que dan comidas a su clientela en el centro de trabajo. Se da en especie o en metálico; elige la persona trabajadora (salvo personal de cocina y comedor de cafeterías, donde elige la empresa). No corresponde en apartamentos, bungalows, hoteles-residencias, bares, discotecas, salas de fiesta, casinos y demás establecimientos sin servicio de comidas. | art. 12 y anexo III |
| Plus de desgaste de útiles y herramientas | 7,76 € al mes | Personal de cocina que aporta sus propios útiles y herramientas (la empresa no puede obligar a aportarlos). | art. 13 y anexo III |
| Conservación y limpieza de uniformes y ropa de trabajo | 12,51 € | Toda la plantilla con uniforme, salvo que la empresa se encargue directamente de la limpieza. | art. 14.5 y anexo III |
| Bolsa de vacaciones | 1.476,01 € | Toda la plantilla, al empezar las vacaciones; proporcional al tiempo trabajado. No se le suma antigüedad. | art. 15 y anexo III |
| Nocturnidad (desde las 24:00) | 25 % sobre la hora ordinaria por hora | Horas trabajadas entre las 24:00 y las 6:00 (las dos primeras horas nocturnas, de 22:00 a 24:00, no llevan recargo). No se aplica a puestos nocturnos por naturaleza (conserje y vigilante de noche, establecimientos nocturnos). | art. 22 |
| Compensación por calzado | 61,57 € | Si la empresa exige un modelo o color de calzado y opta por compensarlo en metálico (la persona aporta el calzado). | art. 14.2 |
| Gratificación por servicios extraordinarios de Navidad y Fin de Año | Por fiesta, según categoría del hotel y clasificación: hoteles de 5 estrellas 170,96 / 136,71 / 119,49 / 68,04 / 63,66 €; hoteles de 4 estrellas 136,71 / 102,43 / 93,92 / 50,97 / 47,21 €; hoteles de 3 estrellas y resto 119,58 / 85,42 / 60,00 / 39,93 / 37,42 € (clasificación 1 a 5) | Personal de comedor y cocina (y limpieza de zonas comunes y servicio técnico que participe directamente en la gala), por cada fiesta, solo si la empresa cobra un suplemento a la clientela. | art. 18 y anexo III |
| Servicios extraordinarios (banquetes, bodas, bautizos) de personal ajeno | Por servicio: hoteles de 5 estrellas 85,40 € (+11,92 € por hora o fracción que pase de 4); 4 estrellas 78,57 € (+10,26 €); 3 estrellas 71,67 € (+10,26 €); resto de hoteles 63,24 € (+10,26 € por hora o fracción que pase de 9) | Personal de cocina y comedor ajeno al establecimiento contratado para un servicio (4 horas incluido el montaje). | art. 17 y anexo III |
Horas extra: se pagan con un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria (art. 27).
Subidas pactadas: 2025: 2,25 % (2,25 % sobre los salarios de 2024 desde el 1/1/2025); 2025: 2,75 % (2,75 % adicional sobre las tablas de 2024 con efectos de 1/4/2025 a 31/12/2025 (tabla desde abril = tablas 2024 + 5 %)); 2026: 4 % (4 % sobre las tablas vigentes a 31/12/2025, desde la nómina de enero de 2026, como única subida de 2026 del futuro convenio 2026-2029. Sin tabla con importes publicada a 14/10/2026.).
04 · Categorías profesionales
Categorías profesionales.
6 categorías o puestos en 1 grupos profesionales.
Grupo Sin grupo 6 categorías
- Nivel I: Jefe/a de recepción, contable general, jefe/a de administración, jefe/a de cocina, primer/a jefe/a de comedor, jefe/a de sala, primer/a conserje de día, gobernante/a de primera, jefe/a de servicios técnicos, titulado/a de grado medio o superior, primer/a barman, jefe/a de relaciones públicas, profesor/a de educación física, masajista, profesor/a de tenis · nivel I
- Nivel II: Segundo/a jefe/a de recepción o primer/a recepcionista, cajero/a general, contable, interventor/a, jefe/a de reservas, segundo/a conserje de día, conserje de noche, segundo/a jefe/a de cocina, repostero/a jefe/a, encargado/a de economato o bodega, segundo/a jefe/a de comedor, mayordomo de pisos, segundo/a gobernanta/e, jefe/a de equipo de catering, jefe/a de compras, segundo/a barman, jefe/a de personal, supervisor/a de catering, secretario/a de primera · nivel II
- Nivel III: Recepcionista, cajero/a de recepción, telefonista de primera, jefe/a de partida, oficial repostero/a, jefe/a de sector en comedor, bar y sala de fiesta, encargado/a de limpieza, encargado/a de lencería y lavadero, conserje, chófer de primera, monitor/a de animación, secretario/a de segunda, oficial de contabilidad, pinchadiscos · nivel III
- Nivel IV: Cajero/a de comedor o bar, ayudante de recepción y de conserjería, cocinero/a, cafetero/a, bodeguero/a, camarero/a, mecánico/a, oficiales de mantenimiento, conductor/a de segunda, dependiente/a, taquillero/a, portero/a de servicios, auxiliar administrativo, telefonista de segunda, piscinero/a, socorrista, sumiller, camarero/a de pisos, especialista termal, quiromasajista, esteticista, lenceros/as, jardineros/as · nivel IV
- Nivel IV bis: Mozo/a de habitación · nivel IV bis
- Nivel V: Ordenanza de salón, vigilante de noche, portero/a de acceso y de discotecas, mozo/a de equipajes, ayudantes no incluidos en el nivel IV, marmitón, pinche, fregaderos/as y plateros/as, planchadoras/es, costureros/as, lavanderos/as, guarda de exteriores, preparador/a de catering, botones, limpiador/a, guardarropa, auxiliar de mantenimiento, repartidor/a a domicilio · nivel V
05 · Periodo de prueba y jornada
Periodo de prueba, preaviso y jornada.
Incluidas en el bruto anual de la tabla
Periodo de prueba
El convenio no lo regula: se aplica el Estatuto (art. 14).
Preaviso si te vas
El convenio no fija preaviso de dimisión.
06 · Novedades
Cómo va el siguiente convenio.
- Publicado en el BOP el Acuerdo de 12/4/2025 que desconvocó la huelga de Semana Santa: 2,75 % más desde abril de 2025, prima de 650 € (salvo restauración) y 4 % para 2026. · Fuente
07 · Preguntas
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de hostelería de Las Palmas?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: en ultraactividad. Vigencia del 1/1/2020 al 31/12/2025. Vencido el 31/12/2025 y denunciado automáticamente (art. 4): sigue vigente hasta el nuevo. El Acuerdo de 12/4/2025 (BOP 2/7/2025) pacta un 4 % para 2026 a cargo del futuro convenio 2026-2029; sin tablas 2026 publicadas a 14/10/2026.
¿Cuál es el salario mínimo del convenio de hostelería de Las Palmas en 2026?
No se ha publicado tabla de 2026: sigue aplicándose la última tabla publicada. El importe más bajo de la tabla es 18.262,86 € brutos al año a jornada completa (Nivel V · establecimientos de clasificación quinta).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de hostelería de Las Palmas?
30 días naturales al año, según el art. 25.
Fuente: BOP Las Palmas de 3 de febrero de 2023 y revisiones posteriores. Revisado por Gala Worklab el 14 de octubre de 2026. Información orientativa: el texto que vale es el publicado en el boletín oficial.
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