Convenio colectivo · Provincial · Castellón

Convenio de hostelería de Castellón 2026.

VigenteBOP Castellón 18/9/2025

El convenio de hostelería de Castellón está vigente (vigencia hasta el 31/12/2028). En 2026 el salario de tabla va de 17.999 € a 19.981 € brutos al año según la categoría. Vacaciones: 30 días naturales.

FUENTEBOP Castellón · 18/09/2025 · actualizado el

Convenio colectivo de trabajo para el sector de Industrias de Hostelería de la provincia de Castellón 2025-2028

CÓDIGO 12000225011967

Convenio 2025-2028 vigente (BOP 18/9/2025). Tablas de 2026 publicadas en el BOP de 14/3/2026 (IPC 2025 + 1 punto en grupos I-II y + 0,5 en III-IV).

01 · Tablas salariales

Tablas salariales 2026.

CategoríaSalario base / mesPagasBruto anualNeto
JEFE/A DE RECEPCIÓN · especial (5 estrellas / 5 tenedores)1.332,08 €1519.981,19 €Calcular neto
JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN · especial (5 estrellas / 5 tenedores)1.332,08 €1519.981,19 €Calcular neto
JEFE/A COMERCIAL · especial (5 estrellas / 5 tenedores)1.332,08 €1519.981,19 €Calcular neto
JEFE/A DE COCINA · especial (5 estrellas / 5 tenedores)1.332,08 €1519.981,19 €Calcular neto
JEFE/A DE RESTAURANTE O SALA · especial (5 estrellas / 5 tenedores)1.332,08 €1519.981,19 €Calcular neto
RESPONS. DE SERV DE BALNEARIOS Y TERMALES · especial (5 estrellas / 5 tenedores)1.332,08 €1519.981,19 €Calcular neto
TÉCNICO/A NIVEL SUPERIOR DE PREVENCION RIESGOS LABORALES · especial (5 estrellas / 5 tenedores)1.332,08 €1519.981,19 €Calcular neto
GERENTE/A DE CENTRO DE RESTAUR MODERNA · especial (5 estrellas / 5 tenedores)1.332,08 €1519.981,19 €Calcular neto

Las 8 categorías mejor pagadas de 280. Importes brutos de tabla, sin antigüedad ni pluses personales.

Ver las 280 categorías de la tabla 2026

Notas de la tabla

Tablas salariales 2026 aprobadas por la comisión negociadora el 23/1/2026 (BOP Castellón n.º 32, 14/3/2026, anuncio 00915-2026). El encabezado del boletín dice por error «AÑO 2026 (3,5%)» y «salario anual 2025»: los importes son los de 2026. Subida respecto a 2025: IPC 2025 + 1 punto en los grupos I y II y + 0,5 en los III y IV (en la tabla resulta un 3,9 % y un 3,4 %), con efectos de 1/1/2026. Anual publicado = mensual × 15. Los menores de 16 y 17 años cobran el SMI vigente.

02 · Permisos y vacaciones

Permisos y vacaciones.

Vacaciones: 30 días naturales al año (art. 16).

7 de los 9 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.

Permiso retribuidoDíasFrente al EstatutoArtículo
Matrimonio o registro de pareja de hecho20Mejora el Estatutoart. 25.A.a
Nacimiento de hijo (solo si no se tiene derecho a la prestación por nacimiento y cuidado)4 (5 con desplazamiento)Mejora el Estatutoart. 25.A.b
Fallecimiento de parientes hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad3 (4 con desplazamiento)Mejora el Estatutoart. 25.A.c
Traslado de domicilio habitual2Mejora el Estatutoart. 25.A.d
Matrimonio de padres, hijos o hermanos2 (3 con desplazamiento)Mejora el Estatutoart. 25.A.e
Enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo de parientes hasta 2.º grado5Igual o sin mínimo en el Estatutoart. 25.A.f
Deber inexcusable de carácter público y personalel tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatutoart. 25.A.g
Exámenesel tiempo indispensable, justificadoMejora el Estatutoart. 25.A.h
Libre disposición2Mejora el Estatutoart. 25.A.i

03 · Pluses y horas extra

Pluses y horas extra.

Lo que puedes cobrar además del salario de tabla en 2026, según el convenio.

Plus o complementoCuántoQuién lo cobraArtículo
Plus de transporte44,42 € al mesToda la plantilla, cualquiera que sea la duración de la jornada (art. 21.B).art. 21.B y anexo II
Plus de idiomas42,31 € al mesSi acreditas un idioma que necesitas en tu puesto con certificado oficial B2 o superior de menos de 5 años, o superas la prueba externa que pague la empresa. Lo conserva quien ya lo cobraba.art. 21.C y anexo II
Manutención (en especie)42,30 € al mesSi trabajas en horario de desayuno, comida o cena en una empresa que dispensa comidas y usas el comedor. Es en especie: no se puede exigir en dinero; el importe es su valoración para cotizar.art. 21.A y anexo II
Compensación por útiles y herramientas11,67 € al mesSolo si, a petición de la empresa o por acuerdo, aportas tus propios útiles y herramientas.art. 22 y anexo II
Compensación por ropa de trabajo25,67 € al mesSolo si la empresa no te da el uniforme y usas tu propia ropa (suplido por desgaste).art. 28 y anexo II
Complemento nocturno20 % sobre el salario baseHoras trabajadas entre las 23:30 y las 6:00 (2026). No se aplica al conserje de noche ni a quien tenga el salario fijado por ser nocturno.art. 19 y anexo II
Festivo trabajado (compensación en dinero)75 % sobre el salario basePor cada uno de los 15 festivos anuales trabajados si eliges cobrarlo (lo eliges al entrar y cada diciembre). Alternativas: 1 día de descanso acumulado por festivo, o descanso aislado más el 50 % del salario de un día.art. 15 y anexo II
Antigüedad (ad personam)Cuantía personal consolidada, revalorizada con las tablasSolo quien ya la venía cobrando: la conserva a título personal, no absorbible, y sube con las tablas.art. 18

Horas extra: se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Por acuerdo de empresa o contrato, con descanso retribuido equivalente dentro de los 4 meses siguientes (esas horas no cuentan para el máximo de 80 al año) (art. 14 y anexo II).

Subidas pactadas: 2025: 3,5 % (3,5 % sobre los salarios vigentes a la firma (tablas de 2024 revisadas un 0,6 % por IPC, BOP 27/3/2025), con efectos de 1/1/2025); 2026: (Salarios: IPC nacional de 2025 + 1 punto (grupos I y II) o + 0,5 puntos (grupos III y IV), entre el 2 % y el 5 %; en la tabla publicada resulta un 3,9 % y un 3,4 %); 2026: 3,65 % (Plus de transporte, manutención, idiomas, útiles y herramientas, ropa de trabajo y póliza de seguro: IPC + 0,75 (3,65 %)); 2027: (IPC de 2026 + 0,5 o + 1 punto (pluses: + 0,75), entre el 2 % y el 5 %).

Cláusula de revisión: Para 2026, 2027 y 2028 la subida es el IPC nacional del año anterior más 0,5 puntos (grupos III y IV) o 1 punto (niveles I y II); los pluses de transporte, manutención, idiomas, útiles, ropa y la póliza suben IPC + 0,75. Nunca menos del 2 % ni más del 5 %. La comisión paritaria aprueba las tablas en el mes siguiente a la publicación del IPC. (art. 17 (corregido por el acta de 23/1/2026)).

04 · Categorías profesionales

Categorías profesionales.

56 categorías o puestos en 4 grupos profesionales.

Grupo I 14 categorías
  • JEFE/A DE RECEPCIÓN
  • SEGUNDO/A JEFE/A DE RECEPCIÓN
  • JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN
  • JEFE/A COMERCIAL
  • PRIMER CONSERJE/A
  • JEFE/A DE COCINA
  • SEGUNDO/A JEFE/A DE COCINA
  • JEFE/A DE CATERING
  • JEFE/A DE RESTAURANTE O SALA
  • 2º JEFE/A DE RESTAURANTE O SALA
  • RESPONS. DE SERV DE BALNEARIOS Y TERMALES
  • TÉCNICO/A NIVEL SUPERIOR DE PREVENCION RIESGOS LABORALES
  • GERENTE/A DE CENTRO DE RESTAUR MODERNA
  • ENCARGADO/A MANTENIMIENTO SERVICIOS TÉCNICOS DE CATERING
Grupo II 22 categorías
  • RECEPCIONISTA
  • CONSERJE/A
  • ADMINISTRATIVO/A
  • RELACIONES PUBLICAS
  • COMERCIAL
  • JEFE/A DE PARTIDA
  • COCINERO/A
  • REPOSTERO/A
  • ENCARGADO/A DE ECONOMATO
  • JEFE/A DE SECTOR
  • CAMARERO/A
  • REPARTIDOR/A
  • BARMAN
  • SUMILLER
  • SUPERVISOR/A DE CATERING
  • ENCARGADO/A GENERAL
  • ENCARGADO/A DE SECCIÓN
  • ENCARGADO/A DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS
  • JEFE/A DE EQUIPO CONDUCT. CATER.
  • TECNICO/A DE SERV DE BALNEARIOS Y TERMALES
  • TÉCNICO/A NIVEL INTERMEDIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
  • SUPERVISOR/A DE RESTAURACIÓN MODERNA
Grupo III 12 categorías
  • AYUDTE/A DE RECEPCION Y CONSER.
  • AYUDANTE ADMINISTRATIVO/A
  • TELEFONISTA
  • AYUDANTE DE ECONOMATO
  • AYUDANTE/A DE COCINA O CATERING
  • AYUDANTE/A DE CAMARERO
  • CAMARERO/A DE PISOS
  • ESPECIALISTA DE MANTE. Y SERVICIOS
  • AYUDTE/A DE JEFE/A DE EQUIPO DE CATER.
  • ESPECIALISTA DE SERVICIOS DE BALNEARIOS Y TERMALES
  • PREPARADOR/A DE RESTAURACIÓN MODERNA
  • ESPECIALISTA MANTENIMIENTO SERVICIOS TÉCNICOS DE CATERING
Grupo IV 8 categorías
  • AUXILIAR DE RECEPCIÓN Y CONSERJERÍA
  • AUXILIAR DE COCINA O CATERING
  • AUXILIAR DE PISOS Y LIMPIEZA
  • AUXILIAR DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS
  • ANIMADOR/A TURISTICO/A TIEMPO LIBRE
  • AUX DE SERVICIO DE BALNEARIOS Y TERMALES
  • AUXILIAR DE RESTAURACIÓN MODERNA
  • AUXILIAR DE MANTENIMIENTO SERVICIOS TÉCNICOS DE CATERING

05 · Periodo de prueba y jornada

Periodo de prueba, preaviso y jornada.

Jornada anual1784 h
Pagas extra3

Incluidas en el bruto anual de la tabla

Periodo de prueba

El convenio no lo regula: se aplica el Estatuto (art. 14).

Preaviso si te vas

  • Grupo 1: 30 días
  • Resto del personal: 15 días

06 · Novedades

Novedades del convenio.

  • Publicadas las tablas salariales de 2026 (+3,9 % grupos I-II, +3,4 % III-IV; pluses +3,65 %). · Fuente
  • Publicada el acta de la comisión paritaria (12/12/2025) que convoca la negociación de las tablas de 2026 para enero. · Fuente
  • Publicado el convenio de hostelería de Castellón 2025-2028 con tablas 2025 (+3,5 %). · Fuente

07 · Preguntas

Lo que más se pregunta.

¿Está vigente el convenio de hostelería de Castellón?

Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2025 al 31/12/2028. Convenio 2025-2028 vigente (BOP 18/9/2025). Tablas de 2026 publicadas en el BOP de 14/3/2026 (IPC 2025 + 1 punto en grupos I-II y + 0,5 en III-IV).

¿Cuál es el salario mínimo del convenio de hostelería de Castellón en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 17.999,22 € brutos al año a jornada completa (AUXILIAR DE COCINA O CATERING · cuarta (1 estrella / 1 tenedor)).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de hostelería de Castellón?

30 días naturales al año, según el art. 16.

Fuente: BOP Castellón de 18 de septiembre de 2025 y revisiones posteriores. Revisado por Gala Worklab el 14 de octubre de 2026. Información orientativa: el texto que vale es el publicado en el boletín oficial.

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