Convenio colectivo · Provincial · Castellón
Convenio de hostelería de Castellón 2026.
El convenio de hostelería de Castellón está vigente (vigencia hasta el 31/12/2028). En 2026 el salario de tabla va de 17.999 € a 19.981 € brutos al año según la categoría. Vacaciones: 30 días naturales.
FUENTEBOP Castellón · 18/09/2025 · actualizado elConvenio colectivo de trabajo para el sector de Industrias de Hostelería de la provincia de Castellón 2025-2028
Convenio 2025-2028 vigente (BOP 18/9/2025). Tablas de 2026 publicadas en el BOP de 14/3/2026 (IPC 2025 + 1 punto en grupos I-II y + 0,5 en III-IV).
01 · Tablas salariales
Tablas salariales 2026.
| Categoría | Salario base / mes | Pagas | Bruto anual | Neto |
|---|---|---|---|---|
| JEFE/A DE RECEPCIÓN · especial (5 estrellas / 5 tenedores) | 1.332,08 € | 15 | 19.981,19 € | Calcular neto |
| JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN · especial (5 estrellas / 5 tenedores) | 1.332,08 € | 15 | 19.981,19 € | Calcular neto |
| JEFE/A COMERCIAL · especial (5 estrellas / 5 tenedores) | 1.332,08 € | 15 | 19.981,19 € | Calcular neto |
| JEFE/A DE COCINA · especial (5 estrellas / 5 tenedores) | 1.332,08 € | 15 | 19.981,19 € | Calcular neto |
| JEFE/A DE RESTAURANTE O SALA · especial (5 estrellas / 5 tenedores) | 1.332,08 € | 15 | 19.981,19 € | Calcular neto |
| RESPONS. DE SERV DE BALNEARIOS Y TERMALES · especial (5 estrellas / 5 tenedores) | 1.332,08 € | 15 | 19.981,19 € | Calcular neto |
| TÉCNICO/A NIVEL SUPERIOR DE PREVENCION RIESGOS LABORALES · especial (5 estrellas / 5 tenedores) | 1.332,08 € | 15 | 19.981,19 € | Calcular neto |
| GERENTE/A DE CENTRO DE RESTAUR MODERNA · especial (5 estrellas / 5 tenedores) | 1.332,08 € | 15 | 19.981,19 € | Calcular neto |
Las 8 categorías mejor pagadas de 280. Importes brutos de tabla, sin antigüedad ni pluses personales.
Ver las 280 categorías de la tabla 2026
Notas de la tabla
Tablas salariales 2026 aprobadas por la comisión negociadora el 23/1/2026 (BOP Castellón n.º 32, 14/3/2026, anuncio 00915-2026). El encabezado del boletín dice por error «AÑO 2026 (3,5%)» y «salario anual 2025»: los importes son los de 2026. Subida respecto a 2025: IPC 2025 + 1 punto en los grupos I y II y + 0,5 en los III y IV (en la tabla resulta un 3,9 % y un 3,4 %), con efectos de 1/1/2026. Anual publicado = mensual × 15. Los menores de 16 y 17 años cobran el SMI vigente.
02 · Permisos y vacaciones
Permisos y vacaciones.
Vacaciones: 30 días naturales al año (art. 16).
7 de los 9 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso retribuido | Días | Frente al Estatuto | Artículo |
|---|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hecho | 20 | Mejora el Estatuto | art. 25.A.a |
| Nacimiento de hijo (solo si no se tiene derecho a la prestación por nacimiento y cuidado) | 4 (5 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 25.A.b |
| Fallecimiento de parientes hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad | 3 (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 25.A.c |
| Traslado de domicilio habitual | 2 | Mejora el Estatuto | art. 25.A.d |
| Matrimonio de padres, hijos o hermanos | 2 (3 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 25.A.e |
| Enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo de parientes hasta 2.º grado | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 25.A.f |
| Deber inexcusable de carácter público y personal | el tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 25.A.g |
| Exámenes | el tiempo indispensable, justificado | Mejora el Estatuto | art. 25.A.h |
| Libre disposición | 2 | Mejora el Estatuto | art. 25.A.i |
03 · Pluses y horas extra
Pluses y horas extra.
Lo que puedes cobrar además del salario de tabla en 2026, según el convenio.
| Plus o complemento | Cuánto | Quién lo cobra | Artículo |
|---|---|---|---|
| Plus de transporte | 44,42 € al mes | Toda la plantilla, cualquiera que sea la duración de la jornada (art. 21.B). | art. 21.B y anexo II |
| Plus de idiomas | 42,31 € al mes | Si acreditas un idioma que necesitas en tu puesto con certificado oficial B2 o superior de menos de 5 años, o superas la prueba externa que pague la empresa. Lo conserva quien ya lo cobraba. | art. 21.C y anexo II |
| Manutención (en especie) | 42,30 € al mes | Si trabajas en horario de desayuno, comida o cena en una empresa que dispensa comidas y usas el comedor. Es en especie: no se puede exigir en dinero; el importe es su valoración para cotizar. | art. 21.A y anexo II |
| Compensación por útiles y herramientas | 11,67 € al mes | Solo si, a petición de la empresa o por acuerdo, aportas tus propios útiles y herramientas. | art. 22 y anexo II |
| Compensación por ropa de trabajo | 25,67 € al mes | Solo si la empresa no te da el uniforme y usas tu propia ropa (suplido por desgaste). | art. 28 y anexo II |
| Complemento nocturno | 20 % sobre el salario base | Horas trabajadas entre las 23:30 y las 6:00 (2026). No se aplica al conserje de noche ni a quien tenga el salario fijado por ser nocturno. | art. 19 y anexo II |
| Festivo trabajado (compensación en dinero) | 75 % sobre el salario base | Por cada uno de los 15 festivos anuales trabajados si eliges cobrarlo (lo eliges al entrar y cada diciembre). Alternativas: 1 día de descanso acumulado por festivo, o descanso aislado más el 50 % del salario de un día. | art. 15 y anexo II |
| Antigüedad (ad personam) | Cuantía personal consolidada, revalorizada con las tablas | Solo quien ya la venía cobrando: la conserva a título personal, no absorbible, y sube con las tablas. | art. 18 |
Horas extra: se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Por acuerdo de empresa o contrato, con descanso retribuido equivalente dentro de los 4 meses siguientes (esas horas no cuentan para el máximo de 80 al año) (art. 14 y anexo II).
Subidas pactadas: 2025: 3,5 % (3,5 % sobre los salarios vigentes a la firma (tablas de 2024 revisadas un 0,6 % por IPC, BOP 27/3/2025), con efectos de 1/1/2025); 2026: (Salarios: IPC nacional de 2025 + 1 punto (grupos I y II) o + 0,5 puntos (grupos III y IV), entre el 2 % y el 5 %; en la tabla publicada resulta un 3,9 % y un 3,4 %); 2026: 3,65 % (Plus de transporte, manutención, idiomas, útiles y herramientas, ropa de trabajo y póliza de seguro: IPC + 0,75 (3,65 %)); 2027: (IPC de 2026 + 0,5 o + 1 punto (pluses: + 0,75), entre el 2 % y el 5 %).
Cláusula de revisión: Para 2026, 2027 y 2028 la subida es el IPC nacional del año anterior más 0,5 puntos (grupos III y IV) o 1 punto (niveles I y II); los pluses de transporte, manutención, idiomas, útiles, ropa y la póliza suben IPC + 0,75. Nunca menos del 2 % ni más del 5 %. La comisión paritaria aprueba las tablas en el mes siguiente a la publicación del IPC. (art. 17 (corregido por el acta de 23/1/2026)).
04 · Categorías profesionales
Categorías profesionales.
56 categorías o puestos en 4 grupos profesionales.
Grupo I 14 categorías
- JEFE/A DE RECEPCIÓN
- SEGUNDO/A JEFE/A DE RECEPCIÓN
- JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN
- JEFE/A COMERCIAL
- PRIMER CONSERJE/A
- JEFE/A DE COCINA
- SEGUNDO/A JEFE/A DE COCINA
- JEFE/A DE CATERING
- JEFE/A DE RESTAURANTE O SALA
- 2º JEFE/A DE RESTAURANTE O SALA
- RESPONS. DE SERV DE BALNEARIOS Y TERMALES
- TÉCNICO/A NIVEL SUPERIOR DE PREVENCION RIESGOS LABORALES
- GERENTE/A DE CENTRO DE RESTAUR MODERNA
- ENCARGADO/A MANTENIMIENTO SERVICIOS TÉCNICOS DE CATERING
Grupo II 22 categorías
- RECEPCIONISTA
- CONSERJE/A
- ADMINISTRATIVO/A
- RELACIONES PUBLICAS
- COMERCIAL
- JEFE/A DE PARTIDA
- COCINERO/A
- REPOSTERO/A
- ENCARGADO/A DE ECONOMATO
- JEFE/A DE SECTOR
- CAMARERO/A
- REPARTIDOR/A
- BARMAN
- SUMILLER
- SUPERVISOR/A DE CATERING
- ENCARGADO/A GENERAL
- ENCARGADO/A DE SECCIÓN
- ENCARGADO/A DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS
- JEFE/A DE EQUIPO CONDUCT. CATER.
- TECNICO/A DE SERV DE BALNEARIOS Y TERMALES
- TÉCNICO/A NIVEL INTERMEDIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
- SUPERVISOR/A DE RESTAURACIÓN MODERNA
Grupo III 12 categorías
- AYUDTE/A DE RECEPCION Y CONSER.
- AYUDANTE ADMINISTRATIVO/A
- TELEFONISTA
- AYUDANTE DE ECONOMATO
- AYUDANTE/A DE COCINA O CATERING
- AYUDANTE/A DE CAMARERO
- CAMARERO/A DE PISOS
- ESPECIALISTA DE MANTE. Y SERVICIOS
- AYUDTE/A DE JEFE/A DE EQUIPO DE CATER.
- ESPECIALISTA DE SERVICIOS DE BALNEARIOS Y TERMALES
- PREPARADOR/A DE RESTAURACIÓN MODERNA
- ESPECIALISTA MANTENIMIENTO SERVICIOS TÉCNICOS DE CATERING
Grupo IV 8 categorías
- AUXILIAR DE RECEPCIÓN Y CONSERJERÍA
- AUXILIAR DE COCINA O CATERING
- AUXILIAR DE PISOS Y LIMPIEZA
- AUXILIAR DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS
- ANIMADOR/A TURISTICO/A TIEMPO LIBRE
- AUX DE SERVICIO DE BALNEARIOS Y TERMALES
- AUXILIAR DE RESTAURACIÓN MODERNA
- AUXILIAR DE MANTENIMIENTO SERVICIOS TÉCNICOS DE CATERING
05 · Periodo de prueba y jornada
Periodo de prueba, preaviso y jornada.
Incluidas en el bruto anual de la tabla
Periodo de prueba
El convenio no lo regula: se aplica el Estatuto (art. 14).
Preaviso si te vas
- Grupo 1: 30 días
- Resto del personal: 15 días
06 · Novedades
Novedades del convenio.
- Publicadas las tablas salariales de 2026 (+3,9 % grupos I-II, +3,4 % III-IV; pluses +3,65 %). · Fuente
- Publicada el acta de la comisión paritaria (12/12/2025) que convoca la negociación de las tablas de 2026 para enero. · Fuente
- Publicado el convenio de hostelería de Castellón 2025-2028 con tablas 2025 (+3,5 %). · Fuente
07 · Preguntas
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de hostelería de Castellón?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2025 al 31/12/2028. Convenio 2025-2028 vigente (BOP 18/9/2025). Tablas de 2026 publicadas en el BOP de 14/3/2026 (IPC 2025 + 1 punto en grupos I-II y + 0,5 en III-IV).
¿Cuál es el salario mínimo del convenio de hostelería de Castellón en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 17.999,22 € brutos al año a jornada completa (AUXILIAR DE COCINA O CATERING · cuarta (1 estrella / 1 tenedor)).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de hostelería de Castellón?
30 días naturales al año, según el art. 16.
Fuente: BOP Castellón de 18 de septiembre de 2025 y revisiones posteriores. Revisado por Gala Worklab el 14 de octubre de 2026. Información orientativa: el texto que vale es el publicado en el boletín oficial.
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