Convenio colectivo · Provincial · Cantabria

Convenio de hostelería de Cantabria 2026.

VigenteBOC 8/9/2026

El convenio de hostelería de Cantabria está vigente (vigencia hasta el 31/12/2029). En 2026 el salario de tabla va de 18.218 € a 23.750 € brutos al año según la categoría. Vacaciones: 32 días naturales.

FUENTEBOC · 08/09/2026 · actualizado el

Convenio Colectivo del sector de Hostelería de la Comunidad Autónoma de Cantabria 2026-2029

CÓDIGO 39000605011982

Nuevo convenio 2026-2029 publicado en el BOC el 8/9/2026, con subida del 5 % desde el 1/1/2026 (atrasos hasta el 31/12/2026).

01 · Tablas salariales

Tablas salariales 2026.

Tabla definitivaFUENTE Tabla · BOC
CategoríaSalario base / mesPagasBruto anualNeto
JEFE RECEPCION1.583,34 €1523.750,10 €Calcular neto
JEFE ADMINISTRACION1.583,34 €1523.750,10 €Calcular neto
JEFE COMERCIAL1.583,34 €1523.750,10 €Calcular neto
JEFE CATERING1.583,34 €1523.750,10 €Calcular neto
JEFE COCINA1.583,34 €1523.750,10 €Calcular neto
JEFE RESTAURANTE/SALA1.583,34 €1523.750,10 €Calcular neto
JEFE RECEPCION 21.452,56 €1521.788,40 €Calcular neto
PRIMER CONSERJE1.452,56 €1521.788,40 €Calcular neto

Las 8 categorías mejor pagadas de 40. Importes brutos de tabla, sin antigüedad ni pluses personales.

Ver las 40 categorías de la tabla 2026

Notas de la tabla

Anexo I «Tablas salariales 2026» del convenio 2026-2029 (BOC n.º 173, 8/9/2026, CVE-2026-6643, pág. 44061): cinco importes de salario mensual, cada uno para un bloque de categorías (celdas combinadas). Anual = salario mes × 15 pagas, publicado en la tabla. Subida del 5 % con efectos desde 1/1/2026; atrasos pagables hasta el 31/12/2026 (art. 37). El bloque más bajo (1.214,51 €/mes) queda por debajo del SMI mensual de 2026 en cómputo de 14 pagas, aunque su anual en 15 pagas (18.217,65 €) lo supera.

02 · Permisos y vacaciones

Permisos y vacaciones.

Vacaciones: 32 días naturales al año (art. 27).

4 de los 9 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.

Permiso retribuidoDíasFrente al EstatutoArtículo
Matrimonio15Igual o sin mínimo en el Estatutoart. 29.1
Fallecimiento de padres, suegros, cónyuge, hijos, hijos políticos, hermanos, hermanos políticos, abuelos y nietos3 (4 con desplazamiento)Mejora el Estatutoart. 29.2
Matrimonio de padres, hijos o hermanos1 (2 con desplazamiento)Mejora el Estatutoart. 29.3
Traslado de domicilio habitual1Igual o sin mínimo en el Estatutoart. 29.4
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o conviviente que necesite cuidado5Igual o sin mínimo en el Estatutoart. 29.5
Consultas médicas propiashasta 8 horas al añoMejora el Estatutoart. 29.7
Fuerza mayor por motivos familiares urgentes (enfermedad o accidente)4Igual o sin mínimo en el Estatutoart. 29.12
Día de libre disposición1Mejora el Estatutoart. 28
Deber inexcusable de carácter público y personalel tiempo indispensable (el convenio remite a la legislación vigente)Igual o sin mínimo en el Estatutoart. 37.3.d ET

03 · Pluses y horas extra

Pluses y horas extra.

Lo que puedes cobrar además del salario de tabla en 2026, según el convenio.

Plus o complementoCuántoQuién lo cobraArtículo
Complemento de antigüedad3 años: 3 %; 6 años: 8 %; 10 años: 10 % del salario base de convenioSegún años de servicio en la empresa: 3 % a los 3 años, 8 % a los 6 y 10 % a los 10 (porcentajes totales sobre el salario convenio). Entra en las pagas extra.art. 45 y anexo I
Nocturnidad (trabajo específicamente nocturno)10 % sobre el salario baseSi tu jornada habitual está entre las 22:00 y las 6:00 entera o al menos en sus tres cuartas partes.art. 44
Nocturnidad por horas (desde las 0:00)25 % sobre la hora ordinaria por horaSi tu jornada no es específicamente nocturna: cada hora trabajada a partir de las 12 de la noche.art. 44
Manutención (complemento en especie)20,00 € al mesSi trabajas en un establecimiento que sirve comidas o cenas y tu horario coincide con ese servicio. Es en especie: se valora en nómina, no se cobra en dinero.art. 43
Plus compensatorio de formación25,00 € al mes en 14 pagasSolo si la empresa no acredita su adhesión a una patronal representativa que promueva formación, ni planes individuales de formación continua, ni participación en planes agrupados de los sindicatos.art. 46
Trabajo en festivos no dominicales75 % sobre el salario basePor cada festivo no dominical trabajado. La empresa puede pagarlo con un incremento del 175 % sobre el salario diario, o darte un día de descanso (en los 7 días anteriores o posteriores) más un 75 % sobre el salario diario. El 29 de julio (Santa Marta) es festivo.art. 25 y 26

Horas extra: se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (art. 42).

Subidas pactadas: 2025: 2 % (2 % para 2025 (convenio 2022-2025), con revisión al final del año hasta el 50 % del IPC, entre el 2 % y el 4,5 %, sin efectos retroactivos); 2026: 5 % (5 % con efectos desde el 1/1/2026; todas las cantidades del convenio se revalorizan igual); 2027: 4 % (4 % (tabla 2027 publicada en el anexo I)).

Cláusula de revisión: No hay revisión por IPC: subidas fijas. Si el SMI alcanza a varios grupos profesionales, se garantiza una diferencia mínima del 2 % entre ellos para evitar que se solapen. (art. 37).

04 · Categorías profesionales

Categorías profesionales.

40 categorías o puestos en 4 grupos profesionales.

Grupo I 11 categorías
  • JEFE RECEPCION
  • JEFE ADMINISTRACION
  • JEFE COMERCIAL
  • JEFE CATERING
  • JEFE COCINA
  • JEFE RESTAURANTE/SALA
  • JEFE RECEPCION 2
  • PRIMER CONSERJE
  • 2ºJEFE COCINA
  • JEFE OPERACIONES CATER.
  • 2º JEFE RESTAURANTE/SALA
Grupo II 17 categorías
  • RECEPCIONISTA
  • ADMINISTRATIVO
  • RELACIONES PUBLICAS
  • COMERCIAL
  • JEFE PARTIDA
  • REPOSTERO
  • ENCARGADO ECONOMATO
  • JEFE SECTOR
  • JEFE SALA CATERING
  • ENCARGADO GENERAL
  • ENCARGADO SECCION
  • ENCARGADO MANT./SERVIC.
  • CONSERJE
  • COCINERO
  • JEFE EQUIPO/SUPERV. CATER.
  • CAMARERO
  • BARMAN/SUMILLER
Grupo III 9 categorías
  • AYUDANTE ADMINISTRATIVO
  • TELEFONISTA
  • CONDUCTOR CATERING
  • ESPECIALISTA MANT/SERVICIO
  • AYTE. RECEPCION/CONSERJ.
  • AYUD./AUXILIAR COCINA
  • AYUD./AUXILIAR CATERING
  • AYUDANTE CAMARERO
  • CAMARERO PISOS
Grupo IV 3 categorías
  • AUX. RECEPCION/CONSERJ.
  • AUX. PISOS/LIMPIEZA
  • AUX. MANTEN/SERVICIOS

05 · Periodo de prueba y jornada

Periodo de prueba, preaviso y jornada.

Jornada anual1766 h
Pagas extra3

Incluidas en el bruto anual de la tabla

Periodo de prueba

  • Niveles retributivos I y II: 3 meses
  • Resto de niveles: 1 mes

Preaviso si te vas

  • Más de 6 meses en la empresa: 15 días
  • 6 meses o menos: 5 días

06 · Novedades

Novedades del convenio.

  • Publicado en el BOC el convenio de hostelería de Cantabria 2026-2029: +5 % en 2026, +4 % en 2027 y +3,5 % en 2028 y 2029; vacaciones de 32 días. · Fuente

07 · Preguntas

Lo que más se pregunta.

¿Está vigente el convenio de hostelería de Cantabria?

Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2026 al 31/12/2029. Nuevo convenio 2026-2029 publicado en el BOC el 8/9/2026, con subida del 5 % desde el 1/1/2026 (atrasos hasta el 31/12/2026).

¿Cuál es el salario mínimo del convenio de hostelería de Cantabria en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 18.217,65 € brutos al año a jornada completa (AYUD./AUXILIAR COCINA).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de hostelería de Cantabria?

32 días naturales al año, según el art. 27.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Niveles retributivos I y II: 3 meses. Resto de niveles: 1 mes.

Fuente: BOC de 8 de septiembre de 2026 y revisiones posteriores. Revisado por Gala Worklab el 14 de octubre de 2026. Información orientativa: el texto que vale es el publicado en el boletín oficial.

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