Convenio colectivo · Provincial · Burgos
Convenio de hostelería de Burgos 2026.
El convenio de hostelería de Burgos está vigente (vigencia hasta el 31/12/2026). En 2026 el salario de tabla va de 17.552 € a 24.095 € brutos al año según la categoría. Vacaciones: 31 días naturales.
FUENTEBOP Burgos · 08/04/2024 · actualizado elConvenio colectivo para la industria de hostelería de la provincia de Burgos
Vigente hasta el 31/12/2026. Queda denunciado desde su firma y la negociación del siguiente empieza el 1/12/2026 (art. 5); mantiene su vigencia hasta que otro lo sustituya (art. 4). Tablas 2026 definitivas publicadas el 19/3/2026.
01 · Tablas salariales
Tablas salariales 2026.
| Categoría | Salario base / mes | Pagas | Bruto anual | Neto |
|---|---|---|---|---|
| Jefe de recepción, jefe de administración, comercial | 1.721,07 € | 14 | 24.094,98 € | Calcular neto |
| Jefe de cocina, jefe de catering | 1.721,07 € | 14 | 24.094,98 € | Calcular neto |
| Jefe de restaurante, sala o catering | 1.721,07 € | 14 | 24.094,98 € | Calcular neto |
| Jefe de servicios | 1.721,07 € | 14 | 24.094,98 € | Calcular neto |
| Responsable de servicio | 1.721,07 € | 14 | 24.094,98 € | Calcular neto |
| Segundo jefe de recepción, primer conserje de día | 1.488,89 € | 14 | 20.844,46 € | Calcular neto |
| Administrativo comercial | 1.488,89 € | 14 | 20.844,46 € | Calcular neto |
| Segundo jefe de cocina, jefe de partida | 1.488,89 € | 14 | 20.844,46 € | Calcular neto |
Las 8 categorías mejor pagadas de 27. Importes brutos de tabla, sin antigüedad ni pluses personales.
Ver las 27 categorías de la tabla 2026
Notas de la tabla
Tablas salariales de Burgos año 2026 aprobadas por la comisión paritaria el 20/2/2026 con el IPC real de 2025 (BOP n.º 54 de 19/3/2026). Sustituyen a las provisionales del texto de 2024. Salario mes y salario año (mensual × 14). No incluye paga del sector, plus de transporte ni antigüedad consolidada.
02 · Permisos y vacaciones
Permisos y vacaciones.
Vacaciones: 31 días naturales al año (art. 12).
8 de los 10 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso retribuido | Días | Frente al Estatuto | Artículo |
|---|---|---|---|
| Matrimonio de la persona trabajadora (desde el día de la boda o el anterior) | 17 | Mejora el Estatuto | art. 16.1 |
| Nacimiento de hijo (2 días más si hay que desplazarse) | 3 (5 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 16.2 |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o conviviente | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 16.3 |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta 2.º grado (3 días en la misma localidad, 4 con desplazamiento de menos de 300 km, 5 desde 300 km) | 3 (5 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 16.4 |
| Fallecimiento de familiar de tercer grado | 1 | Mejora el Estatuto | art. 16.5 |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes (horas retribuidas equivalentes a 4 días al año) | 4 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 16.6 |
| Matrimonio de padres, hijo o hermano (1 día en la ciudad de residencia, 2 en otra localidad de la provincia, 3 fuera); padres y hermanos políticos: 1 día en la provincia, 2 fuera | 1 (3 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 16.7 |
| Comunión o bautizo de hijos, hermanos o nietos | 1 | Mejora el Estatuto | art. 16.11 |
| Asuntos propios (sin justificar; se piden con antelación) | 4 | Mejora el Estatuto | art. 17 |
| Consulta médica propia o acompañar a hijos menores o con discapacidad al médico (tiempo necesario) | — | Mejora el Estatuto | art. 16.9 y 16.10 |
03 · Pluses y horas extra
Pluses y horas extra.
Lo que puedes cobrar además del salario de tabla en 2026, según el convenio.
| Plus o complemento | Cuánto | Quién lo cobra | Artículo |
|---|---|---|---|
| Paga del sector | 1.201,45 € al mes en 1 pagas | Toda la plantilla, misma cuantía para todas las categorías. Paga anual única, a cobrar antes del 30 de septiembre, o prorrateada en las 14 pagas si así se acuerda. | art. 41 |
| Plus de transporte | 61,42 € al mes en 12 pagas | Toda la plantilla, sin distinción de categorías. Se cobra solo en las 12 pagas ordinarias. | art. 42 |
| Horas nocturnas | 25 % sobre la hora ordinaria por hora | Horas trabajadas a partir de las 22:00, siempre que se trabajen más de cuatro horas a partir de esa hora. | art. 46 |
| Festivos trabajados pagados en dinero | Se pagan como si fueran horas extraordinarias (hora ordinaria × 1,75), además del salario del día | Festivos abonables y no recuperables trabajados que, de común acuerdo, no se compensan con descanso ni se acumulan a vacaciones. | art. 13.b |
| Gastos de locomoción (vehículo propio) | 0,27 € | Quien trabaja en áreas de servicio, caterings y colectividades de autopistas, autovías y carreteras situadas a más de 8 km del casco urbano de su localidad y va con medios propios. | art. 43 |
| Complemento personal (congelado) | Importe mensual (14 pagas) según el antiguo nivel salarial y grupo de establecimiento: A 82,14 € (grupo I) / 21,28 € (grupo II); B 71,05 / 18,60; C 62,53 / 16,70; D 60,40 / 16,10; E 59,84 / 15,95 | Solo quien ya lo cobraba por el art. 39 del convenio 2018-2022 (antiguos grupos de establecimientos I y II). Quien entra desde el 1/1/2024 no lo genera. | art. 40 |
Horas extra: se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Alternativa: 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria (art. 15).
Subidas pactadas: 2025: 3 % (Incremento del 3 % sobre las tablas de 2024); 2026: (Incremento igual al IPC real de 2025 sobre las tablas de 2025; aplicado en las tablas definitivas publicadas el 19/3/2026).
Cláusula de revisión: Las tablas de 2026 del texto eran provisionales hasta conocer el IPC real de 2025; la subida de 2026 es ese IPC sobre las tablas de 2025, y la paga del sector y el plus de transporte de 2026 suben en la misma medida. La comisión paritaria fijó las tablas definitivas el 20/2/2026. (arts. 4, 39, 41 y 42).
04 · Categorías profesionales
Categorías profesionales.
27 categorías o puestos en 3 grupos profesionales.
Grupo profesional I 10 categorías
- Jefe de recepción, jefe de administración, comercial
- Segundo jefe de recepción, primer conserje de día
- Jefe de cocina, jefe de catering
- Segundo jefe de cocina, jefe de partida
- Jefe de restaurante, sala o catering
- Segundo jefe de restaurante o sala
- Encargado general
- Encargado de sección
- Jefe de servicios
- Responsable de servicio
Grupo profesional II 9 categorías
- Administrativo comercial
- Recepcionista, relaciones públicas
- Cocinero, repostero, encargado de economato
- Jefe de sector, supervisor de catering
- Camarero, barman, sumiller, preparador montador de catering
- Camarero/a de pisos
- Encargado de mantenimiento y/o servicios auxiliares, técnico de catering o flota o de instalaciones y edificios
- Técnico de servicio, fisioterapeuta, dietista y otros titulados en salud
- Especialista de servicios (socorrista, primeros auxilios, disc-jockey, masajista, monitor deportivo, quiromasajista, especialista de atención al cliente)
Grupo profesional III 8 categorías
- Ayudante administrativo, telefonista
- Ayudante de recepción, auxiliar de recepción, auxiliar de conserjería
- Ayudante de economato, ayudante de cocina, auxiliar de cocina
- Ayudante de camarero, ayudante equipo catering, auxiliar preparación catering
- Auxiliar de pisos y limpieza
- Mecánico, calefactor, ebanista, electricista, carpintero, albañil, pintor, conductor, fontanero, jardinero, especialista de mantenimiento y servicios técnicos
- Ayudante de mecánico o calefactor, ayudante de ebanista, de carpintero, de electricista, de albañil y pintor, mozo de billar o salón de recreo, guarda del exterior, monitor
- Auxiliar de servicio (auxiliar atención al cliente, auxiliar de balneario o piscina)
05 · Periodo de prueba y jornada
Periodo de prueba, preaviso y jornada.
Incluidas en el bruto anual de la tabla
Periodo de prueba
- Técnicos titulados: 6 meses
- Resto de personas trabajadoras: 2 meses
- Contratos de aprendizaje o para la formación: 1 mes
Preaviso si te vas
- Todas las personas trabajadoras: 10 días
06 · Preguntas
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de hostelería de Burgos?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2023 al 31/12/2026. Vigente hasta el 31/12/2026. Queda denunciado desde su firma y la negociación del siguiente empieza el 1/12/2026 (art. 5); mantiene su vigencia hasta que otro lo sustituya (art. 4). Tablas 2026 definitivas publicadas el 19/3/2026.
¿Cuál es el salario mínimo del convenio de hostelería de Burgos en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 17.551,66 € brutos al año a jornada completa (Ayudante de recepción, auxiliar de recepción, auxiliar de conserjería).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de hostelería de Burgos?
31 días naturales al año, según el art. 12.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Técnicos titulados: 6 meses. Resto de personas trabajadoras: 2 meses. Contratos de aprendizaje o para la formación: 1 mes.
Fuente: BOP Burgos de 8 de abril de 2024. Revisado por Gala Worklab el 14 de octubre de 2026. Información orientativa: el texto que vale es el publicado en el boletín oficial.
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