Convenio colectivo · Provincial · Burgos

Convenio de hostelería de Burgos 2026.

VigenteBOP Burgos 8/4/2024

El convenio de hostelería de Burgos está vigente (vigencia hasta el 31/12/2026). En 2026 el salario de tabla va de 17.552 € a 24.095 € brutos al año según la categoría. Vacaciones: 31 días naturales.

FUENTEBOP Burgos · 08/04/2024 · actualizado el

Convenio colectivo para la industria de hostelería de la provincia de Burgos

CÓDIGO 09000345011982

Vigente hasta el 31/12/2026. Queda denunciado desde su firma y la negociación del siguiente empieza el 1/12/2026 (art. 5); mantiene su vigencia hasta que otro lo sustituya (art. 4). Tablas 2026 definitivas publicadas el 19/3/2026.

01 · Tablas salariales

Tablas salariales 2026.

CategoríaSalario base / mesPagasBruto anualNeto
Jefe de recepción, jefe de administración, comercial1.721,07 €1424.094,98 €Calcular neto
Jefe de cocina, jefe de catering1.721,07 €1424.094,98 €Calcular neto
Jefe de restaurante, sala o catering1.721,07 €1424.094,98 €Calcular neto
Jefe de servicios1.721,07 €1424.094,98 €Calcular neto
Responsable de servicio1.721,07 €1424.094,98 €Calcular neto
Segundo jefe de recepción, primer conserje de día1.488,89 €1420.844,46 €Calcular neto
Administrativo comercial1.488,89 €1420.844,46 €Calcular neto
Segundo jefe de cocina, jefe de partida1.488,89 €1420.844,46 €Calcular neto

Las 8 categorías mejor pagadas de 27. Importes brutos de tabla, sin antigüedad ni pluses personales.

Ver las 27 categorías de la tabla 2026

Notas de la tabla

Tablas salariales de Burgos año 2026 aprobadas por la comisión paritaria el 20/2/2026 con el IPC real de 2025 (BOP n.º 54 de 19/3/2026). Sustituyen a las provisionales del texto de 2024. Salario mes y salario año (mensual × 14). No incluye paga del sector, plus de transporte ni antigüedad consolidada.

02 · Permisos y vacaciones

Permisos y vacaciones.

Vacaciones: 31 días naturales al año (art. 12).

8 de los 10 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.

Permiso retribuidoDíasFrente al EstatutoArtículo
Matrimonio de la persona trabajadora (desde el día de la boda o el anterior)17Mejora el Estatutoart. 16.1
Nacimiento de hijo (2 días más si hay que desplazarse)3 (5 con desplazamiento)Mejora el Estatutoart. 16.2
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o conviviente5Igual o sin mínimo en el Estatutoart. 16.3
Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta 2.º grado (3 días en la misma localidad, 4 con desplazamiento de menos de 300 km, 5 desde 300 km)3 (5 con desplazamiento)Mejora el Estatutoart. 16.4
Fallecimiento de familiar de tercer grado1Mejora el Estatutoart. 16.5
Fuerza mayor por motivos familiares urgentes (horas retribuidas equivalentes a 4 días al año)4Igual o sin mínimo en el Estatutoart. 16.6
Matrimonio de padres, hijo o hermano (1 día en la ciudad de residencia, 2 en otra localidad de la provincia, 3 fuera); padres y hermanos políticos: 1 día en la provincia, 2 fuera1 (3 con desplazamiento)Mejora el Estatutoart. 16.7
Comunión o bautizo de hijos, hermanos o nietos1Mejora el Estatutoart. 16.11
Asuntos propios (sin justificar; se piden con antelación)4Mejora el Estatutoart. 17
Consulta médica propia o acompañar a hijos menores o con discapacidad al médico (tiempo necesario)—Mejora el Estatutoart. 16.9 y 16.10

03 · Pluses y horas extra

Pluses y horas extra.

Lo que puedes cobrar además del salario de tabla en 2026, según el convenio.

Plus o complementoCuántoQuién lo cobraArtículo
Paga del sector1.201,45 € al mes en 1 pagasToda la plantilla, misma cuantía para todas las categorías. Paga anual única, a cobrar antes del 30 de septiembre, o prorrateada en las 14 pagas si así se acuerda.art. 41
Plus de transporte61,42 € al mes en 12 pagasToda la plantilla, sin distinción de categorías. Se cobra solo en las 12 pagas ordinarias.art. 42
Horas nocturnas25 % sobre la hora ordinaria por horaHoras trabajadas a partir de las 22:00, siempre que se trabajen más de cuatro horas a partir de esa hora.art. 46
Festivos trabajados pagados en dineroSe pagan como si fueran horas extraordinarias (hora ordinaria × 1,75), además del salario del díaFestivos abonables y no recuperables trabajados que, de común acuerdo, no se compensan con descanso ni se acumulan a vacaciones.art. 13.b
Gastos de locomoción (vehículo propio)0,27 €Quien trabaja en áreas de servicio, caterings y colectividades de autopistas, autovías y carreteras situadas a más de 8 km del casco urbano de su localidad y va con medios propios.art. 43
Complemento personal (congelado)Importe mensual (14 pagas) según el antiguo nivel salarial y grupo de establecimiento: A 82,14 € (grupo I) / 21,28 € (grupo II); B 71,05 / 18,60; C 62,53 / 16,70; D 60,40 / 16,10; E 59,84 / 15,95Solo quien ya lo cobraba por el art. 39 del convenio 2018-2022 (antiguos grupos de establecimientos I y II). Quien entra desde el 1/1/2024 no lo genera.art. 40

Horas extra: se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Alternativa: 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria (art. 15).

Subidas pactadas: 2025: 3 % (Incremento del 3 % sobre las tablas de 2024); 2026: (Incremento igual al IPC real de 2025 sobre las tablas de 2025; aplicado en las tablas definitivas publicadas el 19/3/2026).

Cláusula de revisión: Las tablas de 2026 del texto eran provisionales hasta conocer el IPC real de 2025; la subida de 2026 es ese IPC sobre las tablas de 2025, y la paga del sector y el plus de transporte de 2026 suben en la misma medida. La comisión paritaria fijó las tablas definitivas el 20/2/2026. (arts. 4, 39, 41 y 42).

04 · Categorías profesionales

Categorías profesionales.

27 categorías o puestos en 3 grupos profesionales.

Grupo profesional I 10 categorías
  • Jefe de recepción, jefe de administración, comercial
  • Segundo jefe de recepción, primer conserje de día
  • Jefe de cocina, jefe de catering
  • Segundo jefe de cocina, jefe de partida
  • Jefe de restaurante, sala o catering
  • Segundo jefe de restaurante o sala
  • Encargado general
  • Encargado de sección
  • Jefe de servicios
  • Responsable de servicio
Grupo profesional II 9 categorías
  • Administrativo comercial
  • Recepcionista, relaciones públicas
  • Cocinero, repostero, encargado de economato
  • Jefe de sector, supervisor de catering
  • Camarero, barman, sumiller, preparador montador de catering
  • Camarero/a de pisos
  • Encargado de mantenimiento y/o servicios auxiliares, técnico de catering o flota o de instalaciones y edificios
  • Técnico de servicio, fisioterapeuta, dietista y otros titulados en salud
  • Especialista de servicios (socorrista, primeros auxilios, disc-jockey, masajista, monitor deportivo, quiromasajista, especialista de atención al cliente)
Grupo profesional III 8 categorías
  • Ayudante administrativo, telefonista
  • Ayudante de recepción, auxiliar de recepción, auxiliar de conserjería
  • Ayudante de economato, ayudante de cocina, auxiliar de cocina
  • Ayudante de camarero, ayudante equipo catering, auxiliar preparación catering
  • Auxiliar de pisos y limpieza
  • Mecánico, calefactor, ebanista, electricista, carpintero, albañil, pintor, conductor, fontanero, jardinero, especialista de mantenimiento y servicios técnicos
  • Ayudante de mecánico o calefactor, ayudante de ebanista, de carpintero, de electricista, de albañil y pintor, mozo de billar o salón de recreo, guarda del exterior, monitor
  • Auxiliar de servicio (auxiliar atención al cliente, auxiliar de balneario o piscina)

05 · Periodo de prueba y jornada

Periodo de prueba, preaviso y jornada.

Jornada anual1774 h
Pagas extra2

Incluidas en el bruto anual de la tabla

Periodo de prueba

  • Técnicos titulados: 6 meses
  • Resto de personas trabajadoras: 2 meses
  • Contratos de aprendizaje o para la formación: 1 mes

Preaviso si te vas

  • Todas las personas trabajadoras: 10 días

06 · Preguntas

Lo que más se pregunta.

¿Está vigente el convenio de hostelería de Burgos?

Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2023 al 31/12/2026. Vigente hasta el 31/12/2026. Queda denunciado desde su firma y la negociación del siguiente empieza el 1/12/2026 (art. 5); mantiene su vigencia hasta que otro lo sustituya (art. 4). Tablas 2026 definitivas publicadas el 19/3/2026.

¿Cuál es el salario mínimo del convenio de hostelería de Burgos en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 17.551,66 € brutos al año a jornada completa (Ayudante de recepción, auxiliar de recepción, auxiliar de conserjería).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de hostelería de Burgos?

31 días naturales al año, según el art. 12.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Técnicos titulados: 6 meses. Resto de personas trabajadoras: 2 meses. Contratos de aprendizaje o para la formación: 1 mes.

Fuente: BOP Burgos de 8 de abril de 2024. Revisado por Gala Worklab el 14 de octubre de 2026. Información orientativa: el texto que vale es el publicado en el boletín oficial.

¿Eres empresa?

Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.

Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.

Ver soluciones para empresas

Volver arriba