Convenio colectivo · Provincial · Almería
Convenio de hostelería de Almería 2026.
El convenio de hostelería de Almería está en ultraactividad (vigencia hasta el 31/12/2025). No se ha publicado tabla de 2026: sigue aplicándose la última tabla publicada. En 2026 el salario va de 17.094 € (salario mínimo, porque hay categorías con tabla inferior) a 20.486 € brutos al año. Vacaciones: 30 días naturales.
FUENTEBOP Almería · 10/06/2025 · actualizado elConvenio Colectivo Provincial de Trabajo de Hostelería y Turismo de Almería 2025
Vencido el 31/12/2025 y denunciado automáticamente (DA 5.ª); sigue aplicándose entero hasta que haya otro (art. 6). Sin convenio ni tablas 2026 publicados en el BOP a 14/10/2026: se aplican las de 2025.
01 · Tablas salariales
Tablas salariales 2026.
| Categoría | Salario base / mes | Pagas | Bruto anual | Neto |
|---|---|---|---|---|
| Nivel I (Grupo primero) | 1.365,70 € | 15 | 20.485,50 € | Calcular neto |
| Nivel II (Grupo segundo) | 1.279,41 € | 15 | 19.191,15 € | Calcular neto |
| Nivel III (Grupo tercero) | 1.231,42 € | 15 | 18.471,30 € | Calcular neto |
| Nivel IV (Grupo cuarto) | 1.183,64 € | 15 | 17.754,60 € | Calcular neto |
| Nivel V (Grupo quinto) | 1.135,21 € | 15 | 17.028,15 € | Calcular neto |
| Nivel VI (Grupo sexto) | 783,05 € | 15 | 11.745,75 € | Calcular neto |
Importes brutos de tabla, sin antigüedad ni pluses personales.
Notas de la tabla
Vencido el 31/12/2025; sin tablas 2026 publicadas a 14/10/2026: se aplican las de 2025 (art. 6 del convenio y art. 86 ET). Si el nuevo convenio pacta subida con efectos de 1/1/2026 habrá atrasos. Art. 31 (tabla «AÑO 2025», salario base y garantizado mensual por nivel I a VI). Anual calculado = mensual × 15: 12 mensualidades, pagas de 15 de julio y 20 de diciembre y paga de abril de 30 días (art. 37; la de abril se cobra prorrateada cada mes). No incluye antigüedad, plus de transporte (104,75 €/mes para todos, art. 40) ni otros pluses. Nivel = grupo profesional del Anexo (I = grupo primero … VI = grupo sexto).
02 · Permisos y vacaciones
Permisos y vacaciones.
Vacaciones: 30 días naturales al año (art. 24).
4 de los 10 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso retribuido | Días | Frente al Estatuto | Artículo |
|---|---|---|---|
| Matrimonio o constitución de pareja de hecho inscrita | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 26.a |
| Nacimiento de hijo/a | 4 (7 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 26.b |
| Fallecimiento de parientes hasta 2.º grado | 4 (7 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 26.b |
| Enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de parientes hasta 2.º grado | 5 (7 con desplazamiento) | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 4) | art. 26.b |
| Intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de parientes hasta 2.º grado | 5 | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 2) | art. 26.c |
| Traslado del domicilio habitual | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 26.d |
| Matrimonio de hijos/as | 1 | Mejora el Estatuto | art. 26.d |
| Deber inexcusable de carácter público y personal | el tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 26.e |
| Exámenes en centros de formación académica, profesional o social | el tiempo necesario; retribuidos los 15 primeros días al año | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 26.f |
| Asuntos propios que no admitan demora (1 día con contrato de 3 meses, 2 con 6 meses, 3 si supera 6 meses; un mes trabajado y 72 h de aviso) | 3 | Mejora el Estatuto | art. 27 |
03 · Pluses y horas extra
Pluses y horas extra.
Lo que puedes cobrar además del salario de tabla en 2026, según el convenio.
| Plus o complemento | Cuánto | Quién lo cobra | Artículo |
|---|---|---|---|
| Antigüedad (no acumulativa) | Porcentaje del salario garantizado (salario base de tabla), no acumulativo: 3 % a los 3 años, 8 % a los 6, 16 % a los 9, 25 % a los 14 y 38 % a los 19. Importe mensual de 2025 por nivel (3 años / 6 / 9 / 14 / 19): I: 40,97 / 109,26 / 218,51 / 341,43 / 518,97; II: 38,38 / 102,35 / 204,71 / 319,85 / 486,18; III: 36,94 / 98,51 / 197,03 / 307,86 / 467,94; IV: 35,51 / 94,69 / 189,38 / 295,91 / 449,78; V: 34,06 / 90,82 / 181,63 / 283,80 / 431,38; VI: 23,49 / 62,64 / 125,29 / 195,76 / 297,56 €. | Según los años de servicio desde el ingreso en la empresa. Se cobra también en las pagas extra y en la paga de abril. | art. 32 |
| Plus de nocturnidad (55 horas o más al mes) | 130,51 € al mes | Si trabajas al menos 55 horas al mes entre las 22:00 y las 7:00. | art. 33 |
| Nocturnidad por hora (menos de 55 horas al mes) | 1,30 € por hora | Por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00 si al mes no llegas a 55 horas nocturnas. | art. 33 |
| Camas supletorias y sofás cama | 32,74 € | Si te asignan hacer camas supletorias o sofás cama como tarea añadida, de mayo a septiembre. | art. 35 |
| Plus de minibares | 57,43 € al mes | Si tienes encargada como tarea añadida la reposición, revisión y vigilancia de los minibares. | art. 36 |
| Manutención en metálico | 46,60 € al mes | Personal de establecimientos donde se sirven comidas. Se da en especie los días trabajados; se cobra en dinero si lo pides por escrito. | art. 38 |
| Alojamiento en metálico | 11,60 € al mes | Personal de la sección de pisos en empresas de alojamiento de zonas turísticas, si la empresa compensa en dinero el alojamiento. | art. 39 |
| Plus de transporte (suplidos) | 104,75 € al mes | Todas las categorías. | art. 40 |
| Festivo trabajado compensado en dinero | según categoría, de 62,56 a 93,83 € por día | Por cada festivo abonable (14 al año) que trabajes o que coincida con tu descanso, si se acuerda compensarlo en dinero en lugar de con descanso. | art. 48 |
| Dieta por desplazamiento | 23,68 € por día | Por cada día desplazado si la empresa no facilita manutención ni alojamiento. | art. 20 |
| Dieta reducida por desplazamiento | 11,85 € por día | Por cada día desplazado si la empresa solo facilita la manutención o el alojamiento. | art. 20 |
| Kilometraje en traslados con vehículo propio | 0,23 € | Traslado (art. 40 ET) o desplazamiento en tu vehículo, desde la localidad de origen a la de destino. | art. 20 |
Horas extra: precio fijado por categoría, de 13,09 a 13,09 € la hora. Previo acuerdo, descanso del 150 % del tiempo trabajado (1,5 horas por hora extra) (art. 34).
Subidas pactadas: 2025: 3,8 % (3,80 % sobre todos los conceptos salariales del convenio vigentes en 2024).
04 · Categorías profesionales
Categorías profesionales.
94 categorías o puestos en 6 grupos profesionales.
Grupo primero 8 categorías
- Jefe/a de recepción · nivel I
- Jefe/a de comedor o Primer Maitre · nivel I
- Gobernante/a general con idiomas · nivel I
- Jefe/a de bares con más de tres puntos de venta · nivel I
- Primer/a Conserje · nivel I
- Jefe/a de mantenimiento con titulación · nivel I
- Contable general o Jefe/a administración titulado · nivel I
- Jefe/a de cocina · nivel I
Grupo segundo 18 categorías
- Contable general o Jefe/a administración sin titulación · nivel II
- Segundo/a Jefe/a de recepción o Primer/a Recepcionista · nivel II
- Conserje de casino · nivel II
- Mayordomo/a de pisos · nivel II
- Repostero/a · nivel II
- Jefe/a de economato y bodega · nivel II
- Apoderado/a de compras · nivel II
- Jefe/a de bares con menos de tres puntos de venta · nivel II
- Jefe/a de sala · nivel II
- Interventor/a · nivel II
- Segundo/a Conserje de día · nivel II
- Segundo/a Maitre · nivel II
- Segundo/a Jefe/a de cocina · nivel II
- Gobernante/a · nivel II
- Jefe/a de mantenimiento sin titulación · nivel II
- Primer/a Encargado/a de mostrador · nivel II
- Cajero/a general · nivel II
- Somelier · nivel II
Grupo tercero 20 categorías
- Telefonista con idiomas · nivel III
- Recepcionista con idiomas · nivel III
- Recepcionista de noche · nivel III
- Jefe/a de sector · nivel III
- Jefe/a de rango · nivel III
- Promotor/a · nivel III
- Animador/a con idiomas · nivel III
- Cafetero/a con más de cinco Subalternos · nivel III
- Encargado/a de lencería · nivel III
- Barman · nivel III
- Conserje de noche · nivel III
- Ordenanza de casino, billares y círculos · nivel III
- Jefe/a de partida · nivel III
- Subgobernante/a · nivel III
- Encargado/a de economato y/o bodega · nivel III
- Oficial contable y administrativo/a · nivel III
- Secretario/a con idiomas · nivel III
- Dependiente/a de primera · nivel III
- Encargado/a de billares · nivel III
- Oficiales de servicios técnicos · nivel III
Grupo cuarto 23 categorías
- Telefonista sin idiomas · nivel IV
- Recepcionista sin idiomas · nivel IV
- Manocrentista · nivel IV
- Vigilante de noche · nivel IV
- Cocinero/a · nivel IV
- Cafetero/a · nivel IV
- Almacenero/a · nivel IV
- Auxiliar de servicios técnicos · nivel IV
- Conserje · nivel IV
- Camarero/a · nivel IV
- Camarero/a de pisos con idiomas · nivel IV
- Camarero/a de pisos · nivel IV
- Planchista · nivel IV
- Encargado/a de pisos · nivel IV
- Bodeguero/a · nivel IV
- Dependiente/a de segunda · nivel IV
- Pasavinos · nivel IV
- Discjokey · nivel IV
- Dependiente/a de selfservice · nivel IV
- Facturista · nivel IV
- Piscinero/a · nivel IV
- Jardinero/a · nivel IV
- Auxiliar administrativo/a · nivel IV
Grupo quinto 24 categorías
- Ayudante Conserje · nivel V
- Botones mayor de 18 años · nivel V
- Mozo/a de equipaje · nivel V
- Mozo/a de limpieza · nivel V
- Mozo/a de piso · nivel V
- Ayudante de camarero/a · nivel V
- Ayudante de repostería · nivel V
- Ayudante de economato · nivel V
- Ayudante de cocina · nivel V
- Ayudante de pisos · nivel V
- Ayudante de bodega · nivel V
- Ayudante de piscinero/a · nivel V
- Ayudante Jardinero/a · nivel V
- Ayudantes de todo tipo · nivel V
- Marmitón · nivel V
- Freganchines/as · nivel V
- Lencero/a · nivel V
- Costurero/a · nivel V
- Limpiador/a · nivel V
- Mozo/a de almacén · nivel V
- Mozo/a de platerías · nivel V
- Lavandero/a · nivel V
- Planchador/a · nivel V
- Fregador/a · nivel V
Grupo sexto 1 categoría
- Aprendiz/a y Botones menores de 18 años · nivel VI
05 · Periodo de prueba y jornada
Periodo de prueba, preaviso y jornada.
Incluidas en el bruto anual de la tabla
Periodo de prueba
El convenio no lo regula: se aplica el Estatuto (art. 14).
Preaviso si te vas
- Toda la plantilla: 7 días
06 · Novedades
Cómo va el siguiente convenio.
- Publicado en el BOP de Almería el convenio de hostelería y turismo para 2025, con una subida del 3,80 %. · Fuente
07 · Preguntas
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de hostelería de Almería?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: en ultraactividad. Vigencia del 1/1/2025 al 31/12/2025. Vencido el 31/12/2025 y denunciado automáticamente (DA 5.ª); sigue aplicándose entero hasta que haya otro (art. 6). Sin convenio ni tablas 2026 publicados en el BOP a 14/10/2026: se aplican las de 2025.
¿Cuál es el salario mínimo del convenio de hostelería de Almería en 2026?
No se ha publicado tabla de 2026: sigue aplicándose la última tabla publicada. La tabla tiene categorías por debajo del salario mínimo interprofesional (la más baja, 11.745,75 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de hostelería de Almería?
30 días naturales al año, según el art. 24.
Fuente: BOP Almería de 10 de junio de 2025 y revisiones posteriores. Revisado por Gala Worklab el 14 de octubre de 2026. Información orientativa: el texto que vale es el publicado en el boletín oficial.
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