Convenio colectivo · Provincial · A Coruña
Convenio de hostelería de A Coruña 2026.
El convenio de hostelería de A Coruña está en negociación (vigencia hasta el 31/12/2024). No se ha publicado tabla de 2026: sigue aplicándose la última tabla publicada. En 2026 el salario de tabla va de 17.368 € a 24.735 € brutos al año según la categoría. Vacaciones: 30 días naturales.
FUENTEBOP A Coruña · 22/12/2022 · actualizado elConvenio colectivo da hostalería da provincia da Coruña
Vencido el 31/12/2024 y denunciado (REGCON 12/12/2024). Sin nuevo convenio publicado en el BOP a 14/10/2026: se siguen aplicando el texto y las tablas de 2024 (art. 86 ET).
01 · Tablas salariales
Tablas salariales 2026.
| Categoría | Salario base / mes | Pagas | Bruto anual | Neto |
|---|---|---|---|---|
| Primeiro/a Conserxe · Hoteis e hostais (secc. 1.ª) · 5 estrelas | 1.649,01 € | 15 | 24.735,15 € | Calcular neto |
| Xefe/a de cociña · Catering | 1.534,24 € | 15 | 23.013,60 € | Calcular neto |
| Xefe/a de operacións de catering · Catering | 1.534,24 € | 15 | 23.013,60 € | Calcular neto |
| 2º xefe/a de cociña · Catering | 1.482,87 € | 15 | 22.243,05 € | Calcular neto |
| Conserxe · Hoteis e hostais (secc. 1.ª) · 5 estrelas | 1.445,68 € | 15 | 21.685,20 € | Calcular neto |
| Xefe/a de partida · Catering | 1.433,00 € | 15 | 21.495,00 € | Calcular neto |
| Reposteiro/a · Catering | 1.433,00 € | 15 | 21.495,00 € | Calcular neto |
| Xefe/a de restaurante ou sala · Catering | 1.433,00 € | 15 | 21.495,00 € | Calcular neto |
Las 8 categorías mejor pagadas de 475. Importes brutos de tabla, sin antigüedad ni pluses personales.
Ver las 475 categorías de la tabla 2026
Notas de la tabla
Táboas salariais 2024 del convenio 2019-2024 (BOP A Coruña 22/12/2022, n.º 241, anuncio 2022/8018, págs. 26-31). Salario base mensual por función, sección de establecemento y categoría (estrelas, tenedores/clase, tazas). Anual calculado = salario base × 15 (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias de Nadal, xullo y setembro, art. 9). No incluye manutención/aloxamento, antigüedad o quebranto consolidados ni el plus compensatorio de formación. En el boletín las secciones 7.ª y 8.ª del bloque 2024 llevan por errata el título «2022», pero sus importes son distintos de los de 2022 y 2023 (≈ 2023 + 4 %). Sin tablas 2026 publicadas a 14/10/2026 (convenio en negociación): se aplican las de 2024 (art. 4 y art. 86 ET). Si el nuevo convenio pacta subidas con efectos retroactivos habrá atrasos.
02 · Permisos y vacaciones
Permisos y vacaciones.
Vacaciones: 30 días naturales al año (art. 13).
7 de los 10 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso retribuido | Días | Frente al Estatuto | Artículo |
|---|---|---|---|
| Matrimonio de la persona trabajadora | 16 | Mejora el Estatuto | art. 22.1 |
| Enfermedad grave, hospitalización, accidente o intervención quirúrgica de cónyuge, padres, hijos o familiares hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad | 5 | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 4) | art. 22.2 |
| Fallecimiento de cónyuge, padres, hijos o familiares hasta 2.º grado | 4 | Mejora el Estatuto | art. 22.2 |
| Nacimiento de hijo/a, adopción o acogimiento | 4 | Mejora el Estatuto | art. 22.3 |
| Boda de hijos o hermanos, bautizos y primeras comuniones | 1 (3 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 22.4 |
| Traslado de domicilio habitual | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 22.5 |
| Libre disposición (no acumulable a vacaciones) | 2 | Mejora el Estatuto | art. 22.6 |
| Consulta de médico especialista de la Seguridad Social prescrita por el médico de cabecera | el tiempo necesario, con justificante | Mejora el Estatuto | art. 22.7 |
| Acompañar a hijos menores de 12 años al médico (público o privado) | el tiempo indispensable, hasta 12 horas al año | Mejora el Estatuto | art. 22.8 |
| Deber inexcusable de carácter público y personal | el tiempo indispensable (no lo regula el convenio; se aplica el ET) | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 37.3.d ET |
03 · Pluses y horas extra
Pluses y horas extra.
Lo que puedes cobrar además del salario de tabla en 2026, según el convenio.
| Plus o complemento | Cuánto | Quién lo cobra | Artículo |
|---|---|---|---|
| Manutención (si no se hace uso de ella) | 61,75 € al mes en 15 pagas | Solo para quien ya tuviera reconocido el derecho a manutención y no haga uso de ella: se suma al salario garantizado de tabla. Entra en las 3 pagas extra (art. 9). | art. 6 |
| Alojamiento (si no se hace uso de él) | 17,48 € al mes en 15 pagas | Solo para quien ya tuviera reconocido el derecho a alojamiento y no haga uso de él. Entra en las 3 pagas extra (art. 9). | art. 6 |
| Nocturnidad de 0:00 a 6:00 | 25 % sobre el salario base por hora | Horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 6 de la mañana, salvo que el salario se haya fijado por ser trabajo nocturno por naturaleza, haya acuerdo empresa-trabajador o se compense con descansos. | art. 14 |
| Nocturnidad de 22:00 a 0:00 | 1 % sobre el salario base por hora | Horas trabajadas entre las 10 y las 12 de la noche (mismas excepciones). | art. 14 |
| Plus compensatorio de formación | 20,00 € al mes en 15 pagas | Lo pagan las empresas que no acrediten estar adheridas a una organización empresarial representativa que promueva formación, ni planes individuales de formación continua, ni participación en planes colectivos de los sindicatos (art. 35). | art. 35 |
| Antigüedad consolidada (ad personam) | Cuantía personal consolidada a 31/12/1998, revalorizada con el IPC durante la vigencia del convenio | Solo quien generó antigüedad antes del 1/1/1999: conserva la cuantía consolidada a esa fecha, no compensable ni absorbible. Desde 1999 no se generan nuevos derechos. | art. 8 |
| Quebranto de moneda consolidado (ad personam) | Cuantía personal consolidada a 2006, revalorizada con el IPC durante la vigencia del convenio | Solo quien lo percibía antes del 1/1/2007: conserva la cuantía consolidada, no compensable ni absorbible. | art. 10 |
Horas extra: se pagan con un recargo del 25 % sobre la hora ordinaria. A elección de la empresa: 1 hora y 15 minutos de descanso por cada hora extra, dentro de los 4 meses siguientes (art. 11).
Subidas pactadas: 2025: (Revisión por IPC acumulado 2022-2024 con efectos de 1/1/2025: la comisión paritaria declaró que no procede porque no se alcanzó el IPC acumulado (acta 6/3/2025)).
Cláusula de revisión: Si el IPC acumulado de 2022, 2023 y 2024 supera el 11,75 %, las tablas se actualizan con el 50 % de la diferencia entre el 11,75 % y el IPC acumulado, con efectos automáticos desde el 1/1/2025. La comisión paritaria (6/3/2025) dictaminó que no procede el ajuste. Además, si el convenio se prorroga por no denunciarse, sube el IPC (art. 4); no aplica porque fue denunciado. (art. 6 y art. 4).
04 · Categorías profesionales
Categorías profesionales.
61 categorías o puestos en 3 grupos profesionales.
Grupo I 18 categorías
- Xefe/a de recepción (área funcional 1)
- 2º Xefe/a de recepción (área funcional 1)
- Xefe/a Comercial (área funcional 1)
- Xefe/a de Administración (área funcional 1)
- Primeiro/a Conserxe (área funcional 1)
- Xefe/a de cociña (área funcional 2)
- 2º xefe/a de cociña (área funcional 2)
- Xefe/a de catering (área funcional 2)
- Xefe/a de restaurante ou sala (área funcional 3)
- 2º xefe de restaurante ou sala (área funcional 3)
- Xefe/a de operacións de catering (área funcional 3)
- Xerente de centro (área funcional 3)
- Gobernante/a Encargado/a general (área funcional 4)
- Subgob./a o encargado/a de sección (área funcional 4)
- Xefe/a servizos catering (área funcional 5)
- Encargado/a mant. e servizos aux. (área funcional 5)
- Encargado/a mant. e s.s. Técn. Catering (área funcional 5)
- Responsable de servizo (área funcional 6)
Grupo II 32 categorías
- Recepcionista (área funcional 1)
- Conserxe (área funcional 1)
- Administrativo/a (área funcional 1)
- Relacións Públicas (área funcional 1)
- Comercial (área funcional 1)
- Técnico de Prevención R.L. (área funcional 1)
- Axudante de recepción e/ou conserxeria (área funcional 1)
- Telefonista (área funcional 1)
- Axudante Administrativo (área funcional 1)
- Xefe/a de partida (área funcional 2)
- Cociñeiro/a (área funcional 2)
- Reposteiro/a (área funcional 2)
- Encargado/a de economato (área funcional 2)
- Axudante de cociña (área funcional 2)
- Axudante economato (área funcional 2)
- Xefe de sector (área funcional 3)
- Camareiro/a (área funcional 3)
- Barman/barwoman (área funcional 3)
- Sumiller (área funcional 3)
- Xefe/a de sala catering (área funcional 3)
- Supervisor/a catering (área funcional 3)
- Supervisor/a colectividades (área funcional 3)
- Supervisor/a restauración moderna (área funcional 3)
- Preparador/a montador/a catering (área funcional 3)
- Conductor/a equipo catering (área funcional 3)
- Preparador/a restauración moderna (área funcional 3)
- Camarero/a de pisos (área funcional 4)
- Encargado/a de sección (área funcional 5)
- Especialista mantemento e servizos aux (área funcional 5)
- Especialista mant. e s.s. Técn. Catering (área funcional 5)
- Técnico/a de servizo (titulación cc. Saúde) (área funcional 6)
- Especialista servizo (área funcional 6)
Grupo III 11 categorías
- Auxiliar de recepción e conxerxería (área funcional 1)
- Auxiliar de cociña / economato (área funcional 2)
- Axudante/a de camareiro (área funcional 3)
- Axudante/a de equipo catering (área funcional 3)
- Monitor/a cuidador/a colectividades (área funcional 3)
- Asistente Colectividades (área funcional 3)
- Asist./a preparador/a montador/a colectv. (área funcional 3)
- Asistente/a restauración moderna (área funcional 3)
- Auxiliar pisos e limpeza (área funcional 4)
- Auxiliar mantemento e servizos aux. (área funcional 5)
- Auxiliar servizo (área funcional 6)
05 · Periodo de prueba y jornada
Periodo de prueba, preaviso y jornada.
Incluidas en el bruto anual de la tabla
Periodo de prueba
El convenio no lo regula: se aplica el Estatuto (art. 14).
Preaviso si te vas
- Jefe de recepción, jefe de administración, encargado de economato y bodega, encargado de trabajo, jefe de cocina, 1.er conserje de día, encargado general o gobernanta, jefes de restaurante o sala, cafés-bares, bares americanos y salas de fiesta: 30 días
- Resto del personal: 20 días
07 · Preguntas
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de hostelería de A Coruña?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: en negociación. Vigencia del 1/1/2019 al 31/12/2024. Vencido el 31/12/2024 y denunciado (REGCON 12/12/2024). Sin nuevo convenio publicado en el BOP a 14/10/2026: se siguen aplicando el texto y las tablas de 2024 (art. 86 ET).
¿Cuál es el salario mínimo del convenio de hostelería de A Coruña en 2026?
No se ha publicado tabla de 2026: sigue aplicándose la última tabla publicada. El importe más bajo de la tabla es 17.368,05 € brutos al año a jornada completa (Auxiliar pisos e limpeza · Pensións e posadas (secc. 2.ª) · 3 estrelas).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de hostelería de A Coruña?
30 días naturales al año, según el art. 13.
Fuente: BOP A Coruña de 22 de diciembre de 2022 y revisiones posteriores. Revisado por Gala Worklab el 14 de octubre de 2026. Información orientativa: el texto que vale es el publicado en el boletín oficial.
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