Convenio colectivo · Provincial · Tarragona
Convenio de construcción de Tarragona 2026.
El convenio de construcción de Tarragona está vigente (vigencia hasta el 31/12/2026). En 2026 el salario va de 17.094 € (salario mínimo, porque hay categorías con tabla inferior) a 46.971 € brutos al año. Vacaciones: 30 días naturales.
FUENTEBOPT (Butlletí Oficial de la Província de Tarragona) · 21/12/2023 · actualizado elConvenio colectivo de trabajo del sector de la construcción de la provincia de Tarragona para los años 2022-2026
Vigente hasta el 31/12/2026; si no se denuncia se prorroga por años y, vencido, sigue rigiendo hasta que lo sustituya otro (art. 5). Tablas 2025 y 2026 aprobadas por la Comisión Paritaria el 14/11/2025.
01 · Tablas salariales
Tablas salariales 2026.
| Categoría | Salario base / mes | Pagas | Bruto anual | Neto |
|---|---|---|---|---|
| Nivel II · Personal titulado superior | 1.796,83 € | 14 | 46.971,45 € | Calcular neto |
| Nivel III · Titulado de grado medio y jefe administrativo de 1.ª | 1.378,50 € | 14 | 36.248,90 € | Calcular neto |
| Nivel IV · Jefe de personal, ayudante de obra, encargado general | 1.332,02 € | 14 | 34.945,68 € | Calcular neto |
| Nivel V · Jefe administrativo de 2.ª, delineante superior, encargado general de obra | 1.233,87 € | 14 | 32.541,93 € | Calcular neto |
| Nivel VI · Oficial administrativo de 1.ª, delineante de 1.ª, jefe o encargado de taller | 39,32 €/día | 14 | 29.972,76 € | Calcular neto |
| Nivel VII · Delineante de 2.ª, capataz, especialista de oficio | 37,71 €/día | 14 | 28.785,24 € | Calcular neto |
| Nivel VIII · Oficial de 1.ª de oficio, oficial administrativo de 2.ª, gruista | 36,60 €/día | 14 | 27.863,35 € | Calcular neto |
| Nivel IX · Oficial de 2.ª de oficio, auxiliar administrativo | 34,89 €/día | 14 | 26.492,17 € | Calcular neto |
Las 8 categorías mejor pagadas de 15. Importes brutos de tabla, sin antigüedad ni pluses personales.
02 · Permisos y vacaciones
Permisos y vacaciones.
Vacaciones: 30 días naturales al año (art. 48).
6 de los 9 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso retribuido | Días | Frente al Estatuto | Artículo |
|---|---|---|---|
| Matrimonio | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 52.1.a |
| Nacimiento o adopción de un hijo (+2 días con desplazamiento) | 2 (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 52.1.b |
| Matrimonio de un hijo (+2 días con desplazamiento) | 1 (3 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 52.1.c |
| Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º grado | 3 (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 52.1.d |
| Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o conviviente (+2 días con desplazamiento) | 5 (7 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 52.1.e |
| Traslado del domicilio habitual | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 52.1.f |
| Exámenes en centros de enseñanza reconocidos (tiempo necesario) | — | Mejora el Estatuto | art. 52.1.g |
| Visitas médicas en centros de la Seguridad Social (tiempo necesario) | — | Mejora el Estatuto | art. 29 |
| Deber inexcusable de carácter público y personal, incluido el sufragio activo | tiempo necesario | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 52.3 |
03 · Pluses y horas extra
Pluses y horas extra.
Lo que puedes cobrar además del salario de tabla en 2026, según el convenio.
| Plus o complemento | Cuánto | Quién lo cobra | Artículo |
|---|---|---|---|
| Plus de nocturnidad | 25 % sobre el salario base por hora | Trabajo entre las 22:00 y las 6:00; no lo cobra quien por la naturaleza del trabajo deba hacerlo de noche o haya sido contratado para jornada nocturna | art. 19 |
| Plus de trabajos tóxicos, peligrosos o penosos | 25 % sobre el salario base | Trabajos del art. 62 del VII Convenio General (excepcionalmente tóxicos, peligrosos o penosos) | art. 20 |
| Plus de trabajo a turnos | 20 % sobre el salario base | Trabajo a turnos rotatorios | art. 21 |
| Trabajo en domingo o festivo | 25 % sobre el salario base | Quien por razón de su trabajo trabaja en domingo o festivo y descansa otro día laborable | art. 46.4 |
| Plus de conservación de carreteras | 4,00 € por día | Personal de conservación y mantenimiento de carreteras de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaja de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras; por día efectivo de trabajo | art. 22 |
| Plus especial de mantenimiento en industria química, petroquímica y nuclear | 4,50 € por día | Grupos 1 a 4 del anexo XII del Convenio General (salvo servicios transversales y proyectos) que hacen mantenimiento habitual en centros de la industria química, petroquímica o nuclear; solo los días de esos trabajos | art. 23 |
| Plus especial por paradas en industria química, petroquímica y nuclear | 5,00 € por día | Trabajos durante el periodo que la industria química, petroquímica o nuclear declara de parada; por día de trabajo | art. 24 |
| Complemento por discapacidad | 17 € al mes (13-22 %), 24 € (23-32 %) y 34 € (33 % o superior); un solo complemento | Discapacidad reconocida del 13 % o más | art. 33 |
| Dieta completa | 64,22 € por día | Desplazamiento que impide pernoctar en casa (20 % si la empresa organiza y paga alojamiento y manutención) | art. 65 y anexo VIII (2026) |
| Media dieta | 12,84 € por día | Desplazamiento que obliga a comer fuera y permite pernoctar en casa | art. 65 y anexo VIII (2026) |
| Kilometraje (vehículo propio) | 0,41 € | Desplazamientos ordenados por la empresa con automóvil propio (importe orientativo; se acuerda entre empresa y trabajador) | art. 64 y anexo VIII (2026) |
| Antigüedad consolidada («ad personam») | Importe fijo por día (niveles VI a XII) o por mes (niveles II a V) según el nivel y los años de antigüedad a esa fecha (anexo V); las pagas de julio y Navidad con antigüedad figuran en el anexo VI | Solo quien la tenía consolidada el 25/11/1996 | arts. 17 y 18, anexos V y VI |
Horas extra: precio fijado por categoría, de 14,67 a 18,57 € la hora. La empresa puede compensarlas con tiempo equivalente de descanso si no altera el proceso productivo; las compensadas no cuentan para el límite legal (art. 16 y anexo VII (2026)).
Subidas pactadas: 2025: 0,4 % (Cláusula de garantía 2022-2024 del art. 55.4 del VII Convenio General: las tablas de 2024 se actualizan un 0,4 % con efectos de 2025.); 2025: 3,5 % (Incremento del 3,5 % sobre las tablas de 2024 actualizadas (tabla 2025 publicada).); 2025: 0,5 % (Aportación al plan de pensiones 2025: la de 2024 revisada en un 0,4 % más el 0,50 % de los conceptos salariales de las tablas de 2024 revisadas (no es subida de tablas).); 2026: 3 % (Incremento del 3 % sobre las tablas de 2025 (tabla 2026 publicada).); 2026: 0,25 % (Aportación al plan de pensiones 2026: la de 2025 más el 0,25 % de los conceptos salariales de las tablas de 2025 (no es subida de tablas).).
Cláusula de revisión: Cláusula de garantía: si la suma del IPC general de diciembre de 2025 y de diciembre de 2026 supera el 7,25 % (máximo 9,25 %), las tablas de 2026 se incrementan con efectos de 1/1/2027, sin efectos retroactivos; la mitad del exceso va a tablas y la otra mitad al plan de pensiones. (acta de la Comisión Paritaria n.º 2-25 (cláusula de revisión), según el VII CGSC).
04 · Categorías profesionales
Categorías profesionales.
15 categorías o puestos en 1 grupos profesionales.
Grupo Sin grupo 15 categorías
- Nivel II · Personal titulado superior · nivel II
- Nivel III · Titulado de grado medio y jefe administrativo de 1.ª · nivel III
- Nivel IV · Jefe de personal, ayudante de obra, encargado general · nivel IV
- Nivel V · Jefe administrativo de 2.ª, delineante superior, encargado general de obra · nivel V
- Nivel VI · Oficial administrativo de 1.ª, delineante de 1.ª, jefe o encargado de taller · nivel VI
- Nivel VII · Delineante de 2.ª, capataz, especialista de oficio · nivel VII
- Nivel VIII · Oficial de 1.ª de oficio, oficial administrativo de 2.ª, gruista · nivel VIII
- Nivel IX · Oficial de 2.ª de oficio, auxiliar administrativo · nivel IX
- Nivel X · Ayudante de oficio, especialista de 1.ª, vigilante, almacenero · nivel X
- Nivel XI · Especialista de 2.ª, peón especializado · nivel XI
- Nivel XII · Peón ordinario, personal de limpieza · nivel XII
- Nivel XIII · Aspirante administrativo o técnico, mozo de 16 a 18 años · nivel XIII
- Contrato formativo en alternancia, 1.er año · nivel IX (referencia)
- Contrato formativo en alternancia, 2.º año · nivel IX (referencia)
- Contrato formativo para la práctica profesional, 1.er año · nivel IX (referencia)
05 · Periodo de prueba y jornada
Periodo de prueba, preaviso y jornada.
Incluidas en el bruto anual de la tabla
Periodo de prueba
- Técnicos titulados superiores y medios: 6 meses
- Empleados de niveles III (salvo titulados medios), IV y V: 3 meses
- Empleados de niveles VI a X: 2 meses
- Resto de empleados: 15 días
- Personal operario: encargados y capataces: 1 mes
- Resto de personal operario: 15 días
Preaviso si te vas
- Técnicos titulados: 3 meses
- Empleados: 1 mes
- Personal operario: 7 días
- Contratos de formación: 7 días
07 · Preguntas
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de construcción de Tarragona?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2022 al 31/12/2026. Vigente hasta el 31/12/2026; si no se denuncia se prorroga por años y, vencido, sigue rigiendo hasta que lo sustituya otro (art. 5). Tablas 2025 y 2026 aprobadas por la Comisión Paritaria el 14/11/2025.
¿Cuál es el salario mínimo del convenio de construcción de Tarragona en 2026?
La tabla tiene categorías por debajo del salario mínimo interprofesional (la más baja, 15.868,27 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de construcción de Tarragona?
30 días naturales al año, según el art. 48.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Técnicos titulados superiores y medios: 6 meses. Empleados de niveles III (salvo titulados medios), IV y V: 3 meses. Empleados de niveles VI a X: 2 meses. Resto de empleados: 15 días. Personal operario: encargados y capataces: 1 mes. Resto de personal operario: 15 días.
Fuente: BOPT (Butlletí Oficial de la Província de Tarragona) de 21 de diciembre de 2023 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Información orientativa: el texto que vale es el publicado en el boletín oficial.
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