Convenio colectivo · Provincial · Tarragona

Convenio de construcción de Tarragona 2026.

VigenteBOPT (Butlletí Oficial de la Província de Tarragona) 21/12/2023

El convenio de construcción de Tarragona está vigente (vigencia hasta el 31/12/2026). En 2026 el salario va de 17.094 € (salario mínimo, porque hay categorías con tabla inferior) a 46.971 € brutos al año. Vacaciones: 30 días naturales.

FUENTEBOPT (Butlletí Oficial de la Província de Tarragona) · 21/12/2023 · actualizado el

Convenio colectivo de trabajo del sector de la construcción de la provincia de Tarragona para los años 2022-2026

CÓDIGO 43000145011994

Vigente hasta el 31/12/2026; si no se denuncia se prorroga por años y, vencido, sigue rigiendo hasta que lo sustituya otro (art. 5). Tablas 2025 y 2026 aprobadas por la Comisión Paritaria el 14/11/2025.

01 · Tablas salariales

Tablas salariales 2026.

CategoríaSalario base / mesPagasBruto anualNeto
Nivel II · Personal titulado superior1.796,83 €1446.971,45 €Calcular neto
Nivel III · Titulado de grado medio y jefe administrativo de 1.ª1.378,50 €1436.248,90 €Calcular neto
Nivel IV · Jefe de personal, ayudante de obra, encargado general1.332,02 €1434.945,68 €Calcular neto
Nivel V · Jefe administrativo de 2.ª, delineante superior, encargado general de obra1.233,87 €1432.541,93 €Calcular neto
Nivel VI · Oficial administrativo de 1.ª, delineante de 1.ª, jefe o encargado de taller39,32 €/día1429.972,76 €Calcular neto
Nivel VII · Delineante de 2.ª, capataz, especialista de oficio37,71 €/día1428.785,24 €Calcular neto
Nivel VIII · Oficial de 1.ª de oficio, oficial administrativo de 2.ª, gruista36,60 €/día1427.863,35 €Calcular neto
Nivel IX · Oficial de 2.ª de oficio, auxiliar administrativo34,89 €/día1426.492,17 €Calcular neto

Las 8 categorías mejor pagadas de 15. Importes brutos de tabla, sin antigüedad ni pluses personales.

Ver las 15 categorías de la tabla 2026

02 · Permisos y vacaciones

Permisos y vacaciones.

Vacaciones: 30 días naturales al año (art. 48).

6 de los 9 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.

Permiso retribuidoDíasFrente al EstatutoArtículo
Matrimonio15Igual o sin mínimo en el Estatutoart. 52.1.a
Nacimiento o adopción de un hijo (+2 días con desplazamiento)2 (4 con desplazamiento)Mejora el Estatutoart. 52.1.b
Matrimonio de un hijo (+2 días con desplazamiento)1 (3 con desplazamiento)Mejora el Estatutoart. 52.1.c
Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º grado3 (4 con desplazamiento)Mejora el Estatutoart. 52.1.d
Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o conviviente (+2 días con desplazamiento)5 (7 con desplazamiento)Mejora el Estatutoart. 52.1.e
Traslado del domicilio habitual1Igual o sin mínimo en el Estatutoart. 52.1.f
Exámenes en centros de enseñanza reconocidos (tiempo necesario)—Mejora el Estatutoart. 52.1.g
Visitas médicas en centros de la Seguridad Social (tiempo necesario)—Mejora el Estatutoart. 29
Deber inexcusable de carácter público y personal, incluido el sufragio activotiempo necesarioIgual o sin mínimo en el Estatutoart. 52.3

03 · Pluses y horas extra

Pluses y horas extra.

Lo que puedes cobrar además del salario de tabla en 2026, según el convenio.

Plus o complementoCuántoQuién lo cobraArtículo
Plus de nocturnidad25 % sobre el salario base por horaTrabajo entre las 22:00 y las 6:00; no lo cobra quien por la naturaleza del trabajo deba hacerlo de noche o haya sido contratado para jornada nocturnaart. 19
Plus de trabajos tóxicos, peligrosos o penosos25 % sobre el salario baseTrabajos del art. 62 del VII Convenio General (excepcionalmente tóxicos, peligrosos o penosos)art. 20
Plus de trabajo a turnos20 % sobre el salario baseTrabajo a turnos rotatoriosart. 21
Trabajo en domingo o festivo25 % sobre el salario baseQuien por razón de su trabajo trabaja en domingo o festivo y descansa otro día laborableart. 46.4
Plus de conservación de carreteras4,00 € por díaPersonal de conservación y mantenimiento de carreteras de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaja de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras; por día efectivo de trabajoart. 22
Plus especial de mantenimiento en industria química, petroquímica y nuclear4,50 € por díaGrupos 1 a 4 del anexo XII del Convenio General (salvo servicios transversales y proyectos) que hacen mantenimiento habitual en centros de la industria química, petroquímica o nuclear; solo los días de esos trabajosart. 23
Plus especial por paradas en industria química, petroquímica y nuclear5,00 € por díaTrabajos durante el periodo que la industria química, petroquímica o nuclear declara de parada; por día de trabajoart. 24
Complemento por discapacidad17 € al mes (13-22 %), 24 € (23-32 %) y 34 € (33 % o superior); un solo complementoDiscapacidad reconocida del 13 % o másart. 33
Dieta completa64,22 € por díaDesplazamiento que impide pernoctar en casa (20 % si la empresa organiza y paga alojamiento y manutención)art. 65 y anexo VIII (2026)
Media dieta12,84 € por díaDesplazamiento que obliga a comer fuera y permite pernoctar en casaart. 65 y anexo VIII (2026)
Kilometraje (vehículo propio)0,41 €Desplazamientos ordenados por la empresa con automóvil propio (importe orientativo; se acuerda entre empresa y trabajador)art. 64 y anexo VIII (2026)
Antigüedad consolidada («ad personam»)Importe fijo por día (niveles VI a XII) o por mes (niveles II a V) según el nivel y los años de antigüedad a esa fecha (anexo V); las pagas de julio y Navidad con antigüedad figuran en el anexo VISolo quien la tenía consolidada el 25/11/1996arts. 17 y 18, anexos V y VI

Horas extra: precio fijado por categoría, de 14,67 a 18,57 € la hora. La empresa puede compensarlas con tiempo equivalente de descanso si no altera el proceso productivo; las compensadas no cuentan para el límite legal (art. 16 y anexo VII (2026)).

Subidas pactadas: 2025: 0,4 % (Cláusula de garantía 2022-2024 del art. 55.4 del VII Convenio General: las tablas de 2024 se actualizan un 0,4 % con efectos de 2025.); 2025: 3,5 % (Incremento del 3,5 % sobre las tablas de 2024 actualizadas (tabla 2025 publicada).); 2025: 0,5 % (Aportación al plan de pensiones 2025: la de 2024 revisada en un 0,4 % más el 0,50 % de los conceptos salariales de las tablas de 2024 revisadas (no es subida de tablas).); 2026: 3 % (Incremento del 3 % sobre las tablas de 2025 (tabla 2026 publicada).); 2026: 0,25 % (Aportación al plan de pensiones 2026: la de 2025 más el 0,25 % de los conceptos salariales de las tablas de 2025 (no es subida de tablas).).

Cláusula de revisión: Cláusula de garantía: si la suma del IPC general de diciembre de 2025 y de diciembre de 2026 supera el 7,25 % (máximo 9,25 %), las tablas de 2026 se incrementan con efectos de 1/1/2027, sin efectos retroactivos; la mitad del exceso va a tablas y la otra mitad al plan de pensiones. (acta de la Comisión Paritaria n.º 2-25 (cláusula de revisión), según el VII CGSC).

04 · Categorías profesionales

Categorías profesionales.

15 categorías o puestos en 1 grupos profesionales.

Grupo Sin grupo 15 categorías
  • Nivel II · Personal titulado superior · nivel II
  • Nivel III · Titulado de grado medio y jefe administrativo de 1.ª · nivel III
  • Nivel IV · Jefe de personal, ayudante de obra, encargado general · nivel IV
  • Nivel V · Jefe administrativo de 2.ª, delineante superior, encargado general de obra · nivel V
  • Nivel VI · Oficial administrativo de 1.ª, delineante de 1.ª, jefe o encargado de taller · nivel VI
  • Nivel VII · Delineante de 2.ª, capataz, especialista de oficio · nivel VII
  • Nivel VIII · Oficial de 1.ª de oficio, oficial administrativo de 2.ª, gruista · nivel VIII
  • Nivel IX · Oficial de 2.ª de oficio, auxiliar administrativo · nivel IX
  • Nivel X · Ayudante de oficio, especialista de 1.ª, vigilante, almacenero · nivel X
  • Nivel XI · Especialista de 2.ª, peón especializado · nivel XI
  • Nivel XII · Peón ordinario, personal de limpieza · nivel XII
  • Nivel XIII · Aspirante administrativo o técnico, mozo de 16 a 18 años · nivel XIII
  • Contrato formativo en alternancia, 1.er año · nivel IX (referencia)
  • Contrato formativo en alternancia, 2.º año · nivel IX (referencia)
  • Contrato formativo para la práctica profesional, 1.er año · nivel IX (referencia)

05 · Periodo de prueba y jornada

Periodo de prueba, preaviso y jornada.

Jornada anual1736 h
Pagas extra2

Incluidas en el bruto anual de la tabla

Periodo de prueba

  • Técnicos titulados superiores y medios: 6 meses
  • Empleados de niveles III (salvo titulados medios), IV y V: 3 meses
  • Empleados de niveles VI a X: 2 meses
  • Resto de empleados: 15 días
  • Personal operario: encargados y capataces: 1 mes
  • Resto de personal operario: 15 días

Preaviso si te vas

  • Técnicos titulados: 3 meses
  • Empleados: 1 mes
  • Personal operario: 7 días
  • Contratos de formación: 7 días

06 · Novedades

Novedades del convenio.

  • Tablas salariales 2026 (+3 %) · Fuente
  • Tablas salariales 2025 (+0,4 % de garantía y +3,5 %) · Fuente
  • Calendario laboral 2026 · Fuente

07 · Preguntas

Lo que más se pregunta.

¿Está vigente el convenio de construcción de Tarragona?

Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2022 al 31/12/2026. Vigente hasta el 31/12/2026; si no se denuncia se prorroga por años y, vencido, sigue rigiendo hasta que lo sustituya otro (art. 5). Tablas 2025 y 2026 aprobadas por la Comisión Paritaria el 14/11/2025.

¿Cuál es el salario mínimo del convenio de construcción de Tarragona en 2026?

La tabla tiene categorías por debajo del salario mínimo interprofesional (la más baja, 15.868,27 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de construcción de Tarragona?

30 días naturales al año, según el art. 48.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Técnicos titulados superiores y medios: 6 meses. Empleados de niveles III (salvo titulados medios), IV y V: 3 meses. Empleados de niveles VI a X: 2 meses. Resto de empleados: 15 días. Personal operario: encargados y capataces: 1 mes. Resto de personal operario: 15 días.

Fuente: BOPT (Butlletí Oficial de la Província de Tarragona) de 21 de diciembre de 2023 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Información orientativa: el texto que vale es el publicado en el boletín oficial.

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