Convenio colectivo · Provincial · Jaén
Convenio de construcción de Jaén 2026.
El convenio de construcción de Jaén está vigente (vigencia hasta el 31/12/2026). En 2026 el salario va de 17.094 € (salario mínimo, porque hay categorías con tabla inferior) a 19.617 € brutos al año. Vacaciones: 30 días naturales.
FUENTEBOP Jaén · 09/12/2021 · actualizado elConvenio Colectivo de Trabajo para la Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Jaén
Vigente hasta el 31/12/2026 según REGCON. Tablas definitivas de 2025 y 2026 publicadas en el BOP de Jaén de 21/1/2026.
01 · Tablas salariales
Tablas salariales 2026.
| Categoría | Salario base / mes | Pagas | Bruto anual | Neto |
|---|---|---|---|---|
| Nivel VI · Encargado de obra, oficial administrativo de 1.ª, delineante de 1.ª | 1.209,12 € | 14 | 19.616,77 € | Calcular neto |
| Nivel VII · Capataz, delineante de 2.ª, especialista de oficio | 1.200,40 € | 14 | 19.417,43 € | Calcular neto |
| Nivel VIII · Oficial de 1.ª de oficio, oficial administrativo de 2.ª | 1.147,05 € | 14 | 18.658,42 € | Calcular neto |
| Nivel IX · Oficial de 2.ª de oficio, auxiliar administrativo | 1.128,54 € | 14 | 18.155,84 € | Calcular neto |
| Nivel XIV · Contrato formativo, más de 21 años, 2.º año | 1.128,54 € | 14 | 18.155,84 € | Calcular neto |
| Nivel X · Ayudante de oficio, especialista de 1.ª | 1.116,03 € | 14 | 17.944,52 € | Calcular neto |
| Nivel XI · Peón especializado, especialista de 2.ª | 36,62 €/día | 14 | 17.680,72 € | Calcular neto |
| Nivel XII · Peón ordinario, limpiador/a | 36,11 €/día | 14 | 17.444,83 € | Calcular neto |
Las 8 categorías mejor pagadas de 16. Importes brutos de tabla, sin antigüedad ni pluses personales.
02 · Permisos y vacaciones
Permisos y vacaciones.
Vacaciones: 30 días naturales al año (art. 26).
4 de los 9 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso retribuido | Días | Frente al Estatuto | Artículo |
|---|---|---|---|
| Matrimonio | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 25.1.a |
| Nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo (+2 días naturales con desplazamiento) | 2 (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 25.1.b |
| Matrimonio de un hijo (+2 días naturales con desplazamiento) | 1 (3 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 25.1.c |
| Fallecimiento del cónyuge o parientes hasta 2.º grado (+2 días naturales con desplazamiento) | 3 (5 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto | art. 25.1.d |
| Enfermedad, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo del cónyuge o parientes hasta 2.º grado | 5 (4 con desplazamiento) | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 2) | art. 25.1.e |
| Familiar de 1.er grado derivado a boxes u hospital de día | 2 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 25.1.h |
| Traslado del domicilio habitual | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 25.1.f |
| Exámenes en centros de enseñanza reconocidos (tiempo necesario) | — | Mejora el Estatuto | art. 25.1.g |
| Deber inexcusable de carácter público y personal (incluido el voto) | tiempo necesario | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 25.2 |
03 · Pluses y horas extra
Pluses y horas extra.
Lo que puedes cobrar además del salario de tabla en 2026, según el convenio.
| Plus o complemento | Cuánto | Quién lo cobra | Artículo |
|---|---|---|---|
| Plus de asistencia | 11,89 € por día | Por día laborable (se paga por 6 días a la semana aunque haya festivo; solo deja de contar el domingo). Se pierde la semana con dos faltas injustificadas, y 6 días si se falta sin justificar dos lunes del mismo mes | art. 31 y tablas (tabla 2026) |
| Plus de transporte | 5,99 € por día | Por día realmente trabajado de lunes a viernes | art. 40 y tablas (tabla 2026) |
| Plus de carencia de incentivos | 6,64 € por día | Se abona todos los días a quien no trabaja a mayor rendimiento (art. 39); absorbible y compensable | art. 32 y tablas (tabla 2026) |
| Plus de gruista | 14,55 € por día | Gruistas; incentivo por día efectivo trabajado | art. 37.7 del convenio («Art. 39: Plus de Gruista» en las tablas (tabla 2026)) |
| Plus de disponibilidad para la conservación | 10,92 € por día | Trabajadores de carreteras o vías férreas en disponibilidad o retén fuera de su horario; por día, además de las horas extra del servicio prestado | art. 36 y tablas (tabla 2026) |
| Plus de trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos | 20 % sobre el salario base | Labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; no consolidable | art. 38 |
| Complemento por discapacidad | 27,27 € al mes (13-22 %), 38,20 € (23-32 %) y 54,56 € (33 % o más) | Discapacidad reconocida por el organismo oficial (13 % o más); un solo complemento | art. 30 del convenio («Art. 31» en las tablas (tabla 2026)) |
| Plus compensatorio para el desarrollo de políticas sociales | 20,00 € al mes en 12 pagas | Solo si la empresa no acredita su adhesión a la Asociación Provincial de Constructores y Promotores de Obras de Jaén ni un plan propio de políticas sociales visado por la Comisión Paritaria; sea cual sea la jornada | art. 33 |
| Plus de distancia | 0,27 € | Obra a más de 2 km del casco urbano de la residencia, con medios no facilitados por la empresa; un viaje de ida y otro de vuelta por día trabajado | art. 40 y tablas (tabla 2026) |
| Dieta completa | 43,71 € por día | Desplazamiento que impide pernoctar en casa; por día natural (20 % si la empresa organiza y paga manutención y alojamiento) | art. 41 y tablas (tabla 2026) |
| Media dieta | 18,29 € por día | Desplazamiento que obliga a comer fuera y permite pernoctar en casa; por día efectivo trabajado | art. 41 y tablas (tabla 2026) |
| Desgaste de herramientas | 0,71 € por día | Oficiales de 1.ª y 2.ª, ayudantes y peones especializados que usan sus herramientas porque la empresa no las facilita; por día efectivo | art. 42 y tablas (tabla 2026) |
| Antigüedad consolidada («ad personam») | Importe fijo mensual o diario y en pagas extra y vacaciones según nivel y bienios o quinquenios consolidados (tablas de antigüedad consolidada); no genera nuevos tramos y se extingue con el contrato | Solo quien tenía derecho al complemento de antigüedad el 21/11/1996 | art. 29 y tablas de antigüedad consolidada (tabla 2026) |
Horas extra: precio fijado por categoría, de 12,34 a 23,05 € la hora (art. 34 y tabla de horas extras (2026)).
Subidas pactadas: 2025: 0,4 % (Cláusula de garantía salarial 2022-2024 del VII Convenio General: las tablas de 2024 suben un 0,4 % con efectos de 1/1/2025 (más otro 0,4 % a las aportaciones al plan de pensiones). Acta de 18/7/2025 firmada por la patronal y UGT-FICA; CCOO del Hábitat no asistió.); 2025: 3,5 % (Tablas definitivas de 2025: +3,5 % sobre las de 2024 (ya con la garantía del 0,4 %), con efectos de 1/1/2025.); 2025: 0,5 % (Aportación al Plan de Pensiones Simplificado del sector: +0,5 % sobre las tablas de 2024 (no es subida de tablas).); 2026: 3 % (Tablas definitivas de 2026: +3 % sobre las de 2025, con efectos de 1/1/2026.); 2026: 0,25 % (Aportación al Plan de Pensiones Simplificado del sector: +0,25 % sobre las tablas de 2025 (no es subida de tablas).).
Cláusula de revisión: Cláusula de garantía 2025-2026 del VII Convenio General: si la suma del IPC de diciembre de 2025 y de 2026 supera el 7,25 % (máximo 9,25 %), las tablas de 2026 se incrementan con efectos de 1/1/2027, sin efectos retroactivos; la mitad del exceso va a tablas y la otra mitad al plan de pensiones. El art. 4 del convenio provincial remite al Convenio General. (art. 55.7 del VII CGSC (BOE 10/12/2025); art. 4 del convenio).
04 · Categorías profesionales
Categorías profesionales.
16 categorías o puestos en 1 grupos profesionales.
Grupo Sin grupo 16 categorías
- Nivel II · Titulados superiores · nivel II
- Nivel III · Titulados medios, jefe administrativo de 1.ª · nivel III
- Nivel IV · Jefe de personal, ayudante de obra, encargado general · nivel IV
- Nivel V · Jefe administrativo de 2.ª, delineante superior, encargado general de obra · nivel V
- Nivel VI · Encargado de obra, oficial administrativo de 1.ª, delineante de 1.ª · nivel VI
- Nivel VII · Capataz, delineante de 2.ª, especialista de oficio · nivel VII
- Nivel VIII · Oficial de 1.ª de oficio, oficial administrativo de 2.ª · nivel VIII
- Nivel IX · Oficial de 2.ª de oficio, auxiliar administrativo · nivel IX
- Nivel X · Ayudante de oficio, especialista de 1.ª · nivel X
- Nivel XI · Peón especializado, especialista de 2.ª · nivel XI
- Nivel XII · Peón ordinario, limpiador/a · nivel XII
- Nivel XIII · nivel XIII
- Nivel XIV · Contrato formativo, menos de 21 años, 1.er año · nivel XIV
- Nivel XIV · Contrato formativo, menos de 21 años, 2.º año · nivel XIV
- Nivel XIV · Contrato formativo, más de 21 años, 1.er año · nivel XIV
- Nivel XIV · Contrato formativo, más de 21 años, 2.º año · nivel XIV
05 · Periodo de prueba y jornada
Periodo de prueba, preaviso y jornada.
Incluidas en el bruto anual de la tabla
Periodo de prueba
- Técnicos titulados superiores y medios: 6 meses
- Empleados de niveles III (salvo titulados medios), IV y V: 3 meses
- Empleados de niveles VI a X: 2 meses
- Resto de empleados: 15 días
- Personal operario: encargados y capataces: 1 mes
- Resto de personal operario: 15 días
Preaviso si te vas
El convenio no fija preaviso de dimisión.
07 · Preguntas
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de construcción de Jaén?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2021 al 31/12/2026. Vigente hasta el 31/12/2026 según REGCON. Tablas definitivas de 2025 y 2026 publicadas en el BOP de Jaén de 21/1/2026.
¿Cuál es el salario mínimo del convenio de construcción de Jaén en 2026?
La tabla tiene categorías por debajo del salario mínimo interprofesional (la más baja, 11.804,86 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de construcción de Jaén?
30 días naturales al año, según el art. 26.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Técnicos titulados superiores y medios: 6 meses. Empleados de niveles III (salvo titulados medios), IV y V: 3 meses. Empleados de niveles VI a X: 2 meses. Resto de empleados: 15 días. Personal operario: encargados y capataces: 1 mes. Resto de personal operario: 15 días.
Fuente: BOP Jaén de 9 de diciembre de 2021 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Información orientativa: el texto que vale es el publicado en el boletín oficial.
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