Convenio colectivo · Provincial · A Coruña
Convenio de construcción de A Coruña 2026.
El convenio de construcción de A Coruña está vigente (vigencia hasta el 31/12/2026). En 2026 el salario de tabla va de 21.271 € a 41.255 € brutos al año según la categoría. Vacaciones: 30 días naturales.
FUENTEBOP A Coruña · 18/07/2023 · actualizado elConvenio colectivo para el sector de la construcción de A Coruña 2022-2026
Vigente hasta el 31/12/2026. Tablas 2025 y 2026 publicadas (BOP 2/12/2025) con las subidas del Convenio General estatal.
01 · Tablas salariales
Tablas salariales 2026.
| Categoría | Salario base / mes | Pagas | Bruto anual | Neto |
|---|---|---|---|---|
| Titulado Superior | 2.408,66 € | 14 | 41.254,59 € | Calcular neto |
| Titulado Medio, Jefe Admvo. 1ª, Jefe Secc. Org. 1ª | 1.919,51 € | 14 | 33.556,05 € | Calcular neto |
| Jefe de Personal, Ayte. de Obra, Encargado Gral. de fábrica, Encargado General | 1.835,15 € | 14 | 32.233,59 € | Calcular neto |
| Jefe Administrativo de 2ª, Delineante Superior, Encargado General de Obra, Jefes de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2ª, Jefes de Compras | 1.670,45 € | 14 | 29.632,59 € | Calcular neto |
| Ofic. Admvo. de 1ª, Delineante de 1ª, Jefe o Encargado de Taller, Encargado de Sección de Laboratorio, Escultor de Piedra y Mármol, Práctico de Topografía de 1ª, Técnico de Organización, Encargado de Obra | 1.424,80 € | 14 | 25.785,06 € | Calcular neto |
| Delineante de 2ª, Técnico de Organización de 2ª, Práctico de Topografía de 2ª, Analista de 1ª, Viajante, Especialista de Oficio, Capataz | 1.267,21 € | 14 | 23.294,94 € | Calcular neto |
| Oficial Admvo. 2ª, Corredor de plaza, Inspector de Control, Señalización y Servicios, Analista de 2ª, Oficial de 1ª de Oficio | 1.239,40 € | 14 | 22.847,14 € | Calcular neto |
| Auxiliar Admvo., Ayte. Topográfico, Aux. Organiz., Vendedor, Conserje, Oficial 2ª de Oficio | 1.212,21 € | 14 | 22.408,77 € | Calcular neto |
Las 8 categorías mejor pagadas de 11. Importes brutos de tabla, sin antigüedad ni pluses personales.
02 · Permisos y vacaciones
Permisos y vacaciones.
Vacaciones: 30 días naturales al año (art. 32).
5 de los 9 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso retribuido | Días | Frente al Estatuto | Artículo |
|---|---|---|---|
| Matrimonio o unión de hecho | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 33.a |
| Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho, padres, suegros, hijos o hermanos | 5 | Mejora el Estatuto | art. 33.b |
| Fallecimiento de otros parientes hasta 2.º grado (abuelos, nietos, cuñados…) | 2 (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 37.3.b bis ET |
| Nacimiento o adopción de un hijo | 7 | Mejora el Estatuto | art. 33.c |
| Matrimonio de un hijo o hija | 1 | Mejora el Estatuto | art. 33.d |
| Enfermedad grave del cónyuge o de parientes hasta 2.º grado (4 días con desplazamiento) | 5 (4 con desplazamiento) | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 2) | art. 33.e |
| Traslado del domicilio habitual | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto | art. 33.f |
| Exámenes en centros de enseñanza reconocidos (tiempo necesario) | — | Mejora el Estatuto | art. 33.g |
| Renovación del DNI (4 horas) | 4 horas | Mejora el Estatuto | art. 33.h |
03 · Pluses y horas extra
Pluses y horas extra.
Lo que puedes cobrar además del salario de tabla en 2026, según el convenio.
| Plus o complemento | Cuánto | Quién lo cobra | Artículo |
|---|---|---|---|
| Plus de asistencia | 10,46 € por día | Por día efectivo de trabajo con al menos cuatro horas de servicio | art. 19 y anexo (tabla 2026) |
| Plus extrasalarial de distancia y transporte | según categoría, de 5,78 a 10,24 € por día | Por día efectivo de trabajo, cualquiera que sea la distancia | art. 20 y anexo (tabla 2026) |
| Plus de trabajo nocturno | 25 % sobre el salario base por hora | Trabajo entre las 22:00 y las 6:00 | art. 38 |
| Plus de trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos | 20 % sobre el salario base | Labores especialmente penosas, tóxicas o peligrosas; no consolidable | art. 25 |
| Desgaste de herramientas | 0,90 € por día | Personal con derecho a compensación por desgaste de herramientas; por día trabajado | art. 22 y acta de 20/11/2025 |
| Locomoción (vehículo propio) | 0,26 € | Desplazamientos por cuenta de la empresa con vehículo propio | art. 23 y acta de 20/11/2025 |
| Dieta completa | 37,00 € por día | Desplazamiento que impide pernoctar en casa; por día natural (20 % si la empresa paga manutención y alojamiento) | art. 28 y acta de 20/11/2025 |
| Media dieta | 15,00 € por día | Desplazamiento que obliga a comer fuera y permite pernoctar en casa; por día efectivo de trabajo | art. 28 y acta de 20/11/2025 |
| Antigüedad consolidada («ad personam») | Importe fijo e invariable consolidado al 21/11/1996 (Acuerdo Sectorial Nacional de 18/10/1996); se suma a pagas y vacaciones y se extingue con el contrato | Solo quien tenía derecho al complemento de antigüedad el 21/11/1996 | art. 31 |
Horas extra: precio fijado por categoría, de 14,74 a 27,54 € la hora. La empresa puede compensarlas con descanso equivalente si no perturba la producción; las compensadas en los 4 meses siguientes no cuentan para el límite de 80 al año (art. 29 y anexo (columna «Valor hora extra» de la tabla 2026)).
Subidas pactadas: 2025: 0,4 % (Revisión salarial del 0,4 % sobre las tablas de 2024 (cláusula de garantía del Convenio General).); 2025: 3,5 % (Incremento del 3,5 % sobre las tablas de 2024 revisadas, con efectos de 1/1/2025.); 2025: 0,5 % (Aportaciones al plan de pensiones: revisión del 0,4 % del salario de 2024 más 0,5 % del salario de 2025 (no es subida de tablas).); 2026: 3 % (Incremento del 3 % para 2026, desde el 1/1/2026 (tabla 2026 publicada).); 2026: 0,25 % (Aportaciones al plan de pensiones: +0,25 % del salario en 2026 (no es subida de tablas).).
Cláusula de revisión: El art. 10 remite los incrementos de 2024 a 2026 al Convenio General. Cláusula de garantía 2025-2026 del VII Convenio General: si la suma del IPC de diciembre de 2025 y de 2026 supera el 7,25 % (máximo 9,25 %), las tablas de 2026 se incrementan con efectos de 1/1/2027, sin efectos retroactivos; la mitad del exceso va a tablas y la otra mitad al plan de pensiones. (art. 10 del convenio provincial y art. 55.7 del VII CGSC (BOE 10/12/2025)).
04 · Categorías profesionales
Categorías profesionales.
11 categorías o puestos en 1 grupos profesionales.
Grupo Sin grupo 11 categorías
- Titulado Superior · nivel II
- Titulado Medio, Jefe Admvo. 1ª, Jefe Secc. Org. 1ª · nivel III
- Jefe de Personal, Ayte. de Obra, Encargado Gral. de fábrica, Encargado General · nivel IV
- Jefe Administrativo de 2ª, Delineante Superior, Encargado General de Obra, Jefes de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2ª, Jefes de Compras · nivel V
- Ofic. Admvo. de 1ª, Delineante de 1ª, Jefe o Encargado de Taller, Encargado de Sección de Laboratorio, Escultor de Piedra y Mármol, Práctico de Topografía de 1ª, Técnico de Organización, Encargado de Obra · nivel VI
- Delineante de 2ª, Técnico de Organización de 2ª, Práctico de Topografía de 2ª, Analista de 1ª, Viajante, Especialista de Oficio, Capataz · nivel VII
- Oficial Admvo. 2ª, Corredor de plaza, Inspector de Control, Señalización y Servicios, Analista de 2ª, Oficial de 1ª de Oficio · nivel VIII
- Auxiliar Admvo., Ayte. Topográfico, Aux. Organiz., Vendedor, Conserje, Oficial 2ª de Oficio · nivel IX
- Auxiliar de Laboratorio, Vigilante, Almacenero, Enfermero, Cobrador, Guarda Jurado, Especialista de 1ª, Ayudante de Oficio · nivel X
- Especialista de 2ª, Peón Especial · nivel XI
- Limpiador/a, Peón Ordinario · nivel XII
05 · Periodo de prueba y jornada
Periodo de prueba, preaviso y jornada.
Incluidas en el bruto anual de la tabla
Periodo de prueba
- Técnicos titulados: 6 meses
- Empleados de niveles III, IV y V: 3 meses
- Empleados de niveles VI a X: 2 meses
- Resto de empleados: 15 días
- Personal operario: encargados y capataces: 1 mes
- Resto de personal operario: 15 días
Preaviso si te vas
- Todo el personal: 7 días
07 · Preguntas
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de construcción de A Coruña?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2022 al 31/12/2026. Vigente hasta el 31/12/2026. Tablas 2025 y 2026 publicadas (BOP 2/12/2025) con las subidas del Convenio General estatal.
¿Cuál es el salario mínimo del convenio de construcción de A Coruña en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 21.270,94 € brutos al año a jornada completa (Limpiador/a, Peón Ordinario).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de construcción de A Coruña?
30 días naturales al año, según el art. 32.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Técnicos titulados: 6 meses. Empleados de niveles III, IV y V: 3 meses. Empleados de niveles VI a X: 2 meses. Resto de empleados: 15 días. Personal operario: encargados y capataces: 1 mes. Resto de personal operario: 15 días.
Fuente: BOP A Coruña de 18 de julio de 2023 y revisiones posteriores. Revisado por Gala Worklab el 14 de octubre de 2026. Información orientativa: el texto que vale es el publicado en el boletín oficial.
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